en el Proceso Penal
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS
Audiencia de solicitud de orden de captura
Audiencia de solicitud de orden de captura (Art. 297 y s.s. C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia, sala penal STP3782-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Orden de captura: casos en que procede la cancelación) Corte Suprema de Justicia, sala penal STP3782-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Orden de captura: vigencia y prórroga)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Identifica o individualiza al indiciado.
b. Indica que el delito por el que se hace la solicitud tiene prevista medida de aseguramiento privativa de la libertad (Art. 313 C.P.P.)Corte constitucional Sentencia C-425-08 Corte Constitucional, Sentencia C-469/16
c. Acredita la existencia del delito (hechos jurídicamente relevantes y circunstancias de modo, tiempo y lugar).
d. Demuestra la relación o vínculo del indiciado como autor o partícipe con el delito (Art. 221 C.P.P.)Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley)
e. Sustenta el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido).
f. Señala el término de vigencia de la orden de captura (Art. 298 C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-239-12
g. Sustenta la necesidad o no, de que la orden sea divulgada por la Policía Judicial a través de los medios de comunicaciónCorte Constitucional Sentencia C 276 de 2019
Decisión judicial
a. Decreta la procedencia o improcedencia de la orden de captura. De ordenarla, define la vigencia de la orden de captura y demás presupuestos del Art. 298 C.P.P. así como que sea librada por secretaría.
b. Resuelve, de existir petición en tal sentido, sobre la publicación de la orden captura por los funcionarios de Policía Judicial a través de los medios de comunicación.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Estafa agravada, falsedad en documento privado, concierto para delinquir, fraude procesal, alteración u ocultamiento de elemento material probatorio / 2018
El juez acepta la solicitud y prorroga la orden de captura
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (con orden escrita)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP1040-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de legalización de captura: si todas las tareas relacionadas con la captura se realizaron dentro del plazo de 36 horas, no es posible declarar su ilegalidad, ni la libertad por vencimiento de términos) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP5364-2022 (PROCEDIMIENTO PENAL - Legalización de captura: finalidad del control posterior) Corte Suprema De Justicia, sala penal AHP303-2020 (Captura: control de legalidad, juez de control de garantías)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y el indiciado. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Indica la identificación y/o individualización del capturado (Art. 128 C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-239-12 Corte Suprema de Justicia 34779-2011(Específicos: proceso penal, individualización del imputado, procesado, prueba)
b. Acredita la existencia y vigencia de la orden de captura.
c. Describe las circunstancias en las que se produjo la captura.
d. Justifica la línea de tiempo (máximo 36 horas) (Art. 298 Parágrafo del C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-239-12
e. Demuestra que se garantizaron los derechos del capturado y su buen trato (Art. 303 C.P.P.).Corte Suprema de Justicia SP3168-2017 Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidad de la captura.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional sobre la legalidad, o no, de la captura.
a. En caso de LEGALIZAR la captura se CANCELA la orden (art. 298 del CPP)
a. En caso de NO LEGALIZAR la captura se ORDENA LA LIBERTAD de la persona y se cancela la orden de captura.
b. Anunciar la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Homicidio persona protegida, desaparición forzada (Falso Positivo)
Acto sexual con menor de 14 años y acoso sexual
Hurto agravado
El juez no da legalidad a la captura por no cumplirse las exigencias legales establecidas en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Penal La fiscalía interpone recurso de apelación el cual es concedido por el juez de control de garantías.
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (flagrancia)
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (Flagrancia Art. 301 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP1040-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de legalización de captura: si todas las tareas relacionadas con la captura se realizaron dentro del plazo de 36 horas, no es posible declarar su ilegalidad, ni la libertad por vencimiento de términos) Corte Suprema De Justicia, sala penal AHP303-2020 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Captura en flagrancia: deber de la Fiscalía de presentar al capturado a disposición del Juez de Control de Garantías, inmediatamente o dentro de las treinta y seis (36) horas)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía, defensa e indiciado o imputado • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Indica la individualización y/o identificación del capturado (Art. 128 C.P.P.).Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP3623-2017
b. Describe las circunstancias en las que se produjo la captura y que se trata de un delito que amerita su legalización.
c. Acredita la situación de flagrancia- Estricta flagrancia: (Art. 301 Núm. 1º C.P.P.) SP3623-2017 Sorprendimiento. Actualidad (concomitancia entre sorprendimiento y aprehensión). Aprehensión. - Cuasiflagrancia: (ART. 301 Núm. 2º C.P.P.) Sorprendimiento o individualización. Persecución o señalamiento inmediato. Captura inmediatamente después de persecución o señalamiento. - Flagrancia inferida: (Art. 301 Núm. 3º C.P.P.) Sorprendimiento y captura. Huellas, objetos o instrumentos relacionados con el delito. Aparezca o infiera fundadamente su intervención en el delito. Acaba de cometer o participar en el delito. - Videoflagrancia (Art. 301 Núm. 4º inc. 1º C.P.P.) En sitio abierto al público: Sorprendimiento o individualización. Registro de grabación en video. Captura inmediatamente después de la comisión del delito. - En sitio privado: (Art. 301 núm. 4 inc. 2 C.P.P.). Sorprendimiento o individualización. Registro de grabación en video. Consentimiento del residente del lugar privado. Captura inmediatamente después de la comisión del delito. - Flagrancia por huida en vehículo: (Art. 301 Núm. 5º C.P.P.). Descripción del vehículo utilizado momentos antes para huir. Hallazgo de la persona en el vehículo. Aparezca o infiera fundadamente que el capturado tiene conocimiento del delito.
d. Justifica la línea de tiempo (inmediatamente o máximo 36 horas) (Art. 302 C.P.P.).
e. Acredita que se garantizaron los derechos del capturado (Art. 303 C.P.P.).Corte Suprema de Justicia SP3168-2017 Corte Suprema de Justicia 34779 -2011(Específicos: proceso penal, individualización del imputado, procesado, prueba)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidad de la captura
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional sobre la legalidad, o no, de la captura.
b. Se legaliza o no la captura (si la captura se declara ilegal se restablece el derecho a la libertad).
c. Anunciar la procedencia del recurso de reposición y/o apelación
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Hurto Agravado
Porte, Trafico y fabricación de estupefacientes
Audiencia de formulación de imputación
Audiencia de formulación de imputación (Art. 286-288 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal AP1663-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: competencia audiencia de formulación de imputación) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP2257-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Formulación de imputación: concepto) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP13655-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Formulación de imputación: concepto)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía, defensa e indiciado o imputado. •Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Indica la individualización y/o identificación de la persona que se va a imputar.
b. Hace una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. c. Expone la calificación jurídica de la conducta y la pena prevista y realiza la inferencia razonable de autoría o participación.
d. Acredita el cumplimiento de condiciones de procedibilidad en delitos querellables e Informa sobre la posibilidad de allanarse a la imputación, las consecuencias procesales y punitivas.
e. Explica sobre la exigencia del artículo 349 del CPP, en caso de ser su deseo allanarse y se haya verificado incremento patrimonial indebido producto del delito
Intervención del juez
a. Verifica la comprensión de la imputación:¿Ha entendido de qué se trata esta audiencia de comunicación de cargos? ¿Ha entendido usted los cargos imputados por la Fiscalía?
b. Informa los derechos y garantías del imputado en términos comprensibles (Art. 8 C.P.P.):Corte Suprema de Justicia AP948-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio: garantiza los derechos al debido proceso y a la defensa) Derecho a guardar silencio. Derecho a no autoincriminarse. Derecho a no declarar contra familiares dentro del 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad o único civil. Derecho a defensa técnica. Derecho a presentar o controvertir pruebas de cargo. Derecho a un debido proceso público. Derecho a una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial. Derecho a renunciar a i) guardar silencio, ii) no autoincriminarse y iii) a contar con una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial.
c. Explicar las consecuencias de la decisión que adopte:
SI NO ACEPTADará lugar al desarrollo ordinario del proceso con las alternativas del Art. 175 C.P.P. (acusa-ción, preclusión, principio de oportunidad, preacuerdos). Corte Constitucional Sentencia C-893/12 (DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL- Término máximo de la fiscalía para la formulación de la imputación o el archivo de la indagación). Corte Suprema de Justicia STP21643-2017 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Términos pro-cesales - Duración de los procedimientos y causales de libertad: derechos fundamentales que rigen cada institución (c. j.))
SI ACEPTA:Estaría reconociendo responsabilidad penal por el delito imputado y aceptado. Esa decisión es irretractable y debe ser libre, consciente, voluntaria e informada. Se emitirá una sentencia condenatoria por el delito imputado y aceptado. Es probable que tenga que purgar pena de prisión. Se le registrará un antecedente penal por el delito imputado-aceptado. Renunciará a sus derechos a i) guardar silencio, ii) no autoincriminarse y iii) a contar con una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial.
d. Pregunta al imputado si acepta o no los cargos.
SI ACEPTA CARGOS:Verificar que la decisión sea libre, consciente y voluntaria e informada (Art. 131 C.P.P.). Corte Suprema de Justicia SP9379-2017 (allanamiento del imputado, juicio, recurso de casación, imputación, aceptación de la formulación de cargos, aceptación de la imputació, recursos del proceso penal) Se impone la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro (Art. 97 C.P.P.) y se oficia al registro correspondiente si se tiene la información. Corte Suprema de Justicia STP1575-2017 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas cautelares - Prohibición de enajenar bienes) Dejar constancia de la fecha en que culmina la imputación
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Falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravado / 2019
El imputado no acepta los cargos
Falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento privado agravada por el uso, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal
El imputado no aceptó los cargos
Falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento privado agravada por el uso, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal
El imputado no aceptó los cargos
Demanda de explotación sexual comercial de persona meñor de 18 años
El imputado no acepta los cargos
Aborto
Trafico, fabricación y porte de estupefacientes
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento (Art. 306-316 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal AP4327-2025 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Presupuestos formales y sustanciales) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP438-2023 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Etapas detención preventiva, diferente a privado de la libertad) Corte Constitucional, Sentencia C-469/16 (IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Reserva legal en la determinación de las causales y procedimientos (Salvamento de voto)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía o representación de víctima (según corresponda) y defensa. •Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de Fiscalía o representación de víctima
a. Realiza la individualización y/o identificación del imputado (Art. 128 C.P.P.).Corte Suprema de Justicia 34779 -2011(específicos: proceso penal, individualización del imputado, procesado, prueba)
b. Hace la enunciación del delito.
c. Expone la inferencia razonable de autoría o participación.Expone los hechos jurídicamente relevantes. Relaciona los E.M.P. que los soportan y sirven de base a la inferencia. Explica las razones que permiten vincular al imputado con el delito.
d. Justifica la URGENCIA de la medida peticionada (Art. 306 C.P.P.)Corte Suprema de Justicia AP4711-2017 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fines / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva: plazo máximo de duración)
e. Acredita la inferencia razonable de necesidad de la medida.- Evitar obstrucción a la justicia (riesgo de obstrucción): Hechos indicados (destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba). Inducir a coimputados testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación. Hechos indicadores: a partir de los cuales se haga la inferencia de que existen motivos graves y fundados para considerar que se puede obstruir la prueba. - Peligro para la comunidad (riesgo de reiteración): Gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible. Riesgo futuro. Continuación de la actividad delictiva. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. Cuando haga parte o pertenezca a un grupo de delincuencia organizada. - Peligro para la víctima: Existencia de motivos graves y fundados de atentar contra la vida e integridad personal de la víctima o sus familiares o sus bienes. Peligro de fuga (no comparecencia): Indica la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores: 1.5.4.1.1. La falta de arraigo. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
f. Argumentación de la clase de medida de aseguramiento solicitada:- Demuestra que las medidas NO restrictivas de la libertad son insuficientes para cumplir con los fines de la medida de aseguramiento (Art. 308 parágrafo 2. C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-469/16 (JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Requisitos para decretar medida de aseguramiento/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Requisitos) - Restrictivas de la libertad. - Intramural (313 – Art. 199 Ley 1098/06). - Domiciliaria.
g. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger.
h. Traslado de E.M.P - E.F
Intervención de la defensa
a. Controvierte la pretensión de la Fiscalía.
b. Formula su propia pretensión y presenta E.M.P.
Decisión judicial
a. Analiza la inferencia razonable de autoría o participación.
b. Analiza la urgencia de la medida.
c. Analiza la concurrencia de la necesidad constitucional de la medida.
d. Realiza el juicio de proporcionalidad frente a la clase de medida.
e. Determina la procedencia de la clase de medida privativa o no privativa a imponer. De ser privativa de la libertad explicar por qué las NO restrictivas son insuficientes para cumplir con los fines de la medida de aseguramiento (Art. 308 parágrafo 2° C.P.P.).
f. NO IMPONE: restablece el derecho de la libertad (cuando el imputado esté privado de la libertad).
g. SÍ IMPONE: libra boleta de detención si es privativa de la libertad u ordena las comunica- ciones a que haya lugar si es no privativa de la libertad.
h. Ordena comunicar la medida (Art. 320 C.P.P.).Corte Suprema de Justicia AP4711-2017 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fines / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva: plazo máximo de duración)
i. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Hurto Agravado
Hurto por medios informáticos - Daño informático agravado
Audiencia de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento
Audiencia de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento (Art. 314 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP16781-2022, STP1827-2021, STP1998- 2021 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento: posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP4327-2025 ( MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Revocatoria: análisis a la luz de los fines por los cuales se impuso) -Corte Constitucional, Sentencia C-234-2016 (NORMA QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía, representación de víctima, defensa e imputado. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la defensa o Fiscalía
a. Requisitos generales:Hace una reseña de los hechos y de la actuación procesal. Expone qué fin constitucional protegió la medida impuesta. Corte Suprema de Justicia AP759-2018 MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva: finali-dad / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Revocatoria: análisis a la luz de los fines por los cuales se impuso Argumenta cuáles fueron las razones para considerar que la medida cumplía ese fin. Manifiesta la causal por la cual solicita la sustitución. Realiza la sustentación de la solicitud justificando por qué la detención domiciliaria resulta suficiente para cumplir la finalidad de la medida. Corte Constitucional Sentencia C-234/16 Presenta E.M.P. que sustentan la petición.
b. Requisitos específicos:- Causal primera: Que la sustitución no esté prohibida legalmente (parágrafo 314 C.P.P.) Corte Constitucional Sentencia C-910-12 Acreditación del aspecto personal, social, familiar y laboral como suficientes para cumplir la finalidad de la medida. - Causal segunda: (Aplica sentencia C-318 de 2008) Acredita que el procesado tenga más de 65años. Que la naturaleza, la personalidad y la modalidad del delito hagan aconsejable la medida domiciliaria. - Causal tercera: (Aplica sentencia C-318 de 2008). Se debe acreditar el tiempo de gestación o la fecha del nacimiento. - Causal cuarta: (Aplica sentencia C-318 de 2008). Acredita el estado grave de enfermedad. Presentación del dictamen de médico oficial. Precisa si la reclusión se solicita en domicilio o en centro hospitalario. - Causal quinta: (Aplica sentencia C-318 de 2008). Acredita la calidad de madre o padre cabeza de familia (Ley 750 de 2002 – Ley 2 de 1982). Acredita el estado de total abandono del menor o desvalido. Traslado de la petición.
Decisión judicial
c. Niega o concede la sustitución.Si se concede procede a la suscripción del acta de compromiso (causales 1° a 5°). Se pronuncia sobre permisos para controles médicos y parto (causales 3° y 4°). Define si es domiciliaria u hospitalaria (causal 4°). Se pronuncia sobre permisos para trabajar (causal 5°). Informa al INPEC. Anuncia la procedencia de recursos (reposición y/o apelación).
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Falsedad
Audiencia de obtención de muestras que involucren al imputado
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP5348-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Diligencias que requieren orden judicial previa: obtención de muestras que involucren el imputado, diferencia con los actos urgentes realizados por la Policía Judicial) Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP2249-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Diligencias que requieren orden judicial previa: obtención de muestras que involucren el imputado, consentimiento, control de legalidad)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía, defensa e imputado. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, represen-tantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención inicial de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos jurídicamente relevantes.Corte Suprema de Justicia 27518/07 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes)
b. Explica las razones que permiten vincular al imputado con el delito.Corte Constitucional Sentencia C-695/13
c. Explica la necesidad de la obtención de la muestra.Corte Suprema de Justicia STP14687-2017 (DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LI-BERTAD - Derecho a la unidad familiar - Traslado de internos: los traslados atienden a principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad no vulneran el derecho a la unidad familiar (c. j.))
Intervención del juez:
a. Explica al imputado en qué consiste la obtención de la muestra.
b. Explica al imputado cuáles son las razones por las qué la Fiscalía requiere la obtención de la muestra.
c. Explica las consecuencias probatorias del resultado obtenido.
d. Verifica la comprensión por parte del imputado de lo antes explicado.
e. Da al imputado la oportunidad de entrevistarse con su defensor.El juez debe interrogar al imputado sobre su consentimiento o no para la toma de la muestra.
a. En caso de brindar el consentimiento, VERIFICAR que la decisión sea libre, consciente y voluntaria, INTERROGANDO SOBRE:¿Ha entendido las consecuencias de dar su consentimiento para la obtención de la muestra? ¿Usted está siendo objeto de presiones o amenazas para que autorice la obtención de la muestra? ¿Usted ha ingerido bebidas alcohólicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted ha ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las últimas 24 ho-ras? ¿Usted sufre de alguna enfermedad por la cual tenga que tomar medicamentos que afecten su estado de consciencia?
b. El juez autoriza la obtención de la muestra, decisión sin recursos.
Si el imputado no da su consentimiento, la Fiscalía realiza una segunda intervención para
a. Expone las consideraciones legales por las cuales se requiere la obtención de la muestra.
b. Expone las razones de procedencia constitucional que avalan la obtención de lamuestra requerida.
c. Realiza juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: ponderar la gravedad del delito investigado y las condiciones en las cuales este fue cometido, el grado de afectación de los derechos de la persona a la cual se le realizaría la intervención corporal y las circunstancias específicas en que se encuentra. C-822/05
Intervención de la defensa: (exponiendo las razones de su oposición a la pretensión)
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden de obtención de la muestra.
b. De ordenar la toma de muestras, advertir que la obtención debe lograrse dentro de un plazo razonable, siempre en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad y humanidad para el imputado.
c. Autoriza la conducción del imputado si ésta fuera necesaria.
d. Anuncia la procedencia de recursos de reposición y apelación.
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Obtención de muestras
Audiencia de control previo búsqueda selectiva en base de datos
Audiencia de control previo búsqueda selectiva en base de datos (audiencia reservada) (Art. 244 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP7114-2025 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: razonabilidad de la decisión que confirma la providencia que niega la legalización de los resultados obtenidos de la búsqueda selectiva en base de datos) Corte Suprema de Justicia - Sala Penal STP3986-2019 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: razonabilidad de la decisión que niega el control previo de legalidad de la búsqueda selectiva en base de datos, por presentarse la solicitud fuera del término legal)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, represen-tantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Señala que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícitas y la(s) persona(s) involucradas
b. Expone los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (E.M.P.) (Arts. 220 – 221 C.P.P.) y precisar qué información se pretende obtener.Corte Suprema de Justicia 27518/07 SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación de la imputación: imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes Corte Constitucional Sentencia C-695/13
c. Expone que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2015).
d. Realiza juicio de proporcionalidadIdoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende. C-822/05
e. Vigencia de la orden (Art. 224 C.P.P.) (Admite prórroga justificada por una sola vez
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden.
b. De autorizar la búsqueda selectiva, delimitar la actividad investigativa.
c. Advierte al encargado de atender la búsqueda, el término máximo para su cumplimiento. d. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Homicidio en persona protegida / 2019
El juez imparte control de legalidad a la orden solicitada por la fiscalía
Concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito, lavado de activos / 2018
El juez imparte legalidad al procedimiento
Fraude procesal y estafa / 2018
El juez imparte control de legalidad a la orden solicitada por la fiscalía
Fraude procesal / 2018
El juez imparte control de legalidad a la orden solicitada por la fiscalía
Extorsión / 2018
Captación masiva de dinero / 2018
Audiencia de control posterior búsqueda selectiva en base de datos
Audiencia de control posterior búsqueda selectiva en base de datos (audiencia reservada) (Art. 244 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP1157-2020 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: razonabilidad de la decisión que niega el control de legalidad de la búsqueda selectiva en base de datos, por presentarse la solicitud fuera del término legal)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso.
El solicitante debe acreditar
a. Que realizó control previo y exponer los resultados.
b. Que está dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la búsqueda.
c. Que la actividad se cumplió conforme a lo autorizado y con respeto a los derechos fundamentales.
d. Que se hizo la búsqueda dentro del término establecido.
Decisión judicial
a. Se imparte legalidad, o no, a la búsqueda selectiva (procedimiento utilizado y el medio que contiene la información).
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.En caso de existir contradictorio correr traslado de la petición.
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Corrupción al sufragante
El juez imparte legalidad al procedimiento y al resultado
Enriquecimiento ilícito y lavado de activos
La juez imparte control de legalidad parcial al procedimiento y accede a la prórroga solicitada
Concierto para delinquir y estafa
La juez imparte legalidad al procedimiento
Homicidio
El juez imparte legalidad al procedimiento
Falsedad en documento privado
Fraude procesal
Audiencia de desarchivo
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal STP17575-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Indagación preliminar - Archivo de las diligencias: posibilidad de solicitar el desarchivo de las diligencias en caso de encontrar nuevas pruebas) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP10595-2020 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal - Solicitud de audiencia de desarchivo: ausencia de vulneración ante la omisión del abogado accionante de presentar el poder para actuar en el proceso) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP1555-2018 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO -Investigación penal: razonabilidad de la decisión que niega el desarchivo de las diligencias)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, verifica la presencia del solicitante y la citación a las demás partes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso.
Intervención del solicitante
a. Acredita que solicitó el desarchivo ante la Fiscalía y fue negado.
b. Enuncia los hechos.
c. Hace referencia a los fundamentos de la decisión de archivo que se controvierte.
d. Expone las razones por las cuales es viable el desarchivo.
Traslado a las partes para efectos de oposición
Decisión judicial
a. Revisa si se configuró o no adecuadamente la procedencia del desarchivo.
b. Ordena a la Fiscalía la reanudación de la indagación, o no, según corresponda.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Estafa
Fraude procesal
Audiencia de solicitud de medidas cautelares suspensión del poder dispositivo
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP13678-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho - Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente - Suspensión del poder dispositivo del bien: competencia del juez de control de garantías) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP4512-2023, STP1410-2021 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho - Suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro: finalidad (c. j.))
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante, la citación de las demás partes y de los terceros con interés. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Identifica los bienes y recursos objeto de la solicitud.Corte Constitucional Sentencia T-454/12 (PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA- Reiteración de jurisprudencia)
b. Acredita la vinculación de los bienes y recursos con los hechos objeto de la investigación.Corte Constitucional Sentencia SU394/16 (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO-Regulación legal) Corte Constitucional Sentencia C-958/14 (CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO-Definiciones contenidas en normas demandadas que fijan el campo de aplicación)
c. Acreditar la existencia de motivos fundados (Art. 83 C.P.P.) para inferir que:Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (Fiscalía General de la Nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasma-dos claramente en la ley) Los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso. Su valor equivale a dicho producto. Han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso ó, Constituyen el objeto material de este.
d. Realiza juicio de proporcionalidad.Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. Necesidad: que no exista otra igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende. C-822/05 Traslado a las partes interesadas.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la medida.
b. De ordenarse la medida, identifica los bienes sobre los que recae y ordena la elaboración de los oficios respectivos.
c. Anuncia que contra la decisión procede el recurso de reposición y/o apelación
Audiencia de solicitud de suspensión de registros obtenidos fraudulentamente
Audiencia de solicitud de suspensión de registros obtenidos fraudulentamente (Art. 101 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP4512-2023 , STP10252-2020 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho - Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente: convencimiento más allá de toda duda razonable sobre el carácter fraudulento de los registros) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP13678-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho - Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente - Suspensión del poder dispositivo del bien: características)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante y citación de las demás partes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitantea La petición se puede realizar en cualquier momento por la fiscalía o la víctima
a. Indica que dentro de la actuación aún no se ha presentado el escrito de acusación.
b. Identifica los bienes y/o títulos valores sujetos a registro objeto de la solicitud. c. Acredita la vinculación de los bienes sujetos a registro con la acción fraudulenta que es objeto de investigación y la existencia de motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. d. Realiza juicio de proporcionalidad.Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. Necesidad: que no exista otra igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende.
Traslado a las partes
Decisión judicial
a. Verificados los puntos anteriores, el juez ordena o no la suspensión del poder dispositivo, con identificación en forma clara de los bienes y/o títulos valores sobre los cuales recae la medida. Oficiar al registro correspondiente si la decisión es positiva.
b. Anuncia que contra la decisión procede el recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de control posterior registro y allanamiento
Audiencia de control posterior registro y allanamiento (Audiencia reservada) (Art. 219 y s.s. C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP491-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Registro y allanamiento: control de legalidad) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP3457-2022 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Registro y allanamiento: cláusula de exclusión, evento en que no procede) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP10251-2020 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Registro y allanamiento: exequibilidad de la facultad de la Fiscalía General de la Nación para realizar la captura en flagrancia del indiciado en diligencias de registro y allanamiento)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, represen-tantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Acerca de la orden:Presenta la orden escrita de registro y allanamiento (Art. 14 C.P.P.). De no ser ello posible indicar por qué (Arts. 230 y 229 C.P.P.). C-519/07 Señala que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícitas y la(s) persona(s) involucradas. Expone la finalidad de la diligencia (Art. 219 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-366-14 - Para obtener la captura del indiciado, imputado o condenado. - Para recaudar EMP y EF C-212/17 Expone los motivos fundados y su respaldo en medios cognoscitivos (E.M.P.) (Arts. 220 – 221 C.P.P.), que permitan inferir cualquiera de los siguientes eventos: Corte Constitucional Sentencia C-673-05 - La ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él. -Que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción. - Que allí se encuentren los objetos producto del ilícito. Corte Suprema de Justicia 38175-2012 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inferencia razonable de la autoría o participación: Prueba) Precisa el lugar objeto de allanamiento (Art. 222 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-131-09 Realiza juicio de proporcionalidad: (intimidad e inviolabilidad del domicilio) - Idoneidad (adecuación): para lograr el fin propuesto por la actividad. - Necesidad: si no existe otra igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin. - Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin que se pretende. C-822/05 Expone el plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento (Art. 224 C.P.P.) (admite prórroga justificada por una sola vez). Acerca del procedimiento
a. Que se adelantó exclusivamente en los lugares autorizados.
b. Si se extendió a otros lugares, sustentar que ello aconteció por encontrarse nuevas evidencias de los delitos investigados o por flagrancia.
c. Que la diligencia se cumplió dentro del plazo establecido en la orden. d. Que no se afectaron derechos de terceros. e. Que los bienes incautados se limitaron a los señalados en la orden, a menos que medie flagrancia.
f. Que se elaboró acta de la diligencia indicando: lugares registrados, objetos ocupados o incautados y personas capturadas. Si hubo oposición o medidas policivas y firma de personas que atendieron la diligencia.
g. Que se cumplió en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. (si se realizó fuera de este horario explicar la razón y acreditar la citación al ministerio público).
h. Exhibe el informe de policía judicial sobre resultados de diligencia, indicando que se allegó en término.
i. Acredita que se encuentra dentro del término de legalización de la diligencia de allanamiento (Art. 237 C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-014/18 Acerca de los resultados.
a. Informa si hubo captura o recaudo de EMP o EF.
Traslado a las partes e intervinientes
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Decreta la legalidad, o no, de la orden, procedimiento y resultados. De declararse ilegal se ordena la exclusión de E.M.P. y E.F. (Art. 232 C.P.P.).
c. Anuncia la procedencia de recursos (reposición y/o apelación).
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Estafa agravada por la cuantía - concierto para delinquir
Audiencia de solicitud de entrega provisional de vehículo o elementos de libre comercio (en delito culposo)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP1136-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Medidas cautelares: entrega provisional, concepto) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP122-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir solicitud de entrega provisional de vehículos, caso en que el competente es el del lugar donde ocurrió el delito) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP1884-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir solicitud de entrega provisional de vehículos)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante, la citación de las demás partes y terceros con interés. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso Presentación de la solicitud por el interesado
a. Enuncia los hechos.
b. Informa cuál es el delito que se investiga. Corte Constitucional Sentencia C-996/00 (JUICIO DE TIPICIDAD - Debe ser estricto)
c. Demuestra la relación del delito con el vehículo o elemento debidamente identificado.
d. Sustenta el interés jurídico y el fundamento de la pretensión al igual que relacionar los ele-mentos materiales probatorios respectivos.
e. Informa que sobre el vehículo o elemento no se ha decretado embargo/secuestro.
f. Presenta el experticio técnico (Art. 100 CP).
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión. C-423/06 b. En caso de ordenar la entrega: identifica el elemento o vehículo.
c. Comunica a la entidad correspondiente la decisión si es un bien sujeto a registro.
d. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Entrega provisional del Vehículo
Audiencia de solicitud de entrega definitiva de vehículo o elementos de libre comercio (en delito culposo)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP1136-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Medidas cautelares: entrega provisional, levantamiento a través de la entrega definitiva) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP2620-2017 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - In-vestigación penal: Petición de entrega de vehículo: improcedencia de la entrega definitiva del vehículo mientras no se garantice el pago de los perjuicios)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante, la citación de las partes y de los terceros con interés. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso Presentación de la solicitud por el interesado
a. Enuncia los hechos.
b. Informa cuál es el delito que se investiga.Corte Constitucional Sentencia C-996/00 (JUICIO DE TIPICIDAD-Debe ser estricto)
c. Demuestra la relación del delito con el vehículo o elemento. d. Señala el interés jurídico y relacionar los elementos materiales probatorios que sustentan la pretensión.Corte Constitucional Sentencia T-454/12 (PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA- Reiteración de jurisprudencia)
e. Indica si se ha determinado la calidad de víctima y en cabeza de quien recae tal condición. f. Acredita la garantía o el pago de perjuicios o el embargo de bienes del imputado.Correr traslado de la solicitud
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. En caso de proceder la entrega definitiva, comunica a la entidad correspondiente la decisión si es un bien sujeto a registro.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de control de legalidad posterior a retención de correspondencia
Audiencia de control de legalidad posterior a retención de correspondencia (Audiencia reservada) (Arts. 233, 234 y 237 C.P.P)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia STP3296-2016 (que la audiencia de control de legalidad posterior de los procedimientos de allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, es una sola)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante y la citación a las demás partes e intervinientes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por Fiscalía
a. Acredita la existencia de orden escrita.
b. Menciona los motivos razonablemente fundados para la expedición de la orden que permitan inferir que existe información útil para los fines de la investigación.
c. Acredita los elementos materiales probatorios y evidencia física que respaldan la expedición de la orden.
d. Realiza juicio de proporcionalidad.Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad en sentido estricto. C-822/05
e. Verifica si la retención de la correspondencia no se extendió por un período superior a un (1) año.
f. Verifica que se encuentra dentro del término de legalización (Art. 237 C.P.P.). Corte Constitucional C-014/18
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Impartir o no la legalidad a la orden, procedimiento y resultados de la retención de correspondencia.
c. De declararse la ilegalidad de la orden se ordena la exclusión de los resultados (art. 232 del CPP)
d. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de control de legalidad posterior a interceptaciones telefónicas
Audiencia de control de legalidad posterior a interceptaciones telefónicas (Arts. 235 y 237 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP1118-2025 (INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - Hallazgos casuales (conversación del imputado con terceros de las que se pueda desprender la comisión de un delito distinto del investigado): consecuencias procesales) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP658-2021 (INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - Apreciación probatoria: respecto de conversaciones telefónicas, existe libertad probatoria para identificar a los sujetos que hacen parte de la conversación) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP2171-2020 (INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - Apreciación probatoria)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante y la citación a las demás partes e intervinientes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por Fiscalía
a. Acredita la existencia de orden escrita de interceptación de las comunicaciones que se cursen por cualquier red con la finalidad de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados.
b. Menciona los motivos fundados para la expedición de la orden de interceptación de comunicaciones en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación.
c. Presenta los elementos materiales probatorios y evidencia física que respaldaron la expedición de la orden.
d. Sustenta el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido)Corte Constituciona C-822/05 e . Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación.
f. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante
g. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende protegerh . Señala quién cumplió con la interceptación de las comunicaciones y que guardaron la reserva.
i. Acredita que el término de la orden de interceptación no excede de seis (6) meses.Si existió prórroga, señala qué juzgado de control de garantías previamente la autorizó.
j. Señala las circunstancias modales y temporo - espaciales en que se ejecutó la orden de interceptación de comunicaciones:Que no se interceptaron las comunicaciones del defensor. En caso contrario, justifica el por qué. Acredita que se presentó la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas con la orden. Que se presentó el informe respectivo.
k. Demuestra que está realizando su legalización dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del informe de policía judicial sobre las diligencias de la orden de interceptación de comunicaciones.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Declara la legalidad, o no, de la orden, procedimiento y/o resultados. De declararse la ilegalidad de la orden y/o procedimiento, se ordena la exclusión de los resultados.
c. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y Utilización ilegal de uniformes e insignias / 2019
La juez imparte control de legalidad formal y material al procedimiento
Receptación, concierto para delinquir y manipulación de equipos móviles
El juez imparte legalidad al procedimiento
Hurto calificado agravado
Al no resultar las evidencias relevantes, el juez no imparte control de legalidad al procedimiento
Homicidio agravado en concurso con porte, fabricación o uso de armas de fuego
La juez imparte control de legalidad formal y material al procedimiento
Audiencia de declaración de contumacia
Audiencia de declaración de contumacia (Art. 291 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP5542-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema Penal Acusatorio - Declaración de contumacia: es un procedimiento residual y supletorio al de vinculación personal mediante indagatoria) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP3201-2021 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: ausencia de vulneración con la declaración de contumacia) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP2027-2018 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Ejecución de la pena: ausencia de vulneración con la declaración de contumacia) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP19698-2017 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: ausencia de vulneración de la declaración de contumacia)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante y la defensa técnica. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por Fiscalía
a. Identifica e individualiza plenamente al indiciado. Corte Constitucional Sentencia T-653/14 (PROCESO PENAL-Certeza en la identificación e individualización del imputado)
b. Acredita que el indiciado se enteró de que su presencia es requerida para llevar a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación (Art. 172 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-1154/05 (CONTUMACIA EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN concepto)
c. Demuestra que el indiciado injustificadamente ha dejado de asistir a la citación (rebeldía). C-591/05Traslado al defensor de confianza o al designado por el juez del sistema de la defensoría pública.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Declara, o no, al indiciado contumaz.
c. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Hurto agravado - Estafa agravada
Audiencia para el emplazamiento de la persona identificada y no localizada
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia STP5941-2016 (PROCEDIMIENTO PENAL - Vinculación de persona ausente: emplazamiento para indagatoria)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia del solicitante. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por Fiscalía
a. Identifica e individualiza plenamente al indiciado a emplazar.Corte Constitucional Sentencia T-653/14 (PROCESO PENAL-Certeza en la identificación e individualización del imputado)
b. Acredita la imposibilidad de localizar al indiciado a quien requiere formularle imputación o solicitar la imposición de una medida de aseguramiento.Corte Constitucional Sentencia C-592/05 (DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE EN PROCESO PENAL- Requisitos de validez/DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE EN PROCESO PENAL - Principio de igualdad y debido proceso) Corte Suprema de Justicia STP2650-2018 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: declaración de persona ausente no vulnera el debido proceso)
c. Señala los elementos de conocimiento que demuestren la imposibilidad de ubicarlo.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Ordena, o no, el emplazamiento. De proceder, se dispondrá la fijación del edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en lugar visible de la secretaría y que se publique en un medio radial y de prensa de cobertura nacional.
c. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Audiencia de declaración de persona ausente
Audiencia de declaración de persona Ausente (Art. 127 C.P.P. Inc. 2°)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP3745-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Declaración de persona ausente: trámite) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP2300-2021 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: la declaración de persona ausente no vulnera el debido proceso)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada, y verifica la presencia de la Fiscalía y de la defensa. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la solicitud por la Fiscalía
a. Identifica e individualiza plenamente al indiciado.Corte Constitucional Sentencia T-653/14 (PROCESO PENAL-Certeza en la identificación e individualización del imputado)
b. Señala que persiste la imposibilidad de localizar al indiciado a quien requiere formularle imputación o solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Corte Suprema de Justicia STP2650-2018 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: declaración de persona ausente no vulnera el debido proceso)Señala que se procedió a su emplazamiento de conformidad con el Art. 127 C.P.P. Corte Constitucional Sentencia C-592-05
Traslado a la defensa
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Declara, o no, persona ausente al indiciado.
c. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Audiencia de solicitud de libertad
Audiencia de solicitud de libertad (Art. 317 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP6669-2023 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal - Régimen de la libertad y su restricción: competencia del juez de conocimiento para pronunciarse sobre la solicitud de libertad, cuando no se ha ejecutoriado la sentencia) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP1631-2021 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: razonabilidad de la decisión que niega la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada. Verifica la presencia del solicitante y la citación a las demás partes e intervinientes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la petición por el solicitante
a. Hace la reseña de los hechos y de la actuación procesal.
b. Expone la causal de libertad que se invoca de conformidad con el Art. 31751 del C.P.P. Pena cumplida, preclusión o absolución.Como consecuencia de la aplicación de principio de oportunidad. Como consecuencia de los términos del preacuerdo aprobado. Desde la imputación sin que se haya presentado el escrito de acusación o preclusión (Art. 294 C.P.P.) (60 días)1 (Ver parágrafos 1° y 2° Art. 317 C.P.P.). o cuatrocientos (400) días en los casos de la Ley 1908 de 2018 Corte constitucional Sentencia C-221/17 Desde la presentación del escrito de acusación hasta antes del inicio de juicio oral, ciento veinte (120) días (art. 317 par. 1 y 2 del CPP); o quinientos (500) días en casos de la Ley 1908 de 2018. Desde el inicio del juicio oral hasta antes de la lectura de fallo o su equivalente ciento cincuenta (150) días (Par. 1.°, 2.° y 3.° del art. 317 CPP); o quinientos (500) días en casos de la Ley 1908 de 2018. T-320/96; T-594/16; C-469/16
Traslado de la solicitud a las partes e intervinientes
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Niega o concede la libertad. En caso de concederla se libra la correspondiente boleta de libertad.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Contrabando, lavado de activos y enriquecimiento ilícito
La defensa solicita la libertad por vencimiento de términos, el juez niega la solicitud, se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación por parte del defensor y el juez confirma la decisión.
Hurto Agravado
Hurto Agravado
Audiencia de solicitud de prueba anticipada
Audiencia de solicitud de prueba antici pada (Art. 284 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal AP1261-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba anticipada: requisitos) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP161-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: alcance, facilitar el interrogatorio cruzado (refrescar la memoria o impugnar la credibilidad) o como medio de prueba (prueba de referencia, prueba anticipada o declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP4103-2020 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba anticipada: en caso de delitos contra menores puede impedirse revictimización)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y la citación de las demás partes e intervinientes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de la petición por el interesado
a. Enuncia los hechos.
b. Indica cuál es el estado de la actuación (Art. 284 inc. 1º C.P.P.).
c. En caso de haberse presentado el escrito de acusación, acredita que se ha informado al juez de conocimiento del trámite de la solicitud (Art. 284 parágrafo 1º C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-209-07
d. Acreditar la existencia de motivos fundados sobre el riesgo de pérdida o alteración del medio probatorio y demostrar la extrema necesidad de la práctica anticipada de la pruebaCasos especiales: -En investigaciones de competencia de jueces penales especializados, por delitos contra la administración pública y contra el patrimonio económico que recaiga sobre bienes del Estado que tenga detención preventiva siempre y cuando el testigo haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia. -Cuando el testigo tenga concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia para su extradición (siempre y cuando no haya quedado en firme la decisión del presidente de la República de conceder la extradición). -Cuando se trate de investigaciones por delitos de: actos sexuales violentos en persona protegida, actos sexuales con persona protegida menor de catorce años, prostitución forzada o esclavitud sexual, esclavitud sexual en persona protegida, trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual, trata de personas, acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales con menor de catorce años, acceso carnal busivo con menor de catorce años, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, acoso sexual, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, pornografía con personas menores de 18 años, turismo sexual y violencia intrafamiliar -Cuando la Fiscalía General de la Nación suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal con fundamento en las causales 4 y 5 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004
Traslados
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la práctica de la prueba anticipada.Corte Constitucional Sentencia C-1154/05 (PRUEBA ANTICIPADA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO- Reiteración de jurisprudencia)
b. Si procede, ordenar la práctica de la prueba anticipada observando las reglas previstas para la práctica de pruebas en juicio (contradicción).
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
d. Si se niega la solicitud procede la reconsideración por una sola vez ante otro juez (sobre la última no proceden recursos).
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Acto Sexual con Menor de 14 Años
Audiencia de principio de oportunidad
Audiencia de princi pio de oportunidad (Art. 321 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP14100-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Beneficios por colaboración eficaz - Allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones - Principio de oportunidad: concepto y características) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP5040-2023 (PROCEDIMEINTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Principio de oportunidad: noción y alcance) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP5040-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Principio de oportunidad: límite)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y la citación a las demás partes e intervinientes. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso. Solicitud de la Fiscalía
a. Requisitos generales.Fija los hechos jurídicamente relevantes y antecedentes procesales. Acredita el mínimo de prueba de la existencia del delito y el compromiso del imputado como autor o partícipe – presunción de inocencia (Art. 327 C.P.P.). Acredita la etapa procesal para la procedencia de la solicitud (desde la investigación hasta antes de la audiencia de juzgamiento). (art. 323 del CPP). Indicar que el control de legalidad se solicita dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad (art. 327 del CPP). Establecer el mínimo de prueba de la existencia del delito y que el procesado puede ser el autor o partícipe -no podrá comprometer la presunción de inocencia- (art. 327 del CPP) Indicar que se informó y explicó a la víctima las causas y los efectos de la aplicación del principio de oportunidad, e informar al Juez la postura de aquella98. En su defecto, el Fiscal debe explicar que no fue posible ubicar a la víctima o hacer que comparezca (art. 328 de CPP) En los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo sea igual o menor de seis (6) años de prisión o de multa, la fiscalía del caso aplicará de manera directa el principio de oportunidad99. Cuando la pena privativa de la libertad exceda los seis (6) años de prisión, deben observarse las reglas de delegación. Precisar que no se trata de investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al derecho internacional humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y que no se trata de conductas dolosas donde la víctima sea un menor de dieciocho (18) años (art. 324 par. 2 del CPP) Exponer que no se está aplicando para un investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley o de narcotráfico (art. 324 par. 3 del CPP) Si en otros procesos el investigado, acusado o enjuiciado ha sido beneficiado con la aplicación del principio de oportunidad, la fiscalía del caso debe establecer que no es reincidente en la misma conducta punible Sustentar el juicio de proporcionalidad para el caso concreto (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) Acreditar la valoración sustancial en las causales de: (i) reparación de las víctimas y justicia restaurativa y, (ii) colaboración con la justicia y desarticulación de organizaciones criminales Para las causales 4 y 5 el suministro de la información y el compromiso de declarar se entenderán cumplidos a través de la práctica de prueba anticipada Señalar el plazo para que el procesado cumpla con los compromisos adquiridos. Máximo de (un) 1 año prorrogable por el mismo tiempo
b. Requisitos específicos.- Causal primera: Se trate de delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo no sea superior a 6 años o pena principal de multa (aplica también en caso de concurso si para cada caso se cumplen los presupuestos). Acreditar la reparación integral a la víctima conocida o individualizada. De no existir la víctima en tales condiciones, fijación de caución a título de reparación. Se debe escuchar además de las partes al ministerio público (su presencia es obligatoria cuando no hay víctima conocida o individualizada – Art. 324 Núm. 1°, inciso 2° C.P.P.). - Causal segunda: Existencia de autorización de extradición. La extradición proceda por el mismo delito. - Causal tercera: Existencia de autorización de extradición. Se trate de delito diferente por el que procede la extradición. Al comparar delito cometido en Colombia y delito por el cual se extradita, el último carezca de importancia frente a la que se impone en el extranjero. La sanción impuesta en el extranjero debe tener efectos de cosa juzgada. - Causal cuarta: (suspensión - renuncia) Acredita que el imputado o acusado colabore eficazmente antes de iniciar la audiencia de juzgamiento a: Evitar la continuación del delito. Evitar la realización de otros delitos. Desarticular bandas de delincuencia organizada. En los casos de tráfico de estupefacientes e infracciones de capitulo segundo del título XIII CP, terrorismo, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, no aplica esta causal para jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas. - Causal quinta: (suspensión – renuncia) Acredita que el imputado o acusado se compromete antes de la audiencia de juzgamiento a servir de testigo de cargo contra los demás procesados (se entenderá cumplido a través de la práctica de prueba anticipada ante Juez de Control de Garantías) Informa que no se trata de los casos de tráfico de estupefacientes e infracciones de capítulo segundo del título XIII CP,terrorismo, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. No aplica esta causal para jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas. - Causal sexta: Acredita que antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento el imputado o acusado ha sufrido, a consecuencia de delito culposo, daño físico o moral grave. Que la aplicación de la sanción resulta desproporcionada frente al daño o implica desconocimiento del principio de humanización de la sanción. - Causal séptima: (suspensión – renuncia) Acredita que se está ante un caso de justicia restaurativa: (libro VI C.P.P.). - Aplica para delitos querellables (art. 522 del CPP) o delitos investigables de oficio cuya pena mínima no sea superior a cinco (5) años de prisión (art. 524 del CPP) - Que se cumpla con las condiciones impuestas en el contexto del mecanismo de justicia restaurativa aplicado - De solicitar la suspensión, señalar que el período de prueba no puede ser mayor a tres (3) años (art. 326 del CPP). Enuncia las condiciones a cumplir (en suspensión). Verifica el cumplimiento de condiciones impuestas (en renuncia). - Causal octava: Demostración del riesgo o amenaza graves para la seguridad exterior del estado en caso de realizar el procedimiento. - Causal novena: Acredita que se trate de delitos contra la administración pública o recta administración de justicia. Expone que la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa. Acreditar que la infracción al deber funcional haya recibido sanción disciplinaria. - Causal décima: Que se trate de delitos contra el patrimonio económico. Acredita que el objeto material del delito se encuentre en alto grado de deterioro respecto de su titular. Argumenta que la protección brindada por la ley haga más costosa la persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio. - Causal decimoprimera: Que se trate de delito culposo. Acredita que los factores que califican la conducta la determinen como de mermada significación jurídica y social. - Causal decimosegunda: Acredita que el juicio de reproche de culpabilidad sea de secundaria consideración. Acredita que la sanción es una respuesta innecesaria y sin utilidad social. - Causal decimotercera: Acredita que hay una afectación mínima a bienes colectivos. Acredita que hubo reparación integral. Pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse. - Causal decimocuarta: Acredita que la persecución penal del delito comporte problemas sociales significativos. Que exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Que no se trata de jefes, organizadores, promotores y financiadores del delito. - Causal decimoquinta: Que la conducta se realizó en exceso de causal de justificación. Que la desproporción signifique un menor valor jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad. - Causal decimosexta: Que se trate de una persona que prestó su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de actividades al margen de la ley o el narcotráfico. Que esta persona entregue estos bienes al Fondo de Reparación de Víctimas. Que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de la respectiva organización. - Causal decimoséptima: (suspensión – renuncia) Acredita que se trate de particular autor o participe de un delito de cohecho. Que haya formulado la denuncia que origina la investigación. Que presente evidencia útil en juicio. Que sirva de testigo de cargo en el juicio. Repare de manera voluntaria e integral el daño causado. Si se trata de servidor público debe denunciar primero. Traslado a las partes.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la aplicación del principio de oportunidad.C-387/14 SUSPENSIÓN: - Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba. - Suspende el procedimiento por un término de (máximo 3 años). - La suspensión va hasta el cumplimiento de la colaboración efectiva y eficaz (causal 4°). C-979/05 - La suspensión opera hasta el cumplimiento del compromiso de declarar y se revoca la sus-pensión si realizada la audiencia de juzgamiento no declara (causal 5°). C-673/05 - La suspensión opera hasta que se cumpla con los compromisos de la justicia restaurativa (causal 7°) C-387/14 - La suspensión opera hasta que haya cumplido con la declaración, el aporte de evidencia útil y la reparación (causal 18°). RENUNCIA: - Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de la acción penal. - Declara la extinción de la acción penal. C-575/06 - Ordena la libertad inmediata en caso de que el beneficiado esté privado de la libertad. C-095/07 - Comunica la decisión al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa (GMTAJR) de la Fiscalía General de la Nación para su registro. RECURSOS: Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Concierto para delinquir agravado, receptación
El juez autoriza la prórroga del principio de oportunidad en modalidad de suspensión de la acción penal, por el término de un año Concierto para delinquir agravado, receptación, manipulación de equipo terminales móviles
Uso de Documento falso
Comercialización de Productos Falsificados
Audiencia de registro personal
Audiencia de registro personal (Audiencia reservada) (Art. 248 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP3044-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Registro personal: Policía Nacional) Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP1271-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Registro personal: concepto) Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP6370-2017 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Registro y allanamiento: personal o automotores)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso. Solicitud de la Fiscalía
a. Demuestra la existencia de motivos fundados para inferir que alguna persona relacionada con la investigación está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación.Corte Constitucional Sentencia C-695/13 Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08) CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
b. Funda la necesidad del registro personal.
c. Explica a la persona en qué consiste el registro.
d. Explica a la persona cuáles son las razones por las qué la Fiscalía requiere el registro.
e. Explica las consecuencias probatorias del resultado obtenido.Intervención del juez.
a. Verifica la comprensión de lo antes explicado por parte de la persona a ser registrada.
b. Darle a la persona la oportunidad de consultar a su defensor (cuando corresponda).
c. Interroga a la persona sobre su consentimiento. - Si la persona otorga su consentimiento, verifica que la decisión sea libre, consciente y voluntaria:¿Ha entendido las consecuencias de dar su consentimiento para la realización del registro personal? ¿Usted está siendo objeto de presiones o amenazas para que autorice la realización del registro personal? ¿Usted ha ingerido bebidas alcohólicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted ha ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted sufre de alguna enfermedad por la cual tenga que tomar medicamentos que afecten su estado de consciencia?
Decisión judicial
a. Autoriza el registro personal.
b. Anuncia que procede el recurso de reposición y/o apelación.SI LA PERSONA NO OTORGA SU CONSENTIMIENTO
a. Segunda intervención de la Fiscalía- Exponer las consideraciones legales y constitucionales por las cuales se requiere el registro personal. - Juicio de proporcionalidad: Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. C-822/05
b. Traslados
c. Decisión judicial:- Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden de registro personal. - Si procede tener en cuenta: Si ya se realizó imputación, el procesado debe estar asistido por su defensor en la práctica del registro personal. Advertir que el registro debe hacerse garantizando condiciones compatibles con la dignidad humana. El procedimiento debe adelantarse por una persona del mismo sexo de la registrada. - Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de inspección corporal
Audiencia de inspección corporal (Audiencia reservada) (Art. 247 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal STP2225-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Inspección corporal del imputado: procedimiento cuando juez ha autorizado la medida pero el imputado se opone)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso. Solicitud de la Fiscalía
a. Demuestra la existencia de motivos fundados para inferir que en el cuerpo del imputado existe algún elemento material probatorio y/o evidencia física necesaria para la investigación.Corte Constitucional Sentencia C-695-2013 Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185-2008 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NA-CION-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/ CAPTURA EXCEP-CIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
b. Funda la necesidad de la inspección corporal.
c. Explica al imputado en qué consiste la inspección corporal.Corte Constitucional Sentencia C-822-2005 (INSPECCIÓN CORPORAL-Definición)
d. Explica al imputado cuáles son las razones por las que la Fiscalía requiere la inspección corporal y las consecuencias probatorias del resultado obtenido.
Intervención del juez
a. Verifica la comprensión de lo antes explicado por parte del imputado que va a ser objeto de la inspección corporal.
b. Darle al imputado la oportunidad de consultar a su defensor.
c. Interroga al imputado sobre su consentimiento. - Si el imputado otorga su consentimiento, verifica que la decisión sea libre, consciente y voluntaria:¿Ha entendido las consecuencias de dar su consentimiento para la realización de la inspección corporal? ¿Usted está siendo objeto de presiones o amenazas para que autorice la realización la inspección corporal? ¿Usted ha ingerido bebidas alcohólicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted ha ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted sufre de alguna enfermedad por la cual tenga que tomar medicamentos que afecten su estado de consciencia?
Decisión judicial
a. Autoriza la inspección corporal.
b. Anuncia que procede en recurso de reposición y/o apelación.SI EL IMPUTADO NO OTORGA SU CONSENTIMIENTO
a. Segunda intervención de la Fiscalía- Expone las consideraciones legales y constitucionales por las cuales se requiere la inspección corporal. -Juicio de proporcionalidad: Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. C-822/05
b. Traslados.
c. Decisión judicial- Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la orden de la inspección corporal. - Si procede tener en cuenta: Para la práctica de la inspección corporal, el procesado debe estar asistido por su defensor. Advierte que la inspección corporal debe hacerse garantizando condiciones compatibles con la dignidad humana y bajo condiciones de seguridad, higiene y confiabilidad. - Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de control previo de exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado
Audiencia de control previo de exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado (Audiencia reservada) (Art. 245 C.P.P. – Sentencia C-334/10)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal AP4322-2019 (PRUEBA PERICIAL - Examen antropo heredo biológico de ADN)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enunciación de los hechos jurídicamente relevantes.
b. Explica las razones que permiten vincular al indiciado o imputado con el delito.Corte Constitucional Sentencia C-695-2013
c. Que existe una evidencia física a cotejar, en especial una huella dactilar genética.
d. Que se hace necesario el cotejo enunciado con muestras del imputado o indiciado que reposan en laboratorios clínicos, bancos de esperma, bancos de sangre, consultorios médicos u odontológicos.
e. Muestra que existe una orden expresa para el cotejo, del fiscal que dirige la investigación.
f. Expone las razones de procedencia constitucional que avalan el cotejo.Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Corte Constitucional Sentencia C-822-2005 Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional sobre la procedencia del cotejo.
b. Anuncia procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de control de legalidad previo para la vigilancia de cosas
Audiencia de control de legalidad previo para la vigilancia de cosas (Audiencia reservada) (Art. 240 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, represen-tantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Presentar la orden escrita con vigencia máxima de un (1) año.
b. Explica los motivos fundados para inferir que la cosa a vigilar se usa para almacenar:Droga que produzca dependencia. Elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga. Ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos. En general, cualquier instrumento de comisión de un delito, o los bienes y efectos provenientes de su ejecución. Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08) CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
c. Explica la necesidad de la vigilancia para la investigación.
d. Exhibe la orden de vigilancia expedida por el fiscal que conoce la investigación.
e. Muestra que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a su expedición.
f. Expone las razones de procedencia constitucional que avalan la vigilancia de cosas.
g. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. Corte Constitucional Sentencia C-822/05
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la vigilancia de cosas.
b. Si procede, se anuncia el término de la autorización (máximo un año) y se advierte acerca del deber de garantía sobre el derecho fundamental a la intimidad.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Uso ilegal de telecomunicaciones
Trafico, fabricación o porte de estupefacientes
Audiencia de vigilancia y seguimiento de personas control previo
Audiencia de vigilancia y seguimiento de personas control previo (Audiencia reservada) (Art. 239 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP5461-2021 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Vigilancia y seguimiento de personas: testimonio de policía judicial, importancia) Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP17459-2015 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Diligencias que no requieren orden judicial previa: vigilancia y seguimiento de personas)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos.
b. Explica los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado puede conducirlo a obtener información útil para la investigación y por ello se ordena el seguimiento pasivo. (arts. 220 y 221 del CPP)Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
c. Que emitió una orden para ello con una vigencia máxima de un año.
d. Que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a su expedición.
e. Expone las razones de procedencia constitucional que avalan la vigilancia de personas.
f. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. Corte Constitucional C-822/05
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la vigilancia y seguimiento de personas.
b. Si procede, se anuncia el término de la autorización (máximo un año) y el deber de no afectar la expectativa razonable de intimidad del indiciado, del imputado o de terceros.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir
Control de legalidad posterior a interceptaciones telefónicas: la juez imparte control de legalidad parcial al procedimiento Vigilancia y seguimiento de personas control previo: la juez imparte control de legalidad material y formal previo a la solicitud Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir
Trafico, fabricación y porte de estupefacientes
Concierto para delinquir con fines de narcotrafico
Audiencia de vigilancia y seguimiento de personas control posterior
Audiencia de vigilancia y seguimiento de personas control posterior (Audiencia reservada) (Art. 239 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP17459-2015 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Diligencias que no requieren orden judicial previa: vigilancia y seguimiento de personas). Corte Suprema de Justicia Sala Penal 35186 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Entrega vigilada: Horario / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Entrega vigilada: Control por el Juez de Garantías / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Vigilancia y seguimiento de personas: Horario / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Vigilancia y seguimiento de personas: Control por el Juez de Garantías).
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los antecedentes de la actividad investigativa (que expidió una orden y fue sometida a control previo).
b. Enuncia que acude al control dentro de las 36 horas siguientes al vencimiento de la orden o de la obtención de la información.
c. Presenta informe de resultados.
d. Informa que se preservaron los derechos fundamentales de la persona vigilada y de terceros.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la legalidad de la actuación y resultados. b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Acto sexual con menor de 14 años
En virtud del allanamiento se dicta sentencia condenatoria
Audiencia de entrega vigilada control posterior
Audiencia de entrega vigilada control posterior (audiencia reservada) (Art. 243 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia SP2708-2022 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Entrega vigilada: la incitación al delito por parte de agentes estatales infiltrados no es constitucionalmente admisible) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP4394-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Entrega vigilada)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verificar la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos.
b. Explica los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado dirige o interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada o drogas que producen dependencia, o de la existencia de una actividad criminal continua.Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley)
c. Informa que con la autorización de Dirección Seccional o Nacional de Fiscalías (según corresponda) emitió orden de entrega vigilada de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentra prohibida.
d. Señala que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a la conclusión de la entrega vigilada.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la legalidad de la actuación y resultados.Corte Constitucional Sentencia C-210/07 (MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Legitimación para solicitarlas)
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación
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Acto sexual con menor de 14 años
En virtud del allanamiento se dicta sentencia condenatoria
Audiencia de actuación de agentes encubiertos control posterior
Audiencia de actuación de agentes encubiertos control posterior (Audiencia reservada) (Art. 242 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal AP2179-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Actuación de agentes encubiertos: control posterior) Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP2708-2022 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Actuación de agentes encubiertos: pueden tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes) Corte Constitucional Sentencia C-156/16 (OPERACIONES ENCUBIERTAS DE INVESTIGACION PENAL QUE IMPLIQUEN INGRESO DE AGENTE A REUNIONES EN LUGAR DE TRABAJO O DOMICILIO DEL IMPUTADO O INDICIADO-Protección de derechos fundamentales impone que deben estar autorizadas previamente por el juez de control de garantías, sin perjuicio del control posterior).
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. Varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados y limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso.
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos y los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal.Corte Constitucional Sentencia C-695/13 Inferencia Razonable Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley)
b. Informa que cuenta con autorización del Director Seccional o Nacional de Fiscalías (según corresponda) para emitir una orden de utilización de agente encubierto con la finalidad de obtener información útil para la investigación.
c. Señala que la orden se emitió con una vigencia máxima de un año (prorrogable por una sola vez), que se desarrolló dentro de dicho lapso y cumpliendo los parámetros establecidos en la misma.
d. Expone que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de la operación o vencimiento del plazo.
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la legalidad de la actuación y resultados de la actuación del agente encubierto.Corte Constitucional Sentencia C-881/14 (PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SUS LIMITES- Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA INTIMIDAD-Elementos generales/DERECHO A LA INTIMIDAD- Concepto y alcance/DERECHO A LA INTIMIDAD-Contenido)
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de actuación de agentes encubiertos control previo cuando ingresa a la morada
Audiencia de actuación de agentes encubiertos control previo cuando ingresa a la morada (Audiencia reservada) (Art. 242 C.P.P.) C-156/16
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados y limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso.
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos y los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal.Corte Constitucional Sentencia C-695/13 Inferencia Razonable Corte Suprema de Justicia STP16202-2014 (fiscalía general de la nación, proceso penal, juez de control de garantías, trámite de la incautación de bien susceptible de comiso, incautación, incautación de bien) Corte Constitucional, Sentencia C-185/08) CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
b. Informa que cuenta con autorización del Director Seccional o Nacional de Fiscalías para emitir una orden de utilización de agente encubierto con la finalidad de obtener información útil para la investigación.
c. Señala que la orden se emitió con una vigencia máxima de un año (prorrogable por una sola vez) y expone que acude al control dentro de las 36 horas siguientes a la expedición de la orden en caso de que el agente encubierto vaya a ingresar a la morada o al lugar de trabajo del indiciado o imputado.C-156/16
d. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. C-822/05
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la autorización al agente encubierto para participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir
La juez avala la orden de actuación de agente encubierto expedida por la fiscalía
Audiencia de control posterior de recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal STP2633-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Indagación e investigación - Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones - Término para diligenciar la orden: aplicación analógica del artículo 224 CPP) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP10994-2017 (recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones”, en los términos de la Ley 906 de 2004)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos.
b. Explica los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado están transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones.Corte Constitucional, Sentencia C-185/08 (CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley)
c. Señala que emitió una orden para retener, aprehender o recuperar la información, equipos terminales, dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier medio de almacenamiento físico, análogo, digital o virtual.
d. Informa que la finalidad de la orden fue descubrir, recoger, analizar la información recuperada a través de expertos en informática forense.
e. Precisar que la finalidad de la actuación es obtener E.M.P. o facilitar la captura del indiciado, imputado o condenado.
f. Expone que acude al control dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de policía judicial.
g. Acredita la devolución de los equipos incautados y su aprehensión por el tiemponecesario para la recuperación de la información.
h. Argumenta las razones de procedencia constitucional que avalan la recuperación de información.
i. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga eficacia semejante. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger. Corte constitucional C-822/05
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la legalidad, o no, de la actuación.
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de devolución de bienes
Audiencia de devolución de bienes (Art. 88 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP3265-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas cautelares con fines de comiso - Devolución de bienes: competencia del juez de control de garantías a solicitud del fiscal o de quien muestre interés jurídico en la pretensión) Corte Suprema De Justicia, sala penal SP4088-2020 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Devolución de bienes: Improcedencia, evento en que se dispuso ilegalmente la entrega de vehículo) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP218-2018 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Solicitud de levantamiento de medidas cautelares y devolución de bienes: marco legal)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del solicitante y la citación de las demás partes, intervinientes y terceros con interés. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Enuncia los hechos.
b. Explica que se trata de elementos que han sido previa y legalmente ocupados o incautados (o se haya decretado la suspensión del poder dispositivo).Corte Constitucional Sentencia C-210/07 (MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Legitimación para solicitarlas) Corte Constitucional Sentencia C-423/06 (MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Oportunidad para decretarlas y practicarlas)
c. Expone que no se ha presentado escrito de acusación.
d. Manifiesta que se está dentro del término de 6 meses.
e. Acredita el derecho que tiene a solicitar la devolución. f. Informa que no procede ninguna circunstancia para pedir el comiso o la extinción de dominio (Art. 82 C.P.P.). g. Señala que no son necesarios para la indagación o la investigación. h. Presenta los E.M.P.
Traslados
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la devolución.
b. Si procede la devolución, y el bien se encuentra bajo suspensión del poder dispositivo, se levanta esta medida y se ordena su entrega.
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de legalización de incautación u ocupación con fines de comiso
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal STP16453-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Incautación y ocupación de bienes con fines de comiso: marco normativo sobre la prescripción especial de bienes o recursos no reclamados) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP3265-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas cautelares con fines de comiso - Devolución de bienes: competencia del juez de control de garantías a solicitud del fiscal o de quien muestre interés jurídico en la pretensión Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP682-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Comiso: deber funcional del fiscal de solicitar el control del Juez de Control de Garantías respecto de la incautación de bienes sobre los que recae / PREVARICATO POR OMISIÓN - Se configura: omisión de solicitar legalización de la incautación u ocupación de bienes sujetos a comiso) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP2536-2017 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Incautación y ocupación de bienes con fines de comiso: diferenciación con la aprehensión de elementos y macroelementos materiales probatorios con fines de investigación
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía y la citación a las demás partes, intervinientes y terceros con interés. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos.
b. Explica que se trata de elementos que han sido previamente ocupados o incautados con fines de comiso (Art. 82 C.P.P.).Corte Constitucional Sentencia C-210/07 (MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Legitimación para solicitarlas) Corte Constitucional Sentencia C-423/06 (MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Oportunidad para decretarlas y practicarlas)
c. Indica que se está dentro del término de 36 horas siguientes a la ocupación o incautación.
d. Presenta los E.M.P.
Traslado de la solicitud
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la legalidad, o no, de la ocupación o incautación.
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de medidas cautelares (embargo y secuestro)
Audiencia de medidas cautelares (Embargo y secuestro) (Reservada) (Art. 92 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal SP1492-2025 (EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES - Finalidad: garantizar el pago de perjuicios) Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP5268-2023 (PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Derechos del afectado: posibilidad de solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP020-2021 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso de extinción de dominio: posibilidad de la accionante de acudir al control posterior de legalidad de las medidas cautelares) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP11680-2020 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: posibilidad de solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del peticionario. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. -Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Enuncia los hechos jurídicamente relevantes.
b. Acredita que se ha formulado imputación.
c. Señala que el objeto de la solicitud se formula sobre bienes del imputado/acusado.
d. Indica que la finalidad es proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios.
e. Acredita la condición de la víctima, el daño recibido y la cuantía de su pretensión.
f. Informa que prestó la caución en los eventos en que la misma procede.
Traslados de la solicitud
Decisión judicial
a. Argumentación legal de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada.SI PROCEDE: - Ordena el embargo, y el secuestro si el mismo procede. - Designa secuestre. (Lista de Auxiliares de la Justicia). - Libra oficios para registrar el embargo (si es sujeto a registro). - Ordena la diligencia de secuestro conforme a las normas que regulan la materia.
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de prórroga o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad
Audiencia de prórroga o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad Art. 1 Ley 1760 de 2015, modificado por el art. 1 de la Ley 1786/16 (Parágrafos 1 y 2 Art. 307 C.P.P.)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal AP438-2023 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: vulneración del derecho por indebida motivación de la providencia que resuelve la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento privativa de la libertad) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP17313-2019 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso penal: ausencia de vulneración al ordenar la prórroga de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al accionante)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y el apoderado de víctima cuando es esta quien solicita la prórroga. Debe citarse a la víctima. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Sustentación de Fiscalía o apoderado de la víctimaPRÓRROGA:
a. Reseña los hechos y la actuación procesal.
b. Informa que está por cumplirse el término de un año desde la imposición de la medida de aseguramiento.
c. Demuestra que se presenta uno o más de los siguientes eventos:El proceso se surte ante la justicia penal especializada. Se trata de tres o más los acusados contra quienes está vigente la detención preventiva. Se trata de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 201189. Se trata de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del libro segundo del C.P. (Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales).
d. Demuestra la vigencia de los requisitos previstos en el Art. 308 del C.P.P. para la imposición de la medida de aseguramiento.SUSTITUCIÓN:
a. Acredita el vencimiento del término de un (1) año de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, así como alguno de los eventos del literal c. y la exigencia del literal d.
b. Argumenta por cuál o cuáles medidas de aseguramiento no privativas de la libertad debe darse la sustitución.
Traslados a las partes e intervinientes Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la prórroga o sustitución.
b. Si procede la sustitución:Libra boleta de libertad. Libra las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de la medida o medidas no privativas de la libertad. Comunica la sustitución (Art. 320 C.P.P.).
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
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Concierto para delinquir
Audiencia de control previo a operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual (grupos armados organizados y grupos delictivos organizados)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y el apoderado de víctima cuando es esta quien solicita la prórroga. Debe citarse a la víctima. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Enuncia los hechos.
b. Explica los motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal, actuando a través de comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación virtual.
c. Informa que cuenta con autorización del Director Seccional o Nacional de Fiscalías para emitir una orden de utilización de agente encubierto para adelantar operaciones en medios de comunicación virtual con la finalidad de obtener información útil para la investigación.
d. Señala que la orden se emitió con una vigencia máxima de un (1) año (prorrogable por una sola vez) y Expone que acude al control dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la expedición de la orden en caso de que el agente encubierto vaya a ingresar a la morada o al lugar de trabajo del indiciado o imputado
e. . Juicio de proporcionalidad:Idoneidad: adecuada para alcanzar los fines de la investigación. Necesidad: no existe un medio alternativo menos limitativo de los derechos que tenga
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la autorización al agente encubierto para participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado.
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de levantamiento de medidas cautelares (fijación de la caución)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP1136-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir levantamiento de medidas cautelares) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP5962-2021 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir levantamiento de medidas cautelares)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y el apoderado de víctima cuando es esta quien solicita la prórroga. Debe citarse a la víctima. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Enuncia los hechos jurídicamente relevantes.
b. Acredita que sobre los bienes del imputado se ha impuesto una medida cautelar (cuáles bienes y qué tipo de medida se impuso)
c. Indica las razones expuestas para el reconocimiento previo de la condición de víctima, del daño recibido y precisa la cuantía de las pretensiones que dieron paso a la imposición de medida cautelar
d. Solicita que se fije el monto de caución (en efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria).
Traslados de la solicitud
Decisión judicial
a. Argumentación legal de la procedencia o no de la fijación de caución (en efectivo, póliza de compañía de seguros o garantía bancaria).SI PROCEDE: - Fija el monto de la caución (efectivo, póliza de compañía de seguros o garantía bancaria). - Fija el término para su constitución no superior a veinte (20) días
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de levantamiento de medidas cautelares (levantamiento de embargo y secuestro)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA•El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía, la defensa y el apoderado de víctima cuando es esta quien solicita la prórroga. Debe citarse a la víctima. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso
Intervención del solicitante
a. Enuncia los hechos jurídicamente relevantes.
b. Acredita que sobre los bienes del imputado se ha impuesto una medida cautelar (cuáles bienes y qué tipo de medida se impuso)
c. Expone los términos de la orden previa del juez de control de garantías respecto al monto de la caución (en efectivo, póliza de compañía de seguros o garantía bancaria)
d. Acredita la constitución de la caución por en el monto fijado y dentro del término establecido por el juez de control de garantías.
e. Argumenta la procedencia del levantamiento de las medidas cautelares.
Traslados de la solicitud
Decisión judicial
a. Argumentación legal de la procedencia o no del desembargo solicitado.SI PROCEDE: -Ordena el desembargo correspondiente. - Si los bienes desembargados están secuestrados, ordena al secuestre hacer entrega de los mismos al propietario - Libra oficios para registrar el desembargo (si está sujeto a registro).
b. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación
Audiencia de procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema De Justicia, sala penal SP564-2022 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales: no es requisito de validez de la prueba, adjuntar el consentimiento dado por la víctima o su representante legal para el examen físico o la exploración corporal) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP529-2021 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales: para el examen físico deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia de la Fiscalía. • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales y sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijará antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitará la lectura de documentos a lo estrictamente necesario según el caso. Solicitud de la Fiscalía
a. Establecer que se trata de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, laintegridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica dereconocimiento y exámenes físicos de las víctimas.
b. Indicar cuál es la muestra que se requiere (extracción de sangre, fluidos corporales, semen u otros análogos).
c. Precisar en qué consiste la obtención de la muestra.
d. Explica a la persona cuáles son las razones por las qué la Fiscalía las requiere.
e. Explica las consecuencias probatorias del resultado obtenido.Intervención del juez.
a. Verificar la comprensión de la víctima de lo explicado por la Fiscalía.
b. Interroga a la persona sobre su consentimiento. - Si la persona otorga su consentimiento, verifica que la decisión sea libre, conscientey voluntaria: ¿Ha entendido las consecuencias de dar su consentimiento para la obtención de muestras? ¿Usted está siendo objeto de presiones o amenazas para que autorice obtención de muestras? ¿Usted ha ingerido bebidas alcohólicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted ha ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de las últimas 24 horas? ¿Usted sufre de alguna enfermedad por la cual tenga que tomar medicamentos que afecten su estado de consciencia?
Decisión judicial
a. Autorizar la realización de la obtención de muestra.
b. Anuncia que procede el recurso de reposición y/o apelación.SI LA PERSONA NO OTORGA SU CONSENTIMIENTO Argumentar fáctica, legal y constitucionalmente la decisión Autorizar, o no, la obtención de la muestra que involucra a la víctima - Exponer las consideraciones legales y constitucionales por las cuales se requiere el - Si procede tener en cuenta: Advertir que la obtención debe lograrse dentro de un plazo razonable, siempre en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad y humanidad para la víctima. De ser necesario autorizar la conducción de la víctima al lugar donde se adelantará la toma de muestra. - Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
AUDIENCIA DE ACUSACIÓN
Dinámica Audiencia de formulación de acusación
Audiencia de formulación de acusación (Artículos 338 a 344 del CPP) ANÁLISIS Y CONCEPTOS Marca el inicio de la fase de juzgamiento; se realiza ante el juez de conocimiento, previa presentación por la Fiscalía del escrito de acusación. Debe contar con la presencia, como mínimo, del fiscal, Si el acusado se encuentra privado de la libertad debe ordenarse su traslado o presentarse a través de medios tecnológicos. Arts. 62 y 63 ley 2430 de 2024 (salvo que renuncie al derecho a comparecer) y su defensor técnico; es opcional la asistencia del imputado no privado de la libertad, el ministerio público y la víctima. Regulada por los artículos 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004. De darse el caso, se reconoce su calidad de tal a la víctima y personería a su apoderado. Se decide en torno a las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y/nulidades generadas en la fase de investigación y se realizan las observaciones sobre el escrito de acusación, que en tal virtud podrá ser aclarado, adicionado y/o corregido por el fiscal. La fiscalía presenta y formula la acusación, adquiriendo el procesado la condición de acusado. Se realiza el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, que las Partes pretendan hacer valer en el juicio oral y público; esta actuación es de obligatoria observancia para la fiscalía en esta audiencia y opcional para la defensa. Se fija fecha para la realización de la audiencia preparatoria. A petición de la fiscalía, se decide acerca de la aplicación del artículo 342 del CPP (Medidas de protección de las víctimas o testigos). Corresponde a otros asuntos de eventual trámite en esta audiencia, los relacionados con restricciones al descubrimiento de la prueba (art. 345 CPP) y procedimiento para exposiciones(Art. 347 CPP, solo para impugnar credibilidad).
JURISPRUDENCIA GENERALCorte suprema de justicia Sala Penal STP15086-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Audiencia de formulación de acusación - Trámite: facultad de la Fiscalía General de la Nación de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir el escrito de acusación) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP2809-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Audiencia de formulación de acusación: trámite) Corte Suprema De Justicia, sala penal STP2990-2021(PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Audiencia de formulación de acusación - Descubrimiento probatorio: oportunidad) Corte suprema de justicia Sala Penal SP2042-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de formulación de acusación: descubrimiento probatorio)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA1. El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento. No obstante, según la sistemática del Código debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia. Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP1883-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: concepto - SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: oportunidad) 2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser claras y puntuales. - Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355, inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad debe ordenarse su traslado o presentarse a través de medios tecnológicos. Arts. 62 y 63 ley 2430 de 2024 (salvo que renuncie al derecho a comparecer). Los restantes intervinientes (procesado no privado de la libertad, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público) deben ser debidamente citados. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del INPEC para llevar a cabo el desplazamiento. Art. 38 C, parágrafo del Código Penal (CP). 1. ASPECTOS INICIALES 1.1. El juez enuncia el objeto de la audiencia, verifica la presencia, así como la legitimidad para actuar de las partes e intervinientes. 1.2. En relación con la víctima, el juez pregunta a la Fiscalía sobre quiénes figuran como víctimas en la investigación. (Ver. RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA) 1.3. El juez procede a reconocer la calidad de víctima. 1.4. El juez verifica que las partes e intervinientes hayan recibido y conocido el escrito de acusación y sus anexos. 2. SANEAMIENTO DEL PROCESO 2.1. El juez pregunta a las partes si advierten causales de: 2.1.1. Incompetencia. (Ver : DEFINICIÓN DE COMPETENCIA) 2.1.2. Recusación. (Ver : TRÁMITE DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES) 2.1.3. Nulidad. (Ver : NULIDADES) Es aconsejable que el juez advierta que las causales de nulidad que se generen a partir de este momento solo podrán plantearse en el alegato de clausura y se resolverán en la sentencia sin perjuicio de que el juez oficiosamente la decrete en cualquier momento. Art. 10, inc. 5 del CPP, art. 139 núm. 1 CPP. En similar sentido: art. 410 de la ley 600 de 2000. 2.1.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver : CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES,) 3. ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN 3.1. El juez pregunta al fiscal si desea aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación. En caso afirmativo, concede la palabra al fiscal para que proceda. 3.2. El juez concede la oportunidad a la víctima, Ministerio Público y defensa para que expresen sus observaciones sobre el escrito de acusación, de conformidad con el art. 337 del CPP. Si se postulan, se dará traslado de ellas a la Fiscalía. 3.3. Ante el incumplimiento de los requisitos formales del artículo 337 del CPP, el juez podrá exigir a la Fiscalía aclaración, corrección o complementación al escrito de acusación. Uno de los requisitos formales es verificar que la acusación contenga: “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP384-2019; SP3250-2019; SP2042-2019; AP1614-2019; SP594-2019; SP384-2019; AP283-2019:SP5660-2018; SP4792-2018; AP2939-2018; AP1289–2018; SP10803-2017. Si el fiscal no aclara o corrige los hechos jurídicamente relevantes las partes pueden solicitar la nulidad a partir de la presentación del escrito de acusación o de la imputación, CSJ AP1086-2023 (rad. 62206), SP3393-2020 (rad. 56839). Sin embargo, en la decisión CSJ AP1571-2024 (rad. 64442) se determinó que la anulación recae sobre el auto que aprueba la imputación 4. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN 4.1. El juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación. 4.2. El fiscal podrá solicitar la conexidad cuando se cumplan los requisitos del artículo 51del CPP. (Ver: ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD) 4.3. El juez declara incorporadas las correcciones que haga la Fiscalía a la acusación. 5. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO 5.1. El juez otorga el uso de la palabra al fiscal para que proceda al descubrimiento formal de elementos materiales probatorios. Las partes y los intervinientes podrán acordar prescindir de una lectura del anexo de descubrimiento de elementos materiales probatorios, cuando manifiesten expresamente conocerlo (art. 337 num. 5 CPP). 5.2. El juez otorga el uso de la palabra a la víctima para que proceda al descubrimiento formal si a ello hubiere lugar. Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP16740-2014. (VÍCTIMAS - Aporte de pruebas) Corte Suprema constitucional C-209/07 5.3. El juez pregunta a la defensa, víctima y Ministerio Público si requieren el descubrimiento material de elementos o evidencia física específica, de los que ha descubierto formalmente la Fiscalía y la víctima según el caso. Corte Constitucional C-471/16 5.4. De la solicitud se da traslado a la Fiscalía y a la víctima si es del caso. 5.5. El juez ordena, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento. Excepcionalmente se podrá ampliar cuando exista acuerdo de las partes, o fundadamente se solicite. En todo caso debe quedar constancia en el acta de la fecha, hora y lugar donde tendrá lugar la exhibición o entrega de los elementos solicitados. Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP4549-2018 AP4336-2018 5.6. El fiscal y la víctima podrán solicitar a la defensa que haga descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencias de que disponga hasta el momento y pretenda hacer valer en juicio. Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP4884-2017 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio: obligaciones de la defensa) 5.7. El juez pregunta a la defensa si va a alegar inimputabilidad; en caso afirmativo, la defensa deberá hacer entrega a la Fiscalía de los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. De ser procedente, se aplicarán los mismos criterios señalados en el numeral anterior. Corte Suprema de Justicia Sala Pena SP070-2019 (DICTAMEN PERICIAL- Inimputabilidad) 6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA 6.1. El juez resuelve las medidas de protección a víctimas o testigos que se le soliciten, conforme al artículo 342 del CPP. Corte Constitucional C-209/07 7. ÓRDENES FINALES 7.1. Formulada la acusación, el juez fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación (art. 175, inc. 3 del CPP). De manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor soliciten la ampliación del plazo, para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado (art. 158 del CPP) Se sugiere consultar la agenda de las partes y comprometer su asistencia para la audiencia preparatoria y de juicio oral, de ser posible, fijar de forma temprana las fechas respectivas para el cumplimiento de términos sin dilaciones injustificadas. Art. 147 CPP 8. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 8.1 .Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. [Art. 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA)] Situación diferente a la contumacia o a la renuencia. Corte Constitucional C-055/10 8.2. Reserva de la audiencia. Arts. 147 y 153 del CIA. Observación 10ª Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas. Excepcionalmente, el juez puede permitir el ingreso de otras personas 8.3. Intervinientes especiales: 8.3.1. Defensor de familia (art. 82, núm.6; art.146 y art.63, núm.8 del CIA). 8.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado [art. 3, núm. 2; art. 5; art. 9, núm. 2 y art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Arts. 22 y 23 del CIA]. 8.4. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, inc. 2 del CIA, art. 12 de la CDN, Observación 12° Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas).
Definición de competencia
Definición de competencia (Artículos 54 y 55 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte suprema de justicia Sala Penal AP7212-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: concepto ) Corte suprema de justicia Sala Penal AP6831-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: por la Sala de Casación Penal, cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales) 1. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA (Arts. 54 y 339 del CPP) Por los factores objetivos, subjetivo, foral y territorial 1.1. Si el juez que recibe la acusación considera que no es competente, abierta la audiencia, así lo declarará. No obstante el CPP indica que debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia tan pronto arriba a su despacho la actuación. Corte Suprema de Justicia STP7889-2019; AP1893-2019; AP3056-2019; AP3264-2017 1.2. Si el Juez no se declara incompetente, las partes e intervinientes pueden impugnar la competencia en audiencia de acusación. 1.3 De manera excepcional, es viable un nuevo pronunciamiento cuando las aclaraciones, adiciones y modificaciones al escrito de acusación, eventualmente, puedan contener elementos que generan discusión al juez o a las partes, especto del distrito judicial que debe asumirla 1.4. Si en la oportunidad anteriormente señalada no se manifiesta o alega competencia, se entiende prorrogada, salvo que devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía, caso en el cual el juez o las partes podrán alegar la incompetencia en audiencia preparatoria o en el juicio oral. Para estos efectos el juez penal del circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez del circuito (art. 55, par. CPP) 2. TRASLADO 2.1. Cuando la(s) parte(s) alega(n) incompetencia, se corre traslado de sus manifestaciones. 3. DECISIÓN JUDICIAL 3.1. En ambos eventos, se remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla (art. 36, núm. 3; art. 34 núm. 5; art. 33 núm. 5; art. 32 núm. 4 del CPP). Por tratarse de una orden, no procede ningún recurso 3.2. La definición de competencia deberá resolverse de plano en el término improrrogable de tres (3) días. Sin dar traslado, la decisión no admite recurso
Trámite de impedimentos y recusaciones
Trámite de impedimentos y recusaciones (Artículos 56 a 65 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte suprema de justicia Sala Penal AP5775-2025 ( PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Se garantiza a través de los impedimentos y recusaciones) Corte suprema de justicia Sala Penal ATP312-2021 (IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Finalidad) Corte suprema de justicia Sala Penal ATP313-2021 (IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Objeto y finalidad) Corte suprema de justicia Sala Penal ATP110-2021 (IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Requisitos para invocar una causal de impedimento) 1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.1. El juez debe indicar la causal en la cual se encuentra incurso, explicando de qué manera hay un compromiso con su imparcialidad, ponderación, credibilidad y transparencia. Corte Suprema de Justicia STP7889-2019; AP1505-2019; AP1320- 2019; STP2882-2019 1.2. El juez remitirá la actuación a quien le sigue en turno. Si en el sitio no hubiere más jueces de la misma categoría o todos estuvieren impedidos, la remitirá a otro del lugar más cercano. Así sea de otro distrito judicial 1.3. El juez que recibe la actuación cuenta con el término improrrogable de tres (3) días para pronunciarse por escrito; si lo discute, lo remitirá al superior funcional común y este lo resolverá de plano dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la actuación. 1.4. Cuando se trate de juez colegiado, conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres (3) días. 1.4.1. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le sigue en turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. 1.4.2. Si aún persiste esta imposibilidad, el artículo 57 del CPP, que regula el trámite de los impedimentos, dispone que la manifestación se la hará al funcionario de la misma categoría del lugar más cercano, esto es, a la Sala del Tribunal Superior territorialmente más próximo 1.4.3. Si no se acepta el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión 1.4.4. Si se trata de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechaza el impedimento, la decisión lo obliga. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si hubiere necesidad. 2. PROPOSICIÓN DE RECUSACIÓN 2.1. Si no hay declaración de impedimento, cualquiera de las partes e intervinientes puede recusar al funcionario. 2.2. El juez debe pronunciarse razonadamente acerca de si acepta o rechaza la causal argüida. 2.2.1. Si el funcionario judicial recusado acepta como ciertos los hechos que fundan la recusación, continuará con el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. 2.2.2. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la sala. Corte Suprema de Justicia AP1571-2016 2.3. El juez indicará que se suspende la actuación desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente. El juez advertirá que cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente. 2.4. Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno. 3. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 3.1. DERIVADAS DE LA RELACIÓN CON TERCERAS PERSONAS Causal primera. El juez, sus parientes, o afines tienen interés en la actuación procesal. Debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto Causal tercera. El juez o su cónyuge o compañera son parientes o afines con el apoderado de las partes. Corresponde al funcionario judicial acreditar ese vínculo consanguíneo que lo une con alguno de los sujetos procesales. Corte Suprema de Justicia AP3700-2016 Causal quinta. El juez tiene amistad íntima o enemistad grave con las partes e intervinientes. Además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. Corte Suprema de Justicia AP2502-2018 Causal sexta (2ª parte). Que el juez sea pariente o afín de funcionario que dictó la providencia a revisar. Causal novena. El juez y sus parientes o afines tengan relación societaria con partes o intervinientes. Causal décima. Que el juez, parientes o afines sean herederos o legatarios de las partes y/o intervinientes. 3.2. ORIGINADAS CON OCASIÓN DE UN ACTO ANTERIOR Causal segunda. El juez es acreedor o deudor de las partes, intervinientes, sus parientes y afines. La opinión debe ser expresada por fuera de la actuación; es decir, al margen de los deberes oficiales, debiendo aludir al asunto materia del diligenciamiento, sobre el fondo o aspectos sustanciales y, además, comprometer su imparcialidad en la resolución del caso. Corte Suprema de Justicia AP7420-2016 Causal cuarta. El juez haya sido apoderado, contraparte de las partes (intervinientes) o haya dado consejo u opinión sobre el asunto. El anticipo de la opinión del funcionario judicial sobre un determinado asunto, cuando se produce dentro del mismo proceso “por razón del ejercicio de la competencia funcional”, no hace recaer en aquel el impedimento. CSJ AP2690-2016 (rad. 47779). 34 Términos para adelantar la actuación: Art. 175 del CPP (mod. art. 49 Ley 1453/11), art. 338 del CPP, art. 343 (inc. 2) del CPP, art. 365 del CPP, art. 447 (inc. 3) del CPP Causal sexta (1ª parte). El juez dictó la providencia que revisa o participó en su proceso. “(…) si aquella se presenta antes de que se inicie el proceso penal, el impedimento será viable solo si, en contra del funcionario judicial denunciado se han formulado cargos, valga decir, se ha proferido resolución de acusación, si de asunto penal se trata, o se le ha dictado auto contentivo de pliego de cargos, si de asunto disciplinario se refiere”. Causal séptima. El juez deja vencer términos que la ley señale, salvo demora justificada. Causal décima primera. Al juez le fueron formulados cargos en investigación penal o disciplinaria por queja de partes e intervinientes, antes o después de la imputación. Causal décima segunda. El juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación. Causal décima tercera. El juez ejerció el control de garantías38 (art. 250 de la Constitución Política. Art. 39, inc.1 del CPP). Causal décima cuarta. Que el juez haya conocido solicitud de preclusión (art. 335 del CPP). Causal décima quinta. El juez haya sido asesorado judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte del proceso 4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 4.1 .La manifestación debe ser unilateral, voluntaria, oficiosa, obligatoria y de buena fe. 4.2. Las causales son taxativas, sin que sea posible su aplicación analógica. 4.3. El momento procesal oportuno para manifestar el impedimento es la instalación de la audiencia de formulación de acusación, salvo que se presente una causal sobreviniente. 4.4. El juez advertirá a las partes e intervinientes que su silencio convalida la irregularidad por este motivo. 4.5. Los impedimentos o recusaciones de la Fiscalía, Ministerio Público, Defensoría, Policía Judicial y empleados de Despacho Judicial se resuelven ante sus respectivas entidades y se deciden de plano (art. 63 del CPP)
Nulidades
Nulidades (Artículos 455 y ss del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte suprema de justicia Sala Penal AP5272-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de formulación de acusación: Nulidades que se pueden proponer). Corte suprema de justicia Sala Penal AP4468-2022 ( SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de formulación de acusación: Nulidades que se pueden proponer) 1. OPORTUNIDAD PARA PROPONERLAS 1.1. En la audiencia de formulación de acusación: 1.1.1. Al inicio de la audiencia cuando se concede el uso de la palabra se postulan nulidades acaecidas desde la formulación de la imputación 1.1.2 Una vez presentadas las observaciones al escrito de acusación 1.1.3 Después de formulada la acusación: las partes pueden presentar solicitud de nulidad y el juez puede diferir su decisión para el momento de emitir sentencia 2. CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Corte Suprema de Justicia STL10558-2019 (DERECHO PROCESAL - Nulidades procesales: causales) Se anula el proceso en los casos de: 2.1. Prueba ilícita: solamente en los eventos de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial. Corte Suprema de Justicia AP098-2016 2.2. Incompetencia: únicamente por los factores funcional o foral. 2.3. Violación de garantías fundamentales. Corte Suprema de Justicia STP11156-2018 3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA PARTE O INTERVINIENTE INTERESADO Corte Suprema de Justicia STL14720-2018 3.1. Identificación concreta del acto irregular. 3.2. El peticionario debe concretar la forma como el acto irregular afectó la integridad de la actuación o conculcó garantías procesales. 3.3. Demostrar la trascendencia, lesividad e irreparabilidad del daño y que procesalmente no hay otra forma de reparar el derecho menoscabado. 3.4. Señalar el momento a partir del cual debe reponerse la actuación y su cobertura exacta. 4. TRASLADOS Se corre traslado a la contraparte e intervinientes. 5. ACTUACIÓN DEL JUEZ 5.1. Verificación de los principios que gobiernan las nulidades (forman parte del debido proceso). Corte Suprema de Justicia STP9917-2019; STP8743-2019; STC13864- 2018 5.1.1. Taxatividad, legalidad, especificidad o seguridad jurídica: solo por causales previstas en la ley. 5.1.2. Protección: nadie será oído si alega su propia torpeza, salvo ausencia de defensa técnica en materia penal. Corte Suprema de Justicia AP2063-2019 (NULIDAD - Principio de protección) 5.1.3. Trascendencia: debe existir daño o perjuicio cierto, concreto e irreparable, irregularidad sustancial que afecte garantías constitucionales. Corte Suprema de Justicia AP2063-2019 (NULIDAD - Principio de trascendencia) 5.1.4. Convalidación, subsanación o integración: si hay consentimiento expreso o tácito del perjudicado, no se puede decretar la nulidad. Corte Suprema de Justicia AP2063-2019 (NULIDAD - Principio de convalidación) 5.1.5. Residualidad: si no hay otro remedio, se decreta la nulidad y en todo caso la solución menos traumática. Corte Suprema de Justicia AP2063-2019 (NULIDAD - Principio de Residualidad) 5.1.6. Instrumentalidad o finalidad cumplida: si el acto cumplió su finalidad y no vulneró derecho de defensa, no corresponde decretar la nulidad. 5.2. Excepcionalmente, el juez puede declarar nulidad de oficio. Corte Suprema de Justicia ATP1261-2019 6. DECISIÓN JUDICIAL 6.1 Mediante auto susceptible de recursos ordinarios. La apelación se concederá en efecto suspensivo.
Conflicto entre jurisdicciones
Conflicto entre jurisdicciones (Artículo 241 núm. 11 Constitución Política)
JURISPRUDENCIA GENERALConstitución política (Art. 241, núm. 11 de la Constitución Política modificado por el art. 14 del acto legislativo 002 de 2015, art. 256 núm. 6 Constitución Política derogado por el art. 17 del acto legislativo 002 de 2015, art. 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, art. 54 CPP) Corte suprema de justicia Sala Penal STP4497-2018 (COMPETENCIA - Conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones) 1. MOMENTO PROCESAL Como regla general, en la audiencia de formulación de acusación, lo cual no es óbice para que se alegue en cualquier oportunidad. 2. LEGITIMACIÓN 2.1. La autoridad, los sujetos procesales e intervinientes se encuentran legitimados para solicitar una definición de competencia entre jurisdicciones. Art 241, núm. 11 de la Constitución Política modificado por el art. 14 del acto legislativo 002 de 2015, art. 256 num. 6 Constitución Política derogado por el art. 17 del acto legislativo 002 de 2015, art. 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, art. 54 CPP 2.2. En este caso no se requiere el pronunciamiento de los representantes de las jurisdicciones involucradas en la controversia. 2.3. La jurisdicción que ha manifestado su incompetencia puede remitir la actuación directamente al órgano encargado de resolver el conflicto, sin necesidad de darle traslado de antemano a la otra jurisdicción para que se pronuncie. 3. PRESUPUESTOS La autoridad jurisdiccional o la parte, para dar paso al conflicto, deberán atender: 3.1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 3.2. Que las autoridades frente a quienes se discute su competencia formen parte de distinta jurisdicción. 3.3. Que la jurisdicción puede variarse, incluso en sede de casación. Si bien, en un principio, la Corte consideró que esas decisiones eran inmodificables, salvo que se constatara variación en las condiciones fácticas o jurídicas, a partir de la sentencia CSJ SP, 8 nov. 2011, rad. 34461 precisó que era viable separarse de ellas si en sede extraordinaria se verificaba afectación de algún derecho o garantía, en especial, la del juez natural, habida cuenta que una de las finalidades del recurso de casación es hacer efectivas las garantías y los derechos fundamentales de los intervinientes”. Corte Suprema de Justicia SP17726-2016 4. DECISIÓN Una vez solicitada la definición de jurisdicción, se remite la actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que defina, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionen, momento a partir del cual la competencia será de la Corte Constitucional. Art. 257A de la Constitución Política adicionado por el art. 19 del acto legislativo 002 de 2015, Corte Constitucional A-278/15, Corte Constitucional C-285/16
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Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes
Hurto calificado agravado y secuestro simple
AUDIENCIA PREPARATORIA
Dinámica Audiencia preparatoria
Audiencia preparatoria (Artículos 355 a 365 del CPP) ANÁLISIS Y CONCEPTOS Encuentra su fundamento legal en los artículos 355 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. La dirige y orienta el juez de conocimiento. Ostenta el carácter de audiencia de decisión. En su desarrollo: i) la defensa presenta su descubrimiento probatorio; ii) la fiscalía enuncia el descubrimiento probatorio realizado en la audiencia de acusación; iii) la defensa enuncia el descubrimiento probatorio realizado con antelación; iv) se presentan las estipulaciones probatorias convenidas entre fiscalía y defensa; v) si el acusado asiste, el juez lo interroga acerca de su posible aceptación de los cargos formulados por la fiscalía en la audiencia de acusación; si acepta se da por concluida la vista pública y se procede con el trámite del allanamiento; si no acepta: vi) el juez decide lo que se llevará efectivamente a juicio, respecto a las estipulaciones probatorias; vii) la fiscalía presenta los argumentos de idoneidad (conducencia, pertinencia, admisibilidad) de las pruebas cuya práctica solicita, de lo cual se corre traslado a la defensa técnica y demás interesados presentes; viii) la defensa argumentos en punto a la idoneidad de las pruebas cuya práctica solicita; de lo cual se corre traslado a la fiscalía y demás interesados presentes; ix) el juez emite decisión acerca de las pruebas solicitadas por las partes y sus argumentos de respaldo; ordenando la práctica en el juicio oral sólo de aquellas que reúnan las condiciones de conducencia, pertinencia y admisibilidad; x) excepcionalmente se concede el uso de la palabra a la procuraduría respecto a la práctica de pruebas no solicitadas por las partes, que puedan influir esencialmente en los resultados del juicio. xi) se notifican a las Partes las decisiones adoptadas por el juez; se interponen recursos en caso de inconformidad; se resuelve el de reposición y de satisfacerse los requisitos de ley, se concede el de apelación; xii) si no se promueven recursos, o resuelto el de reposición interpuesto como único, se da por finalizada la audiencia y se fija fecha y hora para la realización del juicio oral. Situaciones de posible ocurrencia y decisión en decurso de esta audiencia son: i) exhibición de los elementos materiales de prueba y evidencia física (arts. 358 y 275 CPP); ii) exclusión, rechazo, inadmisibilidad e ilegalidad de los medios de pruebas (art. 359, 360 CPP). Importante resaltar, que de conformidad con el artículo 361 de la Ley 906 de 2004, en ningún caso el juez de conocimiento podrá ordenar pruebas de oficio; constituyendo la única excepción, razones de índole constitucional, en estricta aplicación de la Constitución Nacional e inaplicando la norma adjetiva (excepción de inconstitucionalidad).
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal AP5402-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia preparatoria: etapa en que se decide la exclusión, rechazo, admisión o inadmisión probatoria) Corte Suprema de Justicia Sala Penal AP4843-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia preparatoria: Finalidad ) Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP166-2021 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia preparatoria: necesidad de agotamiento de las cuatro fases de la depuración probatoria)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA1. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser claras y puntuales. - Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355 inciso final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad, debe ordenarse su traslado o presentarse a través de medios tecnológicos (salvo que renuncie a su derecho a comparecer). Los restantes intervinientes deben estar citados debidamente: procesado no privado de la libertad, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del INPEC para llevar a cabo el desplazamiento. Art. 38 C parágrafo del CP 1. ASPECTOS INICIALES 1.1. El juez enuncia los objetivos de la audiencia. Desde este momento el juez puede indagar a las partes si van a presentar alguna forma de terminación anticipada (allanamiento a cargos / preacuerdo) 1.2. La defensa y la víctima pueden solicitar la conexidad. (Ver: ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD) Art. 51 CPP y Corte Constitucional: C-471/16 2. OBSERVACIONES AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO 2.1. El juez pregunta si hay observaciones sobre el descubrimiento probatorio ordenado. 2.2. Si se presentare solicitud de rechazo por falta de descubrimiento o descubrimiento incompleto, el juez escuchará a las partes. (Arts. 356 – 359 del CPP). (Ver : SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE DESCUBRIMIENTO) El juez emitirá la decisión en el momento de pronunciarse sobre el decreto de pruebas Corte Suprema de Justicia STP10016-2019 3. DESCUBRIMIENTO DE LA DEFENSA 3.1. El juez otorga la palabra a la defensa para que proceda a realizar el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física. 4. ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS Se instruirá a las partes para que enuncien solo los medios de prueba que pretendan llevar a juicio y se abstengan de reiterar datos de identificación y ubicación que ya fueron descubiertos 4.1. Se otorga la palabra a la Fiscalía para que proceda a enunciar la totalidad de los medios de prueba que pretende llevar a juicio. La Fiscalía tiene la facultad de incluir en su enunciación los elementos materiales probatorios que descubrió la víctima 4.2. Se otorga la palabra a la víctima para que realice enunciación probatoria. 4.3. Se otorga la palabra a la defensa para que proceda a enunciar la totalidad de los medios de prueba que pretende llevar a juicio. 5. ESTIPULACIONES PROBATORIAS (Ver : ESTIPULACIONES PROBATORIAS) 5.1. El juez pregunta a las partes si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. Para el efecto puede decretar un receso hasta por una hora, incentivándolas para que se practiquen en el juicio las pruebas que realmente representen los aspectos objeto de controversia. 5.2. Las partes realizan y presentan estipulaciones probatorias, que pueden ser por escrito u oralmente. Puede ser oral, pero se recomienda que consten en escrito 5.3. El juez se pronuncia mediante auto aprobando las estipulaciones, o improbándolas si violan garantías fundamentales. Contra esta decisión proceden los recursos de ley. El juez se pronuncia inmediatamente se presenta la estipulación 6. ALLANAMIENTO A CARGOS 6.1. El juez pregunta al acusado si acepta o no los cargos formulados. En caso de aceptación total o parcial, dará el trámite correspondiente. (Ver : ALLANAMIENTO Y PREACUERDO) La decisión sobre el allanamiento debe proferirse mediante auto motivado corte suprema de justicia CSJ AP677-2019 7. SOLICITUD DE PRUEBAS La parte o interviniente que solicite la prueba debe explicar su pertinencia y la inconducencia debe ser alegada y sustentada por la contraparte corte suprema de justicia AP3975-2019 7.1. El juez concede el uso de la palabra a la Fiscalía para que solicite las pruebas, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad. 7.2. El juez otorga el uso de la palabra a la víctima para que solicite las pruebas, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad “los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la Fiscalía”. Ahora bien, por otro lado la Sala de Casación Penal sostiene: “la intervención de las víctimas en punto del descubrimiento y solicitud probatoria debe concretarse a través de la Fiscalía para preservar el principio de igualdad de armas y la estructura adversarial del sistema acusatorio” 7.3. El juez otorga el uso de la palabra a la defensa para que solicite los medios de conocimiento que va a practicar o incorporar en juicio, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad. 7.4. Agotadas las solicitudes probatorias, de manera excepcional el Ministerio Público podrá solicitar la práctica de una prueba que pueda tener una esencial influencia en los resultados del juicio. Corte Suprema de Justicia SP4417-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia preparatoria: posibilidad excepcional que el Ministerio Público solicite la práctica de una prueba) 7.5. A solicitud de partes e intervinientes, los elementos y evidencias podrán ser exhibidos con el único fin de ser conocidos y estudiados (art. 358 del CPP). 8. TRASLADO SOLICITUDES PROBATORIAS El juez corre traslado a las partes, a la víctima y al Ministerio Público para que soliciten la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba. De tales solicitudes deberá permitirse la controversia. Otra forma válida para adelantar esta etapa de la audiencia preparatoria es correr los traslados a medida que se eleven las solicitudes probatorias. 9. PRESUPUESTOS PARA EL DECRETO DE PRUEBAS El juez para decretar la prueba debe verificar el debido proceso probatorio, que incluye que las pruebas solicitadas hayan sido: 9.1. Descubiertas. 9.2. Enunciadas. 9.3. Solicitadas atendiendo los criterios de: 9.3.1. Pertinencia (art.375 del CPP). El examen del juzgador debe hacerse teniendo en cuenta los hechos imputados, así como las pretensiones de la acusación, o de la defensa de cara a la teoría del caso que cada uno proyecte. Corte Suprema de Justicia AP1752-2020 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: pertinencia, conducencia y utilidad, las explicaciones deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas) La autenticación de evidencia física y documentos hace parte del tema de prueba; por consiguiente, la parte puede elegir los medios de prueba que considere idóneos para demostrar la autenticidad. 9.3.2. Admisibilidad (art. 376 del CPP). Toda prueba pertinente es admisible, salvo: - Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido. - Que genere confusión. - Que exhiba escaso valor probatorio. - Que sea injustamente dilatoria. 9.3.3. Conducencia (art. 373 del CPP). La regla general es el principio de libertad probatoria (art. 373 del CPP), salvo lo relativo a la integración de otros ordenamientos jurídicos según art. 25 del CPP, de lo cual puede surgir prueba solemne. Corte Suprema de Justicia AP1752-2020 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: pertinencia, conducencia y utilidad, las explicaciones deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas) 9.3.4. Criterios jurisprudenciales: utilidad y razonabilidad. Corte Suprema de Justicia AP2090-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Pruebas: conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad) 9.4. Exclusión de prueba por ilicitud y por ilegalidad. (Ver : SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA) 10. DECISIÓN JUDICIAL El juez emite una sola decisión, pronunciándose sobre: 10.1. Rechazo de los medios de prueba solicitados (art. 346, 356 y 359 del CPP). 10.2. Inadmisibilidad de los medios de prueba solicitados (arts. 375, 376 del CPP) 10.3. Exclusión de los medios de prueba solicitados (arts. 23, 232, 276, 360 del CPP) 10.4. Decreto de medios de pruebas. La decisión debe ser integradora de cada una de las solicitudes probatorias con el fin de evitar omisiones o falta de motivación, no caben las decisiones confusas, ambiguas, inciertas, dudosas e implícitas. Corte Suprema de Justicia AP5911-2015 10.5. Recursos que proceden: frente a la decisión de rechazo, inadmisibilidad o exclusión proceden los recursos ordinarios. Contra el decreto de pruebas solo procede el re- curso de reposición, salvo que se hubiere alegado rechazo o exclusión por ilicitud o ilegalidad. La víctima no tiene interés para recurrir la decisión de inadmisión de una prueba solicitada por la Fiscalía. 11. ÓRDENES FINALES 11.1. El juez decide el orden en que debe presentarse la prueba en juicio oral de acuerdo con la solicitud de las partes, empezando siempre por la Fiscalía. 11.2. El juez fija fecha y hora para llevar a cabo el juicio oral dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria (art. 175, inc. 4 del CPP). Se sugiere acordar con las agendas de las partes 12. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 12.1. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia (art. 158 del CIA). 12.2. Reserva de la audiencia. 147 y 153 del CIA. Observación 10ª Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas. Excepcionalmente, el juez puede permitir el ingreso de otras personas 12.3. Intervinientes especiales: 12.3.1. Defensor de familia (arts. 82 núm. 6; 146, 163 núm. 8 del CIA). 12.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado (art. 3 núm. 2, 5; art. 9 núm. 2 y 4 de la Convención de los Derechos del niño. Arts. 22 y 23 del CIA). 12.4. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, inc. 2 del CIA, 12 de la Convención, Observación N° 12 del Comité Derechos del Niño).
Sanción por incumplimiento al deber de descubrimiento
Sanción por incumplimiento al deber de descubrimiento (Artículos 346, 356 y 359 del CPP) 1. SOLICITUD DE LA PARTE O INTERVINIENTE INTERESADO En la solicitud se debe señalar: 1.1. Que solicitó el descubrimiento de un elemento material probatorio específico. 1.2. Que el juez ordenó y definió un plazo para el descubrimiento. 1.3. Que vencido este plazo no se cumplió la orden por causa no imputable al solicitante. 1.4. Que se produjo un perjuicio real y efectivo por el no descubrimiento oportuno. 2. TRASLADOS 2.1. La parte encargada del descubrimiento tendrá la oportunidad de expresar si hubo descubrimiento probatorio. En caso contrario, podrá explicar las razones del no descubrimiento. 3. ACTUACIÓN DEL JUEZ Constatar la carga argumentativa frente a los siguientes aspectos: 3.1. Que se haya solicitado el descubrimiento de un elemento material probatorio específico. 3.2. Que se haya ordenado y definido un plazo para el descubrimiento. 3.3. Que dicho plazo se haya vencido sin que se haya efectuado el descubrimiento, por causa imputable al obligado. 3.4. Que se produjo un perjuicio real y efectivo por el no descubrimiento oportuno. 4. DECISIÓN JUDICIAL La sanción por el no descubrimiento de un elemento material probatorio específico es el rechazo, lo que implica que no puede ser aducido al proceso, ni convertirse en prueba, ni practicarse durante el juicio. Proceden los recursos de ley. 5. ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR 5.1. Si entre la formulación de acusación y la audiencia preparatoria surge un elemento material probatorio o evidencia física sobreviniente, de la Fiscalía, deberá ser descubierto al inicio de la audiencia preparatoria.
Estipulaciones probatorias
Esti pulaciones probatorias (Artículos 10 y 356 numeral 4 del CPP) 1. ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA 1.1. Las estipulaciones pueden versar sobre: Corte Suprema de Justicia SP072-2019; AP5271-2018; SP5346-2018; AP2159-2018; AP1142-2018 1.1.1. Uno o varios hechos jurídicamente relevantes. 1.1.2. Uno o varios hechos indicadores. 1.1.3. Uno o varios aspectos de autenticación de las evidencias o documentos. 1.2.No se deben anexar elementos materiales probatorios o evidencia física para respaldar o “soportar” la estipulación. Si de manera antitécnica se aportan, no deben ser valorados. El anexo que de manera errónea se utiliza para “soportar” la estipulación no es una prueba debido a que ha sido introducida al expediente (mas no al acervo probatorio) de manera irregular, sin controversia. 1.3 El hecho o circunstancia estipulados deben ser pertinentes (referirse a los hechos jurídicamente relevantes). 1.4. Las estipulaciones deben versar sobre aspectos en los que no haya controversia sustantiva. 1.5. Las estipulaciones no pueden implicar la “renuncia de los derechos constitucionales”, lo que podría ocurrir cuando este tipo de convenio constituye una forma velada de renuncia al ejercicio de la acción penal, o cuando, por alguna razón, conduce irremediablemente a la declaratoria de responsabilidad penal. 1.6. No se debe contradecir la acusación, es decir, negar los hechos jurídicamente relevantes, pues no puede recaer sobre aspectos de abierta controversia para exonerar la responsabilidad penal. 1.7. Las estipulaciones no deben contener valoraciones jurídicas, como cuando se estipula que el procesado no es ni autor ni partícipe, o que los hechos jurídicamente relevantes constituyen el delito abuso de confianza y no de estafa. Esas valoraciones son exclusivas del juez. 1.8. El convenio excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico, el que el juez debe tener por cierto, de tal forma que no puede admitirse, por improcedente e inútil, la introducción de una prueba que pretenda dar por demostrado un hecho estipulado, como tampoco puede ejercerse contradicción sobre ese aspecto. 1.9. Le corresponde al juez intervenir para que las partes precisen el contenido de las estipulaciones, evitando que por oscuras e indeterminadas susciten controversia u obstaculicen la laborjudicial al momento de proferirla decisión, así como la continuidad del proceso 1.10. Admitida la estipulación, cuyo contenido, alcance y límites debe quedar claro para las partes y el juzgador; no hay lugar a la retractación unilateral, en tanto, de admitirse, se rompería el equilibrio entre los adversarios 1.11. Las estipulaciones ambiguas pueden generar nulidad 1.12. Una vez estipulado un hecho o circunstancia no se pueden decretar pruebas que lo corroboren o desvirtúen 2. ESTIPULACIONES EN EL JUICIO 2.1. El juez puede ilustrar que en desarrollo del juicio oral es viable realizar estipulaciones. 2.2. Deben incorporarse durante el debate probatorio, en forma conjunta o individual, acorde con la teoría del caso de la parte interesada
Solicitud y decreto de pruebas comunes
Solicitud y decreto de pruebas comunes (Artículos 357, incisos 1 y 2, y 375 del CPP) 1. SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA 1.1. Sustentar o argumentar de forma clara y concisa el objeto o fin específico que se propone demostrar con la intervención del testigo. 1.2. La finalidad de su solicitud debe ser consustancial a su pretensión. 1.3. El tema que se abordará con el testigo común debe ser diferente al de la contraparte. Establecer el aporte real y efectivo al proceso penal. Corte Suprema de Justicia AP2197-2016 2. TRASLADO El juez dará traslado a la contraparte, a la víctima y al Ministerio Público para que se pronuncien respecto a solicitudes de pruebas comunes frente a su inadmisibilidad. También puede solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba. Corte Constitucional C-209/07 3. DECISIÓN JUDICIAL: 3.1. El juez decretará la prueba común solicitada por la defensa o la Fiscalía, según el caso, si se cumple con la carga jurídica respectiva. 3.2. El juez inadmitirá los medios de prueba solicitados si no se cumple con los presupuestos para su decreto (arts. 375 y 376 del CPP). 3.3. Contra la decisión que decreta la práctica de pruebas comunes procede solo el recurso de reposición. 3.4. Contra la decisión que niega la práctica de pruebas comunes proceden los recursos de ley. 4. PRÁCTICA DE LA PRUEBA 4.1. La regla general será que la prueba testimonial común se practique en el turno que cada parte haya establecido para tal efecto, conforme a los parámetros de los arts. 362 y 366 del CPP. A menos que de común acuerdo las partes sugieran en el juicio por conveniencia o estrategia que esas facultades se ejerzan en el turno de uno de ellos. AP896-2015. También se ha afirmado que “Cuando hay solicitudes de pruebas comunes (porque las requiere tanto la Fiscalía como la defensa), lo recomendable es que al momento de desistir del medio de convicción pedido por la Fiscalía se requiera a la otra parte para saber si persiste en la práctica del medio, sobre todo si se trata de testimonios de personas que requieren de todo un despliegue operativo para que estén disponibles en la audiencia”.
Prueba de referencia admisible
Prueba de referencia admisible (Artículos 437 - 441 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal AP5402-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba de referencia: la regla general es la no disponibilidad del testigo) 1. PRESUPUESTOS 1.1. Deben ser descubiertos: la declaración realizada por fuera del juicio oral y los medios que se pretendan utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido. 1.2. Momento procesal: audiencia preparatoria. De igual manera, dentro del juicio oral, cuando la causal de prueba de referencia surge con posterioridad a la audiencia preparatoria. 2. SOLICITUD Las partes deben: 2.1. Solicitar el decreto de la declaración anterior realizada por una persona determinada fuera del juicio oral, que se pretende incorporar como prueba. 2.2. Indicar el medio para su incorporación. 2.3. Demostrar la existencia y contenido de la declaración. 2.4. Argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad. 2.5. Que la prueba de referencia verse sobre aspectos que se hayan percibido de manera directa y personal. 2.6. Que la declaración anterior se lleve para probar la verdad de lo aseverado. El juez debe constatar todas las circunstancias que se tienen en cuenta en sede de audiencia preparatoria 2.7. Acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad: 2.7.1. Causal primera. Pérdida de memoria. 2.7.2. Causal segunda. Víctima de secuestro, desaparición forzada o “evento similar”. 2.7.3. Causal tercera. Grave enfermedad. 2.7.4. Causal cuarta. Fallecimiento del declarante. 2.7.5. Causal quinta. Menor víctima de algunos delitos de naturaleza sexual. 2.7.6. Otro evento. Declaraciones que se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos. 3. TRASLADO El juez correrá traslado a las partes e intervinientes, quienes pueden oponerse al decreto de una prueba de referencia por no estar demostrados los requisitos anteriores y especialmente, por no estar demostrada la circunstancia excepcional que la haga admisible. 4. DECISIÓN El juez se pronuncia mediante auto que admite recurso de reposición, cualquiera que sea la decisión, y apelación, solo en el caso que sea inadmitida. 5. PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE REFERENCIA 5.1. Se cumplen las mismas reglas de la práctica de la prueba testimonial y la prueba documental, según sea el caso (art. 441, inc. 2 del CPP) 5.2. Si el testigo está disponible debe comparecer, ya que no concurre ninguna de las circunstancias excepcionales de admisión de prueba de referencia. 5.3. La declaración debe ser incorporada con el testigo de acreditación. 6. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR 6.1. Las entrevistas, los informes de policía judicial, las exposiciones y las declaraciones juradas constituyen prueba de referencia, a pesar de estar incorporadas en un documento, admisibles solo de presentarse las causales previstas en el art. 438 del CPP. 6.2. Las posibilidades de utilizar declaraciones anteriores al juicio oral como medio de prueba implican la afectación del derecho a la confrontación del testigo. 6.3. Las declaraciones anteriores pueden ser usadas como tema de prueba 6.4. Tratándose de menores víctimas, la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho definido por el legislador. Por lo tanto, su adopción al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad 6.5. En contextos de violencia de género, cuando la víctima manifiesta en juicio que no desea rendir testimonio contra miembros de su núcleo familiar y tal manifestación obedezca a amenazas, presiones indebidas o al ambiente de coacción o dependencia a que ha sido sometida por el agresor, sus declaraciones anteriores serán admisibles como prueba de referencia por constituir un “evento similar” a los consagrados en el Literal b del Artículo 438 del CPP 6.6. Las fuentes anónimas no ostentan ni siquiera la calidad de prueba de referencia
Solicitud de exclusión probatoria
Solicitud de exclusión probatoria (Art. 23 Del CPP, Art. 29 inc. 5 de la Constitución Política) Corte Suprema de Justicia AP948-2018 MOMENTO PROCESAL Audiencia preparatoria y excepcionalmente durante el desarrollo del juicio oral. 1. SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA La parte deberá en su petición: 1.1. Mencionar las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas. En este evento la parte puede solicitar y obtener el descubrimiento de órdenes o actos de investigación 1.2. Identificar en concreto cuál es el derecho o la garantía que se reputa violada. 1.3. Cuando el derecho o la garantía tenga varias facetas, especificar a cuál de ellas se contrae el debate. Ejemplo: frente al derecho a la intimidad (que puede ser domiciliaria, personal, de comunicaciones, etcétera) debe señalarse cuál de sus aspectos fue agraviado 1.4. Señalar en qué consistió la violación y de ser necesario, señalar las evidencias con las que prueba su reclamación. Por ejemplo: si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad 1.5. Establecer el nexo de causalidad entre la violación del derecho o garantía y la evidencia. 1.6. Indicar porqué debe operar la exclusión probatoria, así: 1.6.1. Ilicitud de la prueba. Cuando la contraparte o interviniente postula que la prueba fue obtenida con vulneración de derechos esenciales del individuo. 1.6.2. Ilegalidad de la prueba. Cuando la parte o interviniente postula que en la producción de la prueba se incumplió con los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida conforme al art. 29 de la Constitución Política. 2. TRASLADO El juez dará traslado a la contraparte e intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud de exclusión presentada, propiciando el escenario a efectos de permitir una adecuada controversia de acuerdo al caso específico. 3. DECISIÓN JUDICIAL 3.1. El juez se pronunciará mediante auto frente al cual proceden los recursos ordinarios. 4. ASPECTOS A CONSIDERAR 4.1. Son excepciones a la cláusula de exclusión las consagradas en el Art. 455 del CPP: fuente independiente, vínculo atenuado, descubrimiento inevitable y las demás que establezca la ley (criterios de ponderación como las grabaciones de la víctima del delito, hallazgo causal o descubrimiento ocasional, error inocuo, conexión de antijuridicidad, acto de voluntad libre o confesión libre, buena fe, legitimación, criterio de la tacha). 4.2. Cuando se haya presentado en el juicio oral prueba ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y aquella sea el resultado de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial se decretará la nulidad del proceso y se enviará a otro juez. 4.3 Debe distinguirse entre prueba irregular (yerros irrelevantes, subsanables, convalidada), prueba ilegal (yerros relevantes, insubsanables, no convalidables), y prueba ilícita (desconoce derechos humanos)
VIDEOS
Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes
Homicidio
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Dinámica Audiencia de juicio oral
Audiencia de juicio oral (Artículos 366 a 454 del CPP) ANÁLISI Y CONCEPTOS Regulada legalmente por los artículos 366 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. La preside y orienta el juez de conocimiento; siendo el único escenario donde, conforme al esquema actual de procesamiento, se pueden y deben practicar las pruebas que llevarán al juez al convencimiento de la inocencia o responsabilidad del acusado. La instala el juez, previa verificación de la presencia de las Partes cuya asistencia constituye condición de su validez, e intervinientes que quisieron concurrir. Se interroga al acusado en punto a declararse culpable o inocente, frente a los cargos imputados por la fiscalía en la acusación; si se declara culpable, no habrá lugar a la audiencia, y se dictará sentencia (con la rebaja punitiva a que hay lugar). Si la declaración es de inocencia, se continúa con la vista pública. Las Partes presentan su teoría del caso; de manera obligatoria la fiscalía y opcional para la defensa técnica del acusado. A continuación se abre el juicio a pruebas, en cuya práctica se observará el orden establecido en la audiencia preparatoria (por lo general primero se evacuan las de la fiscalía y luego las de la defensa) y las reglas previstas al efecto en el CPP. Se establece la efectividad del descubrimiento probatorio ofrecido por las Partes. Se presentan e introducen las estipulaciones probatorias admitidas en la audiencia preparatoria. Se da paso a la práctica efectiva de las pruebas admitidas a las Partes, comenzando por los testigos de la fiscalía; finalizados los cuales se procederá con los de la defensa. Los testigos serán interrogados por la Parte que los solicitó y contrainterrogados por la con¬traparte; pudiéndose presentar oposición a las preguntas que se realicen, que será decidida por el juez que preside el juicio declarándola fundada o infundada. Conforme a la dinámica que imprima el juez a la audiencia, recibirá juramento a los testigos que habrán de declarar; por lo tanto, puede interrogarlos en forma conjunta o de a uno, previamente a escuchar sus testimonios; en los casos necesarios, observará y advertirá acerca de las excepciones constitucionales al deber de declarar; a los menores de edad los escuchará desde la Cámara de Gesell. En todo caso, el juez velará por el impecable desarrollo del juicio oral; a cuyo fin hará prevalecer el orden, la disciplina y el respeto entre todos los asistentes, tanto las Partes como el público. En caso que el acusado sea presentado como testigo, será interrogado bajo la gravedad del juramento; en este evento, su juramento no tendrá efectos penales adversos respecto a lo que declare sobre su propia conducta; antes del juramento se le advertirá sobre el derecho que tiene a guardar silencio y no autoincrimarse. En cuanto al interrogatorio, que en todo caso debe ser real y con preguntas claras y precisas, el juez precisará a las Partes que en su desarrollo deberán observar las reglas al punto establecidas en las normas; por lo que, toda pregunta versará sobre hechos específicos, no será sugestiva, capciosa ni confusa, será pertinente y sin contenido ofensivo para el testigo. En lo tocante con el contrainterrogatorio, tiene por finalidad refutar en todo o en parte, lo que el testigo contestó en interrogatorio; se puede utilizar por quien contrainterroga cualquier declaración del testigo sobre los hechos, en entrevista, declaración jurada durante la investigación, o en la misma audiencia de juicio oral. En ocasiones, se admiten preguntas sugestivas. Conforme a las reglas que regulan el asunto, se puede presentar impugnación a la credibilidad del testigo; como también cuestiones relacionadas con prueba de referencia, que son de manejo y decisión del juez que preside la audiencia. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor pueden solicitar la absolución perentoria; caso en el cual, el juez decide sin escuchar los alegatos de las partes e intervinientes; de no ser así, las partes e intervinientes presentan sus alegaciones finales o argumentos de conclusión, en el siguiente orden: fiscalía, apoderado de víctimas, ministerio público, defensa técnica (si lo considera pertinente; sólo puede ser controvertida por la fiscalía; caso en el cual tendrá derecho a la réplica, teniendo derecho al último turno de intervención argumentativa). Presentados los alegatos el juez declara terminado el debate; de ser necesario, decreta un receso de hasta dos horas para anunciar el sentido del fallo. Se anuncia el sentido del fallo, de manera pública y oral, que debe referirse al delito por el cual se halla al acusado culpable o inocente; se hace frente a cada uno de los enjuiciados y cargos de la acusación, refiriéndose a las solicitudes presentadas en los alegatos finales. Se fija fecha y hora para la lectura de la correspondiente sentencia; aunque en ocasiones, ésta se puede proferir una vez anunciado el sentido del fallo.
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia STP16439-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Audiencia de juicio oral - Decisión y fallo - Sentencia: acto complejo) Corte Suprema de Justicia AP4656-2022 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Audiencia de juicio oral: no es el escenario procesal para debatir sobre la práctica de las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser claras y puntuales - Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355, inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad, debe ordenarse su traslado (salvo que renuncie a su derecho a comparecer). Los restantes intervinientes deben estar citados debidamente: procesado no privado de la libertad, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público. 1. ASPECTOS INICIALES El juez ilustra la metodología de la audiencia (art. 366 del CPP). 2. ALEGACIÓN INICIAL (art. 367, 368 y 369 del CPP) 2.1. Se advierten al acusado los derechos a guardar silencio y no autoincriminación. Corte Suprema de Justicia AP393-2019 2.2. Interrogar al procesado acerca de si se declara inocente o culpable. 2.3. La declaratoria de culpabilidad puede ser mixta si acepta unos cargos y se declara inocente para los otros. 2.4. Ante la declaratoria de culpabilidad el juez debe verificar las condiciones de validez de dicha manifestación. (Ver: ALLANAMIENTO Y PREACUERDO) 3. PRESENTACIÓN DEL CASO En el desarrollo de la teoría del caso pueden proceder objeciones. (Ver: OPOSICIONES) 3.1. El juez concede la palabra a la Fiscalía para que presente la teoría del caso, la cual es obligatoria. 3.2. A continuación, el juez otorga el uso de la palabra a la defensa para que, si lo desea, presente su teoría del caso. Los demás intervinientes no pueden presentar teoría del caso 4. PRÁCTICA PROBATORIA Primero se practican las pruebas de la Fiscalía y luego las de la defensa, salvo la prueba de refutación. Las pruebas de la víctima se practican por intermedio de la Fiscalía. Corte Constitucional C-473/16 No se reabre discusión sobre la admisibilidad de pruebas decretadas, salvo el caso de prueba sobreviniente y de refutación. 4.1. INCORPORACIÓN DE ESTIPULACIONES PROBATORIAS. (Ver: ESTIPULACIONES PROBATORIAS) 4.2. PRUEBA TESTIMONIAL. (Ver: PRUEBA TESTIMONIAL) 4.3. PRUEBA PERICIAL. (Ver: PRUEBA PERICIAL). 4.4. PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS EVIDENCIAS FÍSICAS. (Ver: PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS EVIDENCIAS FÍSICAS) 4.5. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. (Ver: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL) 4.6 PRUEBA DE REFERENCIA (Ver: PRUEBA DE REFERENCIA ADMISIBLE) 5. ALEGATOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 5.1. PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria, cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes. 5.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.2.1. El fiscal expondrá oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación. 5.2.2. A continuación, se da el uso de la palabra al representante legal de las víctimas, si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado. 5.2.3. Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos. 5.2.4. Los argumentos de la defensa podrán ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados. 6. SENTIDO DEL FALLO Y ÓRDENES POSTERIORES Ver: SENTIDO DEL FALLO. 7. INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA Ver: INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA. 8. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 8.1. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia (art. 158 del CIA). Situación diferente a la contumacia o a la renuencia. Corte Constitucional C-055/10 8.2. Reserva de la audiencia. Arts. 147 y 153 del CIA. Observación 10ª del Comité sobre derechos del niño, Naciones Unidas. Excepcionalmente el juez puede permitir el ingreso de otras personas 8.3. Intervinientes especiales: 8.3.1. Defensor de familia (arts. 82, núm. 6; 146; 163, núm. y 8 del CIA). 8.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado (art. 3 núm. 2; art. 5 y 9, núm. 2 y 4 de la CDN. Arts. 22 y 23 del CIA). 8.4. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, inc. 2 del CIA, art. 12 de la CDN, Observación N°12 del Comité Derechos del Niño).
Prueba testimonial
Prueba testimonial (Artículos 383 y ss del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia STP12901-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Etapas procesales - Audiencia de juicio oral - Práctica de la prueba - Reglas generales para la prueba testimonial - Interrogatorio por el juez - Facultad del juez de interrogar a los testigos: oportunidad, límites y requisitos) 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Toda persona está obligada a rendir testimonio bajo juramento, salvo las excepciones legales y constitucionales. 1.2. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, hermano, sobrino, tío, primo) o civil (adoptante/adoptivo) o segundo de afinidad (suegro, nuera/yerno, abuelos del cónyuge, nieto del cónyuge, cuñado). Corte Constitucional C-848/14. La excepción no procede para denunciar cuando la víctima es niño, niña o adolescente, y se afecta la vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual del niño (niña), pero sí se conserva el privilegio para no declarar en el juicio 1.3. Son casos de excepción al deber de declarar las relaciones de: abogado con su cliente, médico, siquiatra, sicólogo o terapista con su paciente, trabajador social con el entrevistado, clérigo con el feligrés, contador público con cliente, periodista con su fuente, investigador con el informante (art. 385 del CPP). 1.4. Frente al testigo renuente, a petición de las partes, el juez debe ordenar la conducción, previa verificación de los requisitos establecidos en el art. 384 del CPP. 1.5. El testimonio también puede practicarse por el sistema de video conferencia, conforme al art. 386 del CPP. Se precisan otros eventos en los que la norma resulta aplicable. La Corte Constitucional en decisión C-134 de 2023 determinó que la audiencia de juicio oral debe ser presencial “…también de todos los aspectos que intrínseca o extrínsecamente advierten de una distancia o lejanía tal que hacen más recomendable el medio virtual”. Corte Suprema de Justicia AP5651-2015 1.6. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual y de violencia sexual, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. 1.7. Para el caso de la jurisdicción penal, de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial. 2. PRÁCTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 2.1. Primero presenta sus testigos la Fiscalía, luego la defensa. Los testigos deben ser interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones de quienes los preceden, excepto la víctima, el procesado y aquellos testigos o peritos cuya presencia sea requerida de modo ininterrumpido en la audiencia debido a su rol en la investigación. (Ver: SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS COMUNES y SOLICITUD PRUEBA DE REFUTACIÓN). 2.2. El juez debe advertir al testigo sobre las sanciones penales por falso testimonio, juramentarlo e indagar en lo estrictamente necesario por sus generales de ley. 2.3. El juez debe tener claro el objeto de la prueba testimonial, para resolver oposiciones por falta de pertinencia. 2.4. Interrogatorio cruzado del testigo. (Ver: INTERROGATORIO CRUZADO) 2.5. Procedimiento para refrescar memoria. (Ver: PROCEDIMIENTO PARA REFRESCAR MEMORIA) 2.6. Procedimiento para impugnar credibilidad. (Ver: IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL TESTIGO) 2.7. La parte que no esté interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse cuando se violen las reglas o prohibiciones del interrogatorio. La víctima no puede presentar oposiciones. Corte Constitucional C-209/07 2.8. Presentada la oposición el juez debe, de inmediato, declararla fundada o infundada. Contra la decisión no proceden recursos. (Ver: OPOSICIONES) 2.9. Excepcionalmente el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa, y que el interrogatorio sea leal (arts. 397 y 392 del CPP). 2.10. Culminado el interrogatorio cruzado, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias (art. 397 del CPP). 2.11. El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que este determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas. El testigo podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores (art. 393, inc. 2 del CPP). 2.12. El acusado puede renunciar a su derecho a guardar silencio, en cualquier momento, a fin de testificar, así no haya sido decretado previamente en la audiencia preparatoria, y el plazo vence antes de los alegatos de clausura. De igual forma se abre la posibilidad que la Fiscalía reclame el interrogatorio directo del acusado para temas de su interés. 3. ASPECTOS ESPECIALES 3.1. Testigo técnico o experto. Es un testigo presencial de los hechos, que por sus conocimientos técnicos y/o científicos puede ser interrogado con preguntas de opinión. 3.1.1. El testigo técnico o experto poder ser interrogado acerca de: - Los hechos objeto de investigación. - La apreciación técnica o científica que el testigo se forma sobre los mismos en razón de los conocimientos especializados que tiene. 3.2. Testimonios de niños, niñas o adolescentes Corte Constitucional C-177/14 3.2.1. Aspectos Generales. - Siempre se deben tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescentes y su interés superior (arts. 9 y 10 del CIA). Corte Constitucional T-116/17 - Menor de 12 años no se recibe juramento. - Debe desarrollarse en un ámbito de respeto y dignidad, la parte debe constatar el nivel de desarrollo cognoscitivo, lingüístico, racional, gnoseológico y emocional del niño, entendiendo la prioridad que tienen los derechos de los niños. - En las diligencias en que deba intervenir un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial se asegurará de que esté libre de presiones o intimidaciones. 3.2.2. Testimonio de niños, niñas o adolescentes. - Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales. - Sus declaraciones solo las podrá tomar el defensor de familia. - El cuestionario de preguntas debe ser enviado previamente por el fiscal o el juez. - El defensor de familia solo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior. - Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado, o que lo haga de manera clara y precisa. - Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la policía judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación. Ver art. 2, Ley 1652 de 2013 - A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente. 3.2.3. Testimonio de niños, niñas o adolescentes víctimas del delito. - El niño, niña o adolescente debe asistir acompañado de sus padres o representantes legales, salvo ausencia de estos o que estén vinculados en la comisión del delito. - Debe estar presente el defensor de familia para garantizar la intimidad y la dignidad de la víctima. - Debe estar acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, que adecue el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad. - No se podrá exponer a la víctima frente a su agresor. Para el efecto se utilizará cualquier medio tecnológico. - Si el juez lo considera conveniente, en ellas solo podrán estar los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los organismos de control y el personal científico que deba apoyar al niño, niña o adolescente. 3.3. Durante la práctica de la prueba testimonial, el juez debe tomar nota de los aspectos necesarios para su posterior valoración (art. 404 del CPP).
Interrogatorio cruzado
Interrogatorio cruzado (Arts. 391 y ss del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia SP491-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Interrogatorio cruzado del testigo: reglas) 1. INTERROGATORIO DIRECTO 1.1. Desarrollado por la parte que presenta el testigo. El interrogatorio directo puede ser de doble vía cuando se trata de un testigo común 1.2. El juez debe tener claro el objeto de la prueba testimonial para resolver oposiciones por falta de pertinencia. 2. OBJETO Lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan. 3. FUNCIÓN Presentar el testimonio de manera: 3.1. Efectiva: para probar la teoría del caso, debe ser conciso y preciso. 3.2. Lógica: que el relato sea coherente. 3.3. Persuasiva: que no sea entrenado, improbable o inverosímil. 4. DESARROLLO DEL INTERROGATORIO Se recomienda: 4.1. Acreditar al testigo: ¿quién es? 4.2. Relación del testigo con los hechos: ¿por qué está declarando? 4.3. Presentación de los hechos: descripción de la escena, qué percibió. 5. PREGUNTAS 5.1. Están proscritas las preguntas sugestivas, compuestas, confusas, capciosas o que ofendan al testigo. Art.392, lit. b y c del CPP 5.2. Deben ser cortas, precisas y sencillas. 5.3. Pueden ser narrativas y concretas, siempre y cuando el testigo no divague ni se disperse en otros temas. 5.4. Buscan producir una información clara y específica, sin ser sugestiva. (Ejemplo: ¿qué fue lo que lo asustó?). 6. CONTRAINTERROGATORIO Desarrollado por la parte contraria. 6.1. Es opcional y debe limitarse únicamente a los temas abordados en el directo. Si el testigo no perjudicó su teoría del caso, no contrainterrogue 6.2. Función: 6.2.1. Atacar la credibilidad personal del testigo por sus influencias, intereses, motivos, convicciones y antecedentes personales. 6.2.2. Atacar la credibilidad del testimonio, desde los tres elementos sicológicos: percepción, memoria y comunicación. 6.2.3. Que el testimonio apoye, así sea parcialmente, la teoría del caso de contrainterrogador. 6.2.4. Sacar a relucir lo que el testigo no dijo. 6.3. No se trata de repetir el interrogatorio sin una finalidad específica para su teoría del caso. 6.4. El contrainterrogador debe conocer la respuesta a la pregunta que formula. 6.5. Se pueden formular el mismo tipo de preguntas que en el interrogatorio directo, y se sugiere utilizar preguntas sugestivas que están permitidas en el contrainterrogatorio. 6.6. No se recomienda pedir explicaciones al testigo. 6.7. Se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo en declaración jurada, entrevista o en el juicio oral. 7. REDIRECTO Lo formula la parte que ofrece el testigo. 7.1. Debe limitarse a los temas tratados en el contrainterrogatorio. 7.2. Es opcional y se hace uso de él para rehabilitar al testigo. 7.3. Se debe usar la misma técnica del directo y las preguntas sugestivas son prohibidas. 8. RECONTRAINTERROGATORIO 8.1. Es opcional, con técnica igual a la del contrainterrogatorio. 8.2. Está limitado a los temas abordados en el redirecto. 9. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR 9.1. En desarrollo del interrogatorio cruzado, al acusado se le debe conceder el uso de la palabra para que interrogue a sus testigos y contrainterrogue los de cargo (art.8, lit. k del CPP). 9.2. Excepcionalmente el juez intervendrá para que el interrogatorio sea leal, se respondan las preguntas y las respuestas sean claras y precisas. Art. 392, lit. b y c CPP. 9.3. Terminado el interrogatorio cruzado, el Ministerio Público y después el juez podrán formular preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
Procedimiento para refrescar memoria
Procedimiento para refrescar memoria (Artículos 392, 399 y ss del CPP) 1. PROCEDE CUANDO EL TESTIGO MANIFIESTA HABER OLVIDADO ALGO, Y ESTÁ SOMETIDO A LAS SIGUIENTES REGLAS 1.1. Debe verificarse que el testigo tiene conocimiento personal y directo del hecho o circunstancia sobre el que se le indaga (art. 402 del CPP). 1.2. A través del interrogatorio debe establecerse que el testigo tiene dificultad para rememorar (art. 392 del CPP). 1.3. Una vez establecido que con un determinado documento puede favorecerse su rememoración, se le debe poner de presente para su reconocimiento y posterior lectura u observación (que debe ser mental), no sin antes ponerlo de presente a la contraparte. 1.4. La necesidad de refrescar la memoria del testigo puede surgir durante el interrogatorio en el juicio oral, por lo que no puede exigirse que una solicitud en tal sentido se haya realizado en la audiencia preparatoria, además que es una posibilidad que opera por ministerio de la ley. 1.5. El refrescamiento de memoria se hace con declaraciones anteriores y por tanto no son incorporadas como prueba, ni físicamente, ni a través de lectura (la cual debe ser mental). 1.6. La defensa y la Fiscalía tienen derecho a examinar los documentos utilizados para refrescar la memoria del testigo. 1.7. El juez debe constatar que se cumplan los requisitos básicos para utilizar un documento con el fin de refrescar la memoria del testigo. 1.8. El escrito utilizado para refrescar la memoria del testigo le debe ser exhibido a la otra parte para que tenga conocimiento y control de las herramientas utilizadas para facilitar los procesos de rememoración del declarante, pero también para brindarle la oportunidad de que lo utilice durante el contrainterrogatorio, según las reglas de impugnación de la credibilidad.
Impugnación de credibilidad del testigo
Impugnación de credibilidad del testigo (Artículos 392, 399 y ss del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia AP6230-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como medio de impugnación de credibilidad, requisitos) 1. NOCIÓN Es una de las herramientas que tienen las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos de la contraparte y/o para restarle credibilidad al relato, lo que facilita el ejercicio del derecho de confrontación. 2. FUNDAMENTO LEGAL 2.1. El art. 393 del CPP establece que en el contrainterrogatorio “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia de juicio oral”. 2.2. El art. 403 ídem consagra que la credibilidad del testigo se puede impugnar, utilizando “manifestaciones anteriores (…) incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”. 2.3. El art. 347 prevé que las partes pueden aducir al proceso declaraciones juradas de cualquiera de los testigos, y para hacerlas valer en el juicio como impugnación “deberán ser leídas durante el contrainterrogatorio”. 3. USO DE DECLARACIONES ANTERIORES 3.1. “El uso de declaraciones anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitado en la audiencia preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción”. 4. REQUISITOS: 4.1. A través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión. También llamado “sentar las bases”. 4.2. Darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior). 4.3. Si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación y autenticación de la misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso. 4.4. La incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas. 4.5. Una vez terminado el procedimiento de impugnación, no es procedente realizar alegación, pues esta se reserva para el momento pertinente.
Declaraciones anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en Juicio (testigo adjunto)
Declaraciones anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en juicio (testigo adjunto) (Artículos 392, 399 y ss del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia AP6230-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Declaraciones rendidas antes del juicio: como medio de impugnación de credibilidad, requisitos) 1. REGLA GENERAL 1.1. Consiste en que solo pueden ser valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral, con inmediación, contradicción, confrontación y publicidad. Arts. 15, 16, 378 y 379 del CPP 1.2. Las excepciones a la anterior regla general son: la prueba anticipada, la prueba de referencia y las declaraciones anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en juicio. El uso de declaraciones anteriores, para refrescar la memoria del testigo o para impugnar su credibilidad, no son excepciones 2. REQUISITOS 2.1. Que el testigo se haya retractado o cambiado su versión, lo cual se debe demostrar en el interrogatorio. 2.2. Que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado y contrainterrogado, disponibilidad que implica su voluntad de responder el interrogatorio cruzado, pues si no lo hace a pesar de las amonestaciones, la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia. 2.3. La declaración anterior debe ser incorporada a través de lectura, para que pueda ser valorada por el juez. De dicha manera, el juez tendrá ante sí las dos versiones: (i) la rendida por el testigo por fuera del juicio oral, y (ii) la entregada en este escenario. 2.4. La incorporación de la declaración anterior debe hacerse por solicitud de la respectiva parte, mas no por iniciativa del juez, pues esta facultad oficiosa le está vedada en la sistemática procesal regulada en la ley 906 de 2004. 3. EL JUEZ DEBE VALORAR LAS DOS VERSIONES, TENIENDO PRESENTE QUE 3.1. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal. 3.2. El juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión, es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad. 3.3. Ante la concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas. 3.4. Ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, mismo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues solo de esa manera puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos. 3.5. La parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que ostenta la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo. 3.6. La prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones, entre otros aspectos
Prueba pericial
Prueba pericial (Artículos 405 al 423 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia SP1956-2025 (PRUEBA PERICIAL - Compuesto por el dictamen pericial y el testimonio del perito / PRUEBA PERICIAL - Finalidad: brindar al Juez conocimientos científicos o técnicos, necesarios para resolver el juicio) 1. REGLAS GENERALES 1.1. Procedencia. La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. 1.2. El servicio de peritos puede ser prestado por los expertos de la Policía Judicial, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas y privadas y particulares especializados en la materia de que se trate (art. 406 del CPP). 1.3. El nombramiento de perito, en tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación, solo podrá excusarse (art. 410 del CPP): 1.3.1. Por enfermedad que lo imposibilite para ejercer el cargo. 1.3.2. Por carencia de los medios para cumplir el encargo. 1.3.3. Por grave perjuicio a sus intereses. 1.4. El nombramiento de perito para particulares es obligatorio ante la falta absoluta de peritos oficiales. 1.5. Pueden ser peritos (art. 408 del CPP): 1.5.1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. 1.5.2. Las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio, o afición, aunque se carezca de título. Para su acreditación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio de la persona que se presenta como perito. 1.6. No pueden ser nombrados peritos (art. 409 del CPP): 1.6.1. Los menores de 18 años y los interdictos. 1.6.2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión. 1.6.3. Los que hayan sido condenados por algún delito a menos que se encuentren rehabilitados. 1.7. Impedimentos y recusaciones: serán aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para el juez. En el evento de ser aceptada, se procederá a su exclusión en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio oral (art. 411 del CPP). 1.8. El perito que injustificadamente se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de 10 a 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). (Art. 410, inc. 3 del CPP). 1.9. El juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en audiencia pública por las partes, salvo las reglas de pertinencia, admisibilidad, conducencia, utilidad y razonabilidad. (Art. 407 del CPP). 1.10. Los peritos tendrán acceso a los elementos materiales de prueba. (art. 416 del CPP). 2. SOLICITUD Y DECRETO Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en audiencia bajo las siguientes reglas: 2.1. Que previamente hayan presentado informes de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio, acompañando certificación que acredite la idoneidad. El informe escrito equivale a una declaración previa del perito; que se entrega con antelación a la contraparte, en salvaguarda del principio de igualdad de armas, para que pueda preparar el contra interrogatorio y pueda servir para refrescar memoria del perito y para ponerle de presente contradicciones entre lo anotado en el informe y lo declarado actualmente en la audiencia de juicio oral (art. 413 del CPP) 2.2. Deben estar firmados por quienes hubieren intervenido. 2.3. Se entienden prestados bajo la gravedad de juramento (art. 406, inc. 3 del CPP) 2.4. Dichos informes deberán ser puestos en conocimiento a las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido para el descubrimiento probatorio (art. 415 del CPP). 2.5.Admisibilidad: si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia de juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contra interrogados. (art. 414 del CPP). 2.6. Perito de reemplazo (perito sustituto). Es un experto de la misma especialidad que sustenta la base de opinión pericial que hizo otro. Solo procede cuando sea imposible que el perito pueda rendir su versión en audiencia pública y no sea viable realizar un nuevo examen al objeto del dictamen por su pérdida o desnaturalización. Por ejemplo: ha fallecido, se ignora su paradero, no cuenta ya con facultades mentales para el efecto 3. PRÁCTICA 3.1. Regla General: le serán aplicables en lo que corresponda las reglas del testimonio, en cuanto a interrogatorio y contra interrogatorio (art. 405, inc. 2 del CPP). (Ver: INTERROGATORIO CRUZADO) 3.1.1. Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio video u otro sistema de reproducción a distancia, esta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo (art. 419 del CPP). 3.1.2. El perito debe responder de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes (art. 417, inc. 2 del CPP). 3.1.3. El perito tiene derecho y podrá consultar los documentos notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta (art. 416 del CPP). Pero no hacer lectura textual 3.1.4. En ningún caso, el informe base de opinión pericial será admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio (art. 415, inc. 2 del CPP). La prueba pericial está compuesta por el informe del experto y su declaración en juicio oral. En similar sentido 3.2. Reglas especiales: 3.2.1. Instrucciones para interrogar al perito. El perito será interrogado en relación con los siguientes aspectos (art. 417, inc. 1 del CPP): 3.2.1.1. Sobre antecedentes que acrediten su conocimiento teórico en la ciencia, técnica o arte en que es experto. 3.2.1.2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto. 3.2.1.3. Sobre los antecedentes que acredite su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte o afición aplicables. 3.2.1.4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación. 3.2.1.5. Sobre los métodos empleados en la investigación y análisis relativos al caso. 3.2.1.6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. 3.2.1.7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaren también en el mismo juicio. 3.2.1.8. Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable (art. 421 del CPP). 3.2.2. Instrucciones para contrainterrogar a peritos. El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones (art. 418 del CPP): 3.2.2.1. Que la finalidad es refutar, en todo o en parte lo que el perito ha informado. 3.2.2.2. Se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia. 4. CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Aunado a los criterios de valoración establecidos en el art. 404 del CPP, el juez debe tener en cuenta de manera específica los previstos en el art. 420 del CPP: La prueba pericial “debe ser considerada racionalmente por el juez, porque en la apreciación del dictamen resulta imperativo tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad de los peritos, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrado y los demás elementos que obren en el proceso 4.1. Idoneidad técnico-científica y moral del perito. 4.2. La claridad y exactitud de sus respuestas. 4.3. El comportamiento al responder. 4.4. El grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito. 4.5. Los instrumentos utilizados. 4.6. La consistencia del conjunto de las respuestas. 5. ADMISIBILIDAD DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y DE PRUEBA NOVEL Para ser admisible la opinión pericial novel su base científica o técnica debe reunir alguna de las siguientes características (art. 422 del CPP): 5.1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda ser verificada. 5.2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. 5.3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial. 5.4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad científica. 6. EL PERITO PUEDE PRESENTAR EVIDENCIA DEMOSTRATIVA PARA La evidencia demostrativa previamente elaborada y que se pretenda llevar al juicio debe haber sido descubierta oportunamente. 6.1. El esclarecimiento de los hechos. 6.2. Ilustrar el testimonio del perito
Prueba documental y otras evidencias físicas
Prueba documental y otras evidencias físicas Prueba Documental: Según el art. 243 del Código General del Proceso (CGP), documento es cualquier cosa que sirve por sí misma, para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera, o la exteriorización de un acto humano, como la manifestación del pensamiento Evidencias Físicas: Art 275 del CPP: huellas, rastros, vestigios, armas, instrumentos, objetos o cualquier otro medio utilizado para la comisión del delito, o bienes provenientes de la actividad delictiva, entre otros
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia AP6787-2025 (PRUEBA DOCUMENTAL - Incorporación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba documental: métodos de autenticación e identificación) 1. GENERALIDADES 1.1. CLASES DE DOCUMENTOS 1.1.1. Representativos: el documento que en sí mismo representa un hecho es medio de prueba de carácter sustantivo y se incorpora como una evidencia física (letra de cambio, fotos, videos, etc.). 1.1.1.1. Evidencia demostrativa o ilustrativa. Hace más inteligible otra evidencia (arts. 423 y 424 del CPP). 1.1.1.2. Evidencia sustitutiva. Sustituye en juicio el elemento material probatorio (macro-elementos, naves, vehículos, escenas del delito, sustancias estupefacientes, plantaciones, etc.). 1.1.2. Declarativos: en este evento debe analizarse si esa declaración constituye tema de prueba o es medio de prueba. En ambos casos la parte interesada debe establecer que la declaración existió y que su contenido es el que alega en su teoría del caso. 1.1.2.1. Si el documento de contenido declarativo constituye tema de prueba se le da el tratamiento de evidencia física (falso testimonio, falsa denuncia, calumnia, extorsión, etc.). 1.1.2.2. Si el documento declarativo es medio de prueba, porque se lleva para probar la verdad de lo aseverado, debe verificarse si reúne los presupuestos excepcionales de admisibilidad de la prueba de referencia. 1.2. CLASES DE ELEMENTOS MATERIALES Y EVIDENCIA FÍSICA DISTINTOS A LA PRUEBA DOCUMENTAL 1.2.1. Confundibles: son aquellas cosas que dentro de su especie equivalen a otra de la misma clase, de modo tal que pueden sustituirse unos por otros, por ser de igual cantidad y calidad, por ejemplo, armas de fuego del mismo tipo, marca y calidad que otra, cuyo número de serie fue borrado, prendas de vestir, navajas, cuchillos, sustancias estupefacientes de idénticas características a otros de su misma especie. 1.2.2. No confundibles: son aquellas cosas que poseen individualidad, por ser únicos, tienen una característica que los distingue de los genéricos en su clase, como un arma de fuego que conserva original el número de fabricación, una obra de arte o un libro que tiene una dedicatoria personal de su autor, etc. 2. REGLAS COMUNES FRENTE A LA AUTENTICIDAD, INCORPORACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS Y OTROS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS (CADENA DE CUSTODIA) Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos, embalados técnicamente y sometidos a las reglas de cadena de custodia. Conforme al art. 125, núm. 9 del CPP, la defensa también está facultada para buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física 2.1. Para acreditar la autenticidad de los documentos y otros elementos materiales de prueba enlistados de manera enunciativa en el art. 275 del CPP, debe tenerse en cuenta la cadena de custodia, acorde con el art. 254 y siguientes del CPP. La autenticidad permite establecer que ese elemento material probatorio o evidencia documental es lo que la parte postulante dice que es, de dónde procede, en qué condiciones estaba, cómo se recolectó y preservó, todo ello referido a la pertinencia o aspecto factual definido por la parte interesada 2.2. Conforme a los arts. 114, núm. 4; 216; 254; 277, inc. 2, y 373 del CPP, la demostración de la autenticidad de los elementos no sometidos a cadena de custodia estará a cargo de la parte que los presente. 2.3. Los vicios en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de los elementos materiales de prueba o evidencia física no afectan su legalidad, pero tienen incidencia en la eficacia, credibilidad o asignación del mérito probatorio. 2.4. Pasos para la incorporación de elementos materiales de prueba: 2.4.1. Sentar las bases de la existencia del documento o la evidencia física (consistente en establecer la relación que el testigo tiene con la misma y la descripción de las características del objeto). Para acreditar la cadena de custodia, cada eslabón o custodio debe establecer: Deben llevarse los distintos custodios que tuvieron contacto con la evidencia, primero al investigador que la recolectó, rotuló y embaló, luego a los distintos peritos que la hayan analizado, en orden cronológico. CSJ SP160-2017 2.4.1.1. Qué recibió o encontró. 2.4.1.2. En qué momento y cómo lo recibió o encontró. 2.4.1.3. De quién lo recibió o encontró y en qué condiciones. 2.4.1.4 Qué hizo con el elemento o evidencia (custodia). 2.4.1.5. En dónde o a quién se lo entregó finalmente (disposición final). 2.4.1.6. Qué métodos de protección utilizó desde el momento en que recibió los elementos de conocimiento y aquél en que los entregó o depositó finalmente. 2.4.2. Solicitar autorización al juez para poner de presente el documento o evidencia al testigo, previo traslado a la contraparte. 2.4.3. Solicitar autorización al juez, cuando ello sea necesario, para romper el contenedor, con el objeto que cada custodio reconozca la evidencia recolectada o analizada. 2.4.4. Exhibición al testigo para la autenticación, formulándole preguntas como las siguientes: ¿lo reconoce? (identidad), ¿qué es? (pertinencia), ¿por qué lo reconoce? (autenticidad), ¿está en las mismas condiciones? (inalterabilidad), o cualquier otra similar. 2.4.5. En tratándose de prueba documental debe acreditarse, además, si su contenido representa fielmente el objeto o el hecho documentado. 2.4.6. Cumplidos los anteriores pasos, la parte interesada solicita al juez que se incorpore esa evidencia. 2.4.7. El juez concede la palabra a la parte contraria para que se pronuncie. La parte contra la que se aduce el elemento material probatorio puede pedir que se postergue la decisión de su incorporación hasta que haga uso de su turno para contrainterrogar. 2.4.8. El juez se pronuncia sobre la solicitud. 2.4.9. Empleo de los documentos en el juicio: solo es viable cuando ya hayan sido incorporados como prueba. Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia de juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Los demás documentos serán exhibidos o proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado como un perito (art. 431 del CPP). 2.4.10. Los documentos voluminosos deben incorporarse completos, pero las partes pueden presentar esquemas, resúmenes, cómputos, o cualquier otra evidencia similar, debiendo en todo caso poner a disposición de las otras partes los originales, resúmenes y esquemas, para que sean examinados o copiados en tiempo y lugar razonable. 3. REGLAS ESPECIALES DE AUTENTICACIÓN EN EVIDENCIA DOCUMENTAL 3.1. Documentos que se presumen auténticos (arts. 425 y 427 del CPP): 3.1.1. Cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido. 3.1.2. Moneda de curso legal. 3.1.3. Sellos y efectos oficiales. 3.1.4. Títulos valores. 3.1.5. Documentos notariales o judicialmente reconocidos. 3.1.6. Documentos e instrumentos públicos. 3.1.7. Aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados. 3.1.8. De origen privado con presentación personal o autenticación. 3.1.9. Copias de certificados registros públicos. 3.1.10. Publicaciones oficiales. 3.1.11. Publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas. 3.1.12. Etiquetas comerciales. 3.1.13. Todo documento de aceptación general en la comunidad. 3.1.14. Los documentos procedentes del extranjero. 3.1.15. Sellos y efectos oficiales. 3.2. Métodos de autenticación (art. 426 del CPP): 3.2.1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido. 3.2.2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce. 3.2.3. Mediante certificación expedida por entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas. 3.2.4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el art. 424 del CPP. 3.2.5. Otros métodos. Arts. 277 y 373 del CPP 3.3. Regla de mejor evidencia (art. 433 del CPP). Cuando se exhiba un documento para ser valorado como prueba y resulta admisible, deberá presentarse el original como mejor evidencia de su contenido. 3.3.1. Excepciones a la regla de mejor evidencia (art. 434 del CPP): 3.3.1.1. Los documentos públicos. 3.3.1.2. Duplicados auténticos. 3.3.1.3. Aquellos cuyo original se hubiese extraviado o que se encuentren en poder de uno de los intervinientes. 3.3.1.4. Cuando se trate de documento voluminoso y solo se requiere de una parte o fracción del mismo. 3.3.1.5. Cuando se estipule la innecesaridad de la presentación del original. 3.4. Para efectos de la admisibilidad probatoria de la evidencia documental es suficiente con acreditar la autenticidad del contenedor (papel, video, CD, memoria, acetato, etc.). La autenticidad del contenido se acredita en la práctica probatoria con cualquier otro medio de conocimiento. 4. DOCUMENTOS DIGITALES Ver ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. 4.1. Los documentos electrónicos o digitales o mensajes de datos generalmente se encuentran almacenados en contenedores tales como computadores, celulares, tabletas, chips, memorias SD, USB, etc. Los mensajes de datos fueron definidos por la ley 527 de 1999 art. 2, lit. a, como: “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax 4.2. Con el fin de registrar el contenedor para extraer los datos digitales, es necesaria una orden del fiscal y el control de legalidad posterior ante el juez de control de garantías (art. 237 del CPP y Corte Constitucional C-025/09). 4.3. Los elementos materiales probatorios que contengan evidencia digital deben ser identificados, fijados fotográficamente y garantizada su cadena de custodia, para asegurar la inalterabilidad de su contenido, por ello debe documentarse todo el protocolo utilizado, el cual incluye el proceso de extracción y análisis de la información, aspectos que deben ser explicitados ante juez y a la parte contraria desde la audiencia preparatoria, de tal forma que se pueda controlar la producción e incorporación en juicio oral de la información recolectada. 4.4. Tanto el juez como las partes e intervinientes deben tener clara la distinción entre el sistema informático o hardware (evidencia electrónica) y la información contenida en este (evidencia digital). El primero se refiere a todos los componentes físicos de un sistema informático, mientras que la información se refiere a todos los datos, programas almacenados y/o mensajes de datos transmitidos usando ese sistema informático. Manual de Manejo de Evidencias Digitales y Entornos Informáticos del CTI 4.5. Los contenedores de evidencias digitales deben ingresar con el investigador que los recolectó (cadena de custodia) y la información digital extraída, por lo general, se sustenta con el perito, que explicará la técnica empleada, la fidelidad de los datos, y su relación con el delito. ). Corte Constitucional C-014/18. Por ejemplo: hurtos electrónicos en cuentas bancarias, pornografía infantil, violación a los derechos de propiedad intelectual, como decodificadores de la señal de televisión, por cable, interceptación ilegal de comunicaciones, programas de ordenador para romper seguridades de un sistema informático, etc 5. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR 5.1. En el sistema penal acusatorio no es viable la prueba trasladada. 5.2. El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto al castellano será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba (art. 428 del CPP).
Prueba de inspección judicial
Prueba de inspección judicial (Artículos 435 y 436 del cpp) 1. SOLICITUD La Fiscalía o la defensa debe indicar la necesidad de la prueba de inspección judicial ante la imposibilidad de exhibir o autenticar en la audiencia los elementos materiales probatorios o evidencia física o evidencia demostrativa relacionada con la manera cómo ocurrieron los hechos. 2. TRASLADOS El juez dará traslado únicamente a la contraparte contra la cual se aduce, para que se pronuncie respecto a la solicitud de prueba de inspección judicial frente a su inadmisibilidad, rechazo o exclusión. 3. DECISIÓN JUDICIAL El juez deberá decretar la prueba de inspección judicial de manera excepcional cuando (art. 436 del CPP): 3.1. Sea imposible la exhibición de autenticación de la evidencia en la audiencia. 3.2. Sea de vital importancia para la fundamentación de la sentencia. 3.3. No sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos. 3.4. Sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico. 3.5. Las condiciones del lugar no hayan variado de manera significativa. 3.6. No se ponga en riesgo grave la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba. 4. PRÁCTICA 4.1. Se iniciará en el recinto de la audiencia, proseguirá en el lugar de la diligencia de inspección y finalmente continuará la audiencia concentrada en el recinto de la sala de audiencia. 4.2. El juez inspeccionará el objeto de prueba que indiquen las partes. 4.3. Si las partes lo solicitan, permitirá que declaren los testigos y rindan dictamen conforme a las reglas previstas en el código de procedimiento penal.
Solicitud prueba de refutación
Solicitud prueba de refutación (Artículo 362 del cpp)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia AP501-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba: derecho de contradicción, maneras de ejercerlo, prueba de refutación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Prueba: derecho de contradicción, maneras de ejercerlo, prueba de refutación) 1. SOLICITUD El solicitante debe: La víctima no puede presentar prueba de refutación: Corte Constitucional C-473/16 1.1. Señalar el medio de conocimiento que va a utilizar para refutar, así como el refutado. 1.2. Indicar la finalidad para la cual se solicita: refutar, controvertir, rebatir, contradecir, impugnar y demeritar la prueba refutada, identificando el punto concreto a debatir. 1.3. Argumentar que es un aspecto novedoso y relevante. 1.4. Establecer que ningún medio decretado es suficiente para lograr el fin perseguido. 1.5. Sustentar que no conocía, ni era previsible conocer el supuesto que motiva la solicitud antes del juicio oral. 2. TRASLADOS 2.1. El juez dará traslado únicamente a la contraparte cuya prueba se pretende refutar. 3. DECISIÓN JUDICIAL: 3.1. El juez se pronuncia mediante orden contra el cual no proceden recursos. Dado que las pruebas de refutación y refutada tienen un objeto diferente, como ha quedado explicado en esta providencia, la solicitud de la evidencia primeramente citada se resuelve de plano, mediante providencia que no admite recursos 3.2. La práctica de la prueba de refutación se debe efectuar de forma inmediata y seguida de la prueba refutada.
Prueba sobreviniente
Prueba sobreviniente (Artículo 344, inciso 4º del cpp) Corte Suprema de Justicia AP2215-2019, AP4274-2018, AP4164-2016 JURISPRUDENCIA GENERAL Corte Suprema de Justicia STP17605-2024 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Juicio oral: excepcionalidad de la prueba sobreviniente y su decreto) 1. SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA 1.1. Argumentar su pertinencia, conducencia, razonabilidad, necesidad y utilidad. 1.2. Sustentar que la prueba surgió en el curso del juicio, bien porque: 1.2.1. Se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible. 1.2.2. En su desarrollo alguna de las partes encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido. 1.3. Demostrar que no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica, es decir, el solicitante. 1.4. Argumentar que la prueba es “muy significativa” o importante por su incidencia en el caso. 1.5. Sustentar que su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio. 2. TRASLADO 2.1. El juez dará traslado a las partes, a la víctima y al Ministerio Público para que se pronuncien respecto a la solicitud de prueba sobreviniente frente a su inadmisibilidad, rechazo o exclusión. La víctima ambién puede solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba. Corte Constitucional C-209/07 3. DECISIÓN JUDICIAL: El juez deberá decretar la prueba solicitada por la defensa o la Fiscalía según el caso, si se cumple con la carga jurídica respectiva. Si no se cumple la carga, debe despacharse desfavorablemente la petición, por no tener el Juez facultades oficiosas para desentrañar lo pretendido por las partes
Oposiciones
Oposiciones (Artículo 395 del CPP) 1. OPOSICIONES A LA DECLARACIÓN INICIAL (TEORÍA DEL CASO): 1.1. Cuando es argumentativa. 1.2. Cuando es ofensiva. 1.3. Cuando acude a los sentimientos o prejuicios del juez. 1.4. Cuando se anticipa la valoración probatoria. 2. OPOSICIONES EN INTERROGATORIO CRUZADO 2.1. Según el artículo 391 del CPP, la Fiscalía, el defensor, el acusado y el agente del Ministerio Público podrán oponerse a las preguntas formuladas, que no respeten las reglas del interrogatorio cruzado. Según el art. 392, inc. Final y el art. 397 del CPP, el juez excluirá las preguntas que no cumplan las reglas establecidas. El juez intervendrá con el fin que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas; también podrá intervenir para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado 2.2. El opositor debe señalar o acreditar, sucintamente, por qué se contravienen las reglas o las prohibiciones del interrogatorio cruzado218. El juez resuelve de plano, pero si lo considera procedente, en forma excepcional, podrá dar traslado a la contraparte 2.3. Causales: 2.3.1. Preguntas que tiendan a ofender al testigo (Art. 392, lit. c del CPP), o invadan de manera irrazonable o desproporcionada su derecho a la intimidad. Corte Constitucional T-453/05”Las víctimas de delitos sexuales tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, como ocurre cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión”. 2.3.2. Preguntas que vulneren la excepción al deber de declarar (Art. 385 del CPP). 2.3.3. Preguntas relacionadas con las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse (Art. 8, lit. g del CPP). 2.3.4. Preguntas impertinentes (art. 375 del CPP). 2.3.5. Preguntas repetitivas. 2.3.6. Preguntas y respuestas especulativas. 2.3.7. Preguntas de opinión (salvo el testigo técnico o el perito). 2.3.8. Preguntas conclusivas. 2.3.9. Preguntas argumentativas. 2.3.10. Preguntas confusas. 2.3.11. Preguntas compuestas. 2.3.12. Preguntas capciosas. 2.3.13. Preguntas sugestivas (se permiten únicamente en el contrainterrogatorio). 2.3.14. Preguntas referidas a temas no tratados (en el interrogatorio directo o contrainterrogatorio). 2.3.15. Preguntas y respuestas de referencia inadmisible. 2.3.16. La respuesta excede la pregunta, la responde parcialmente o no la responde. 2.4. Las preguntas complementarias y aclaratorias del Ministerio Público y del juez también pueden ser objetadas. 3. OPOSICIONES A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: 3.1. Cuando valora pruebas no practicadas. 3.2. Cuando se hace referencia a hechos o circunstancias que no han sido probados en el juicio. 3.3. Cuando es ofensiva. 3.4. Cuando acude a los sentimientos o prejuicios del juez. 3.5. Cuando en las réplicas se exceden los temas tratados en la intervención anterior. 4. DECISIÓN JUDICIAL El juez mediante orden decidirá de plano. Contra la decisión del juez no procede recurso alguno
Congruencia
Congruencia (Art. 448 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia SP1838-2025 (PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No se vulnera / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Congruencia personal, fáctica y jurídica: La congruencia fáctica y personal es absoluta / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Congruencia personal, fáctica y jurídica: la congruencia jurídica es relativa) 1. CONCEPTO El principio de congruencia constituye una garantía derivada del debido proceso, por cuanto asegura que el procesado en caso de ser condenado lo sea por los mismos cargos de la acusación, los cuales delimitan el objeto de debate en el juicio, sin que se le sorprenda en la sentencia con imputaciones nuevas, sobre las cuales le resulta imposible ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Corte Suprema de Justicia AP3660-2024, SP241-2023, SP2042-2019, 2. CUANDO SE VE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO POR INCONGRUENCIA: 2.1. Se condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación. no puede se sustentar la condena del acusado en hechos o circunstancias que, aunque, hayan sido aducidas y ventiladas durante la práctica de pruebas en la audiencia de juicio oral, no fueron parte de la imputación fáctica descrita en la acusación 2.2. Se condena por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación. 2.3. Se condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de acusación, pero se deduce, además, circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad no endilgada en la acusación. 2.4. Se suprime una circunstancia genérica o específica de menor punibilidad reconocida en la acusación. 3. ELEMENTOS Para que exista congruencia entre los actos mencionados deben concurrir los siguientes elementos: 3.1. Identidad de sujetos (requisito absoluto), también conocido como congruencia personal; esto es, que la misma o mismas personas que son objeto de acusación sean a las que se refiere la sentencia. 3.2.Identidad entre los hechos de la imputación, acusación y el fallo, también denominada congruencia fáctica (requisito absoluto); lo que se traduce en que por los mismos hechos por los cuales se efectuó el acto de acusación, sea emitido el fallo. Al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: En otras palabras, la sentencia es congruente en su elemento fáctico, si se pronuncia sobre los hechos jurídicamente relevantes en los que la Fiscalía basa la tipicidad del delito, los cuales deben referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3.2.1. Delimitar la conducta que se atribuye al procesado. 3.2.2. Establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma. 3.2.3. Constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal. 3.2.4. Analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. 3.2.Correspondencia de la calificación jurídica (requisito relativo); es decir, la equivalencia entre el tipo penal por el cual se acusa y por el cual se condena, salvo que opere en su modalidad relativa, esto es, cuando dicha calificación jurídica varía, siempre que no se agrave la situación del procesado. La acusación es un acto dúctil que permite incluso, sin causar infracción al debido proceso, condenar por “delitos” distintos al formulado, en concreto al cumplimiento de tres (3) condiciones: 3.3.1. La nueva imputación corresponda a una conducta del mismo “género” (no es necesario que el nuevo tipo penal se halle inserto en el mismo título o capítulo del modificado, asunto que corresponde a anteriores normativas procedimentales, ya derogadas). “Apenas se anota que debe corresponder al mismo “género”. A este respecto, ya la Corte tiene dicho que el término en cuestión opera material y no formal, de manera que no existen, a lo largo de los diferentes títulos o capítulos que conforman los delitos insertos en la Ley 599 de 2000, límites específicos para que una conducta punible pueda ser mutada por otra y ello genere legítima sentencia de condena.” Corte Suprema de Justicia SP107-2018 3.3.2. Se trate de un delito de menor entidad. “La modificación de la adecuación típica de la conducta puede hacerse dentro de todo el Código Penal, sin estar limitada por el título o el capítulo ni, por ende, por la naturaleza del bien jurídico tutelado”. 3.3.3. La tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación. 4. DECISIÓN Si la sentencia es condenatoria, el juez debe hacerlo en los términos de la acusación o modificando la adecuación típica conforme a las reglas jurisprudenciales vistas. 4.2. Cuando se incumple el deber de comunicar adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, de manera clara, completa y suficiente, la solución procesal es la nulidad. 4.3. “Así, cuando ocurre que los hechos jurídicamente relevantes consignados en la imputación se varían de manera sustancial en la acusación, la solución como se anotó antes reclama invalidar lo actuado, dada la evidente disonancia entre uno y otro hito procesal” 4.4. “A su vez, si ocurre que la acusación en concordancia con la imputación, detalla unos hechos jurídicamente relevantes, que luego, en la práctica probatoria se verifican contradichos, esto es, las pruebas allegadas en juicio desvirtúan la teoría del caso de la fiscalía, plasmada en esos hechos jurídicamente relevantes de la acusación, dado que demuestran unas circunstancias distintas, independientemente de que por si demuestren otro delito, la solución obligada es la absolución, dado que no es posible condenar por ilicitudes distintas en lo factico y jurídico y tampoco es factible hallar, una causal de invalidación de lo actuado” 4.5. “Si la fiscalía imputa y acusa por determinados hechos jurídicamente relevantes, que además enmarca en un tipo penal concreto, y en el juicio se demuestran esos hechos, pero el juez advierte que no se corresponden con ese tipo penal, tiene la opción de condenar, si la denominación jurídica que observa adecuada o subsumible —esto significa que puede ubicar lo sucedido dentro de un delito que posea ingredientes propios de lo consignado en los hechos, sin los otros factores que los hacen más grave, por ejemplo, las lesiones personales y la tentativa de homicidio— no es más gravosa para el acusado. De lo contrario habrá absolver”. 4.6. “Si el juez de primera instancia condena por unos hechos ajenos a los que fueron objeto de imputación y acusación, al tribunal o la corte le corresponde examinar las pruebas, y comprobar si estos conducen o no, a verificar ejecutados dichos hechos. Esto es al superior no le basta con determinar que se violó el principio de congruencia, para de entrada anular o absolver al acusado, pues precisamente como segunda instancia, lo pertinente y necesario, en punto de salvaguardar el principio en cuestión, es definir cuál fue el error, o el momento en que ocurrió este. De esta manera, si las pruebas indican, que, en efecto, el delito objeto de acusación, en lo factico si fue materializado, lo evidente es que el error provino, de la actuación del Juzgador, de primer grado o del ad quem, en cuanto violo el principio de congruencia, al condenar por hechos distintos. La solución parece obvia, apenas pasa por revocar, ese fallo y disponer la condena, pero si los hechos no se demostraron o son distintos, así sean delictuosos, debe absolverse” 4.7. “Si ocurre de otrolado, que los hechos y el punible objetod e acusación son demostrados con las pruebas, pero el fallador condenó por un delito más leve, y la decisión es apelada únicamente por la defensa, la Corte ha resuelto el tema, advirtiendo que el delito ejecutado, lo es el que fue materia de acusación, pero mantiene la condena por el delito más leve, para respetar el principio de no reforma en peor”.
Sentido del fallo
Sentido del fallo (Artículos 446, 448 a 453 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia SP1720-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Anuncio del sentido del fallo: diferencia con la sentencia) Corte Suprema de Justicia STP6856-2025 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Juicio oral - Decisión y fallo - Anuncio del sentido del fallo - Captura inmediata del acusado no privado de la libertad: subreglas jurisprudenciales orientadoras sobre el estándar de motivación que debe cumplir la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo o en la emisión de la sentencia escrita) 1. CONTENIDO 1.1. Una vez presentados los alegatos, el sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública. 1.2. El sentido del fallo se emite inmediatamente. Si fuere necesario, se puede decretar un receso hasta por dos horas, el cual puede prolongarse debido a la complejidad del asunto. 1.3. El juez debe individualizar la decisión de culpabilidad o inocencia respecto de cada uno de los acusados y de los cargos contenidos en la acusación. 1.4. El juez debe referirse a las solicitudes de las partes e intervinientes en los alegatos. 1.5. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos no imputados ni por delitos por los cuales no se haya pedido condena. 1.6. El anuncio del sentido del fallo conforma un acto complejo con la sentencia, por cual no puede ser anulado. Queda a salvo la posibilidad de la anulación del sentido del fallo en aquellos casos en que por factores administrativos, o de índole similar, mediara un cambio de juez entre el anuncio del sentido del fallo y su elaboración. Sin embargo, si se anunció sentencia absolutoria, mal puede el nuevo juzgador revocar esa determinación y optar por emitir una condenatoria, en tanto que la seguridad jurídica sobre la certeza de una decisión favorable al procesado se lesiona. Ese supuesto infringiría el principio constitucional de inmediación de la prueba 2. DECISIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE LIBERTAD 2.1. Libertad inmediata por absolución. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación, el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el fallo absolutorio, será puesto a disposición de quien corresponda. 2.2. Libertad inmediata por otorgamiento de subrogado. El juez podrá ordenar su excarcelación, siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles al momento de dictar sentencia del otorgamiento de un subrogado penal. 2.3. Encarcelamiento a la persona no privada de la libertad. Si al anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la privación de la libertad es necesaria el juez la ordenará y librará inmediatamente orden de encarcelamiento. La norma no establece un mandato. Corte Constitucional C-342/17 2.3.1. Respecto de la necesidad del encarcelamiento: debe entenderse en relación con los artículos 54 y 63 del Código Penal, que establecen los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, y no con los criterios que deben ser considerados al decretar la medida de aseguramiento. La norma no establece un mandato. Corte Constitucional C-342/17 2.4. Del inimputable. Si la razón de la decisión fuera la inimputabilidad, el juez dispondrá, si procede, provisionalmente la medida de seguridad apropiada mientras se emite la sentencia.
ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS GENERALES
Poderes disciplinarios del juez - medidas correccionales
Poderes disci plinarios del juez medidas correccionales (Artículo 143 del CPP) 1. DEFINICIÓN “Por poderes correccionales del juez, debe entenderse una especie del derecho sancionatorio al interior de un procedimiento judicial, que en nuestro ordenamiento encuentra expresa regulación en los códigos adjetivos penal y civil, así como en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, de manera general”. Corte Suprema de Justicia STP5644-2023 , STP13000-2022 , AP532-2017 2. FALTAS Las faltas están regulados en el art. 143 de la Ley 906 de 2004: La potestad correccional puede ser regulada dentro de la LEAJ pero no tienen reserva de ley estatutaria ni excluye lo que se establezca en leyes ordinarias y específicas, pues se trata de una norma supletiva, esto es, aplicable cuando en los códigos de procedimiento no se haya establecido regulación propia.” Corte Constitucional C-203/11 2.1. A quien formule una recusación o manifieste un impedimento ostensiblemente infundado, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) SMMLV. 2.2. A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno (1) a cinco (5) SMMLV. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción. 2.3. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba. 2.4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días. 2.5. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación, o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa hasta por diez (10) SMMLV o arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y modalidades de la conducta. 2.6. A quien solicite pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) SMMLV. 2.7. A quien en el proceso actúe con temeridad, o mala fe, art. 141 del CPP, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) SMMLV. 2.8. Al establecimiento de salud que reciba o dé entrada a persona lesionada sin dar aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionará con multa de diez (10) hasta cien (100) SMMLV. 2.9. A la parte e interviniente que solicite definición de competencia, o cambio de radicación sin fundamento en razones serias y soporte probatorio, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) SMMLV. 2.10. A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el aislamiento del lugar de los hechos los sancionará con multa de uno (1) a cincuenta (50) SMMLV o arresto por (5) cinco días según la gravedad y modalidad de la conducta. 3. SUBREGLAS: Corte Constitucional C-203/11 3.1. La finalidad de dichas facultades consiste en hacer prevalecer y preservar la dignidad de la justicia y dentro de ella, garantizar el normal desenvolvimiento y la celeridad de las actuaciones judiciales. 3.2. Esta es una potestad distinta de la disciplinaria. No viola el principio non bis in ídem 3.3. Debe en todo caso estar antecedida de una actuación que cumpla con los ingredientes mínimos del debido proceso (publicidad, contradicción y defensa). 3.4. Adicionalmente, la imposición de la sanción debe provenir de una valoración sobre los criterios de imputación que permitan verificar la intención de producir el resultado dañino en la actuación judicial y además la afectación efectiva de los bienes jurídicos protegidos de la administración de justicia. 3.5. La facultad correccional del juez en el proceso no se podrá hacer efectiva cuando la conducta señalada por este: 3.5.1. Sea expresión del ejercicio legítimo de los derechos de las partes o sus representantes. 3.5.2. Se trate del uso de instrumentos propios de ese tipo de debates procesales, ejercidos naturalmente dentro de la racionalidad básica que los regula o sin observancia de conducta temeraria o de mala fe. 3.5.3. Se efectúe en la defensa de derechos fundamentales. 3.5.4. Produzca una afectación del normal desarrollo del proceso, al ser resultado del trámite de recursos o acciones previstas en la ley, o sea, de las atribuciones que el legislador reconoce a las partes en los distintos procesos adelantados ante los jueces. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 La apertura del trámite incidental puede ser inmediata, con la escucha de descargos orales, o posterior, según sea el caso. 4.2 Para la imposición de la sanción correccional es imprescindible que, además de abrir el trámite incidental: (i) se le conceda la oportunidad al infractor para que exprese las razones de su oposición, lo que significa que no opera de facto; y (ii) la sanción se imponga mediante una decisión motivada, para lo cual se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad 5. SANCIÓN Contra el auto sancionatorio solo procede la reconsideración, y, de mantenerse, su ejecución será inmediata.
Reconocimiento de víctima
1. La víctima solicita ser reconocida, explicando por qué ostenta tal condición y exhibiendo los elementos materiales probatorios que sumariamente acrediten su calidad. 2. En la audiencia de formulación de acusación la víctima puede actuar con o sin apoderado judicial. En el primer evento debe allegar el poder y de tratarse de una persona jurídica, acreditar la representación legal. 3. El juez debe correr traslado de la solicitud de reconocimiento y de los elementos materiales que se hubieren aportado, a los restantes sujetos procesales, para que se pronuncien sobre la misma. 4. El juez reconoce la calidad de víctima. Si es persona jurídica, verifica que exista legitimación de su representante legal. Contra la decisión proceden los recursos de ley. 5. Si la víctima comparece sin abogado, se le advierte que debe contar con uno para la audiencia preparatoria y si no puede contratar uno, previa solicitud, la Fiscalía debe designarle uno de oficio (art. 137, núm. 5 del CPP). 6. Si existe un número plural de víctimas, el juez debe determinar igual número de representantes al de defensores (art. 340 del CPP).
Acumulación de procesos por conexidad
Acumulación de procesos por conexidad (Artículos 50 a 53 del CPP) 1. SOLICITUD DE LA FISCALÍA, VÍCTIMA Y DEFENSA 1.1. La Fiscalía la puede solicitar en la audiencia de formulación de acusación. 1.2. La defensa y la víctima la pueden solicitar en la audiencia preparatoria. 2. TRASLADO DE LA SOLICITUD Se corre traslado de la petición a las restantes partes e intervinientes para que se pronuncien. 3. PRESUPUESTOS 3.1. Procede cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 51 del CPP. La conexidad puede ser sustancial, existencia de un vínculo que los une (hipotática y paratática), o procesal, obedece a razones de conveniencia o economía procesal: unidad de sujeto activo, comunidad de medio probatorio y unidad de denuncia 3.2. El proceso más adelantado no debe haber sobrepasado la fase de audiencia preparatoria. 3.3. Si los procesos son de competencia de jueces de diferente jerarquía, la petición debe ser resuelta por el de mayor jerarquía. Si son de igual jerarquía, el juez a quien le hubieren formulado la petición, analizará el factor de competencia territorial, que obliga –de manera excluyente y preferente- hacer un estudio de los criterios que a continuación se relacionan: (i) Donde se haya cometido el delito más grave, (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos y (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Art 149 del CGP. Ante la ausencia de regulación en el CPP se aplica el CGP por expreso mandato del art. 25 del CPP. El juez penal del circuito especializado se entiende de mayor jerarquía que el de circuito 3.4. Si los procesos son tramitados en el mismo juzgado, se resolverá de plano; si cursan en diferentes juzgados, el peticionario aportará copia de las actuaciones surtidas e indicará el estado del proceso que se pretende acumular. Art. 150 del CGP 3.5. El proceso más antiguo se suspende hasta que se encuentren en la misma fase procesal, momento a partir del cual se tramitarán conjuntamente y se dictará una sola sentencia. Art. 150, inc. 4 del CGP 3.6. No procede cuando uno de los imputados tenga fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o esté atribuido a una jurisdicción especial. 4. DECISIÓN JUDICIAL 4.1. El juez se pronuncia mediante auto. Contra esta decisión proceden recursos de ley, la apelación se concede en el efecto devolutivo. 4.2. Si se ordena la acumulación, se oficia al juez para que remita la actuación (el juez que decreta la acumulación es quien continúa conociendo de los procesos acumulados).
Individualización de pena
Individualización de pena (Artículo 447 del CPP) 1. PRESUPUESTOS 1.1. Que se haya anunciado sentido del fallo condenatorio. 1.2. Que se haya aceptado el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado. Art 157 del CIA: “Artículo 157. Prohibiciones especiales. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa. (…)”. 1.3. Que se haya aprobado el allanamiento a cargos. 2. OBJETIVO Es el espacio procesal en donde se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, del cumplimiento de sus fines y de la procedencia de subrogados penales. 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 3.1. El juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal, víctima y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Durante la audiencia del artículo 447 ídem, las partes no pueden pronunciarse en relación con aspectos que rebasen su objetivo, razón por la cual queda excluida cualquier actividad que exceda los propósitos anteriormente señalados, pues esta diligencia no constituye una nueva oportunidad para que se debata la responsabilidad del enjuiciado, toda vez que el anuncio del sentido del fallo en el proceso ordinario significa que el juez ya superó el debate respecto de la responsabilidad penal y adoptó una decisión de carácter condenatorio, o tratándose de allanamiento a cargos o de acuerdos previamente aprobados, la condena tuvo como fundamento el consenso ajustado a la Constitución y a la ley. Con razón, la Sala ha sostenido, que la diligencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 «no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanción, basados en aspectos que tuvieron incidencia directa en la comisión del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipación, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinación de los delitos continuados o masa (par. Art 31 C.P.), el exceso en las causales de justificación (inc. 2 núm. 7°art 32 C.P.), la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema (art. 56 V.P.) y la ira o el intenso dolor (art. 57 C.P.)”. 3.2. Las partes pueden aducir los elementos probatorios y evidencia física con que cuenten para respaldar sus planteamientos, pero esta actividad probatoria se contrae estrictamente a las condiciones que le permitirán al juez arribar a la probable determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado, quedando vedada toda iniciativa probatoria o argumentativa que desborde este objetivo. 3.3.La actividad demostrativa que se desarrolla en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal es mucho más dúctil, pues en ella no rigen las formas de producción de la prueba en juicio oral, sino la acreditación de los fundamentos de hecho o de derecho en que sustentan las peticiones. 3.4. Si el juez para individualizar la pena por imponer estimare necesario ampliar la información, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición. 3.5. El juez debe disponer el traslado a las partes de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física, para garantizar la publicidad y contradicción de su contenido, lo cual no requiere la lectura de tales informes, pues ello atentaría contra la celeridad procesal y la definición del proceso dentro del plazo razonable. Si no se corre traslado, la actuación estaría viciada de nulidad. 4. EMISIÓN DE SENTENCIA 4.1. Dentro del procedimiento ordinario: se fija fecha y hora para la audiencia para proferir sentencia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 4.2. En procedimiento abreviado el juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes, entregándoles copia de la misma, momento en el cual se entiende notificada.
VIDEOS
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Favorecimiento por servidor publico
PRECLUSIÓN
Audiencia de solicitud de preclusión
Audiencia de solicitud de preclusión (artículos. 331 A 335 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia sala penal AP4796-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: estándar probatorio requerido, ausencia de mérito para acusar / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: facultad privativa de la Fiscalía / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: respaldo probatorio / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: solicitud, argumentación / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: In dubio pro reo / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: estándar probatorio requerido, no se exige que sea más allá de toda duda razonable / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: la causal debe estar demostrada más allá de toda duda razonable, análisis jurisprudencial / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: oportunidad) Corte Suprema de Justicia sala penal AP2904-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: concepto) Corte Suprema de Justicia sala penal AP2688-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la actuación) 1. OBSERVACIONES GENERALES 1.1. Para la validez de la audiencia se requiere la presencia del solicitante, del imputado privado de libertad (si lo desea) y su defensor. 1.2. El juez debe constatar la debida citación de las partes e intervinientes (Ministerio Público y víctimas) y señalar la fecha dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud. 1.3. Acerca de impedimentos y competencia. (Ver: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES) 2. CAUSALES 2.1. Causal primera. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal entre otras razones, a la configuración de cualquiera de las causales que la extinguen. Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción penal (art. 82 del CP y art. 77 del CPP), pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. 2.1.1. La muerte del procesado. 2.1.2. El desistimiento. 2.1.3. La amnistía propia. 2.1.4. La prescripción. Arts. 83 a 86 del CP y art. 292 del CPP 2.1.5. La oblación. Procede en: “conducta punible que solo tenga pena de unidad multa, previa tasación de la indemnización cuando a ello haya lugar, podrá poner fin al proceso pagando la suma que el juez le señale”. (Art. 87 del CP). 2.1.6. El pago en los casos previstos en la ley. Por ejemplo, en los tipos penales de fraude mediante cheque (art. 248, inc. 2 del CP) y omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402, par. CP) 2.1.7. La indemnización integral (Art. 42 de la Ley 600 de 2000, artículo 4º de la Ley 2477 de 2025, que adiciona el artículo 78A a la Ley 906 de 2004) 2.1.8. La retractación en los casos previstos en la ley. 2.1.9. La aplicación del principio de oportunidad. En su modalidad de renuncia a la persecución penal (art. 323 del CPP). Aunque la competencia para decretar esta causal está en cabeza del juez con función de garantías 2.1.10. La caducidad de la querella (y falta de legitimidad de quien presentó la querella). Art. 73 del CPP 2.1.11. Las demás que consagre la ley. 2.2. Causal segunda. Existencia de un motivo que excluya la responsabilidad penal (art. 32 del CP). Se comprueba la ocurrencia de alguno de estos eventos: 2.2.1. Caso fortuito y fuerza mayor. 2.2.2. Consentimiento válidamente emitido por el titular del bien jurídico, cuando pueda disponer del mismo. 2.2.3. Estricto cumplimiento de un deber legal. 2.2.4. Cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 2.2.5. Legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 2.2.6. Legítima defensa. Corte Supremas de Justicia AP979-2018 2.2.7. Estado de necesidad. 2.2.8. Insuperable coacción ajena. 2.2.9. Miedo insuperable. 2.2.10. Error de tipo invencible. 2.2.11. Error de prohibición invencible. 2.3. Causal tercera. Inexistencia del hecho investigado. Se trata de eventos en los cuales “no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo”, esto es que el supuesto de hecho (acción u omisión) no acaeció ontológicamente. 2.4. Causal cuarta. Ati picidad del hecho investigado. Se presenta cuando la conducta no se adecua a las exigencias materiales definidas en la correspondiente disposición de la parte especial del estatuto punitivo. 2.5. Causal quinta. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. “Supone la presencia de evidencia física o elementos probatorios que trasmitan la certidumbre sobre la total ausencia de compromiso del imputado en el hecho materia de investigación, esto es, que a partir de esos medios de cognición se pueda inferir con suficiente certeza que el indiciado no tuvo ninguna participación, ni como autor, coautor, cómplice o interviniente en la conducta punible, vale decir, que es totalmente ajeno a ella”. 2.6. Causal sexta. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Debe “hacerse un esfuerzo serio en orden a establecer todas las particularidades del hecho que se indaga, en otras palabras, obrar con la mayor acuciosidad, de modo que si a pesar de esa actividad racional no se logra desvirtuar la inocencia del investigado, la preclusión se impone como única alternativa”. 2.7. Causal séptima. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del CPP. La preclusión no se configura por el simple transcurso del tiempo, pues, además, se requiere verificar la inexistencia de mérito para acusar, conforme a los criterios legalmente establecidos. 2.8. Causal de ati picidad absoluta exclusivamente, en el procedimiento abreviado. Además de lo previsto por el parágrafo del Artículo 332 del CPP, la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 3.1. Acerca del reconocimiento de la calidad de víctima. (Ver RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA) 3.2. Se le concede el uso de la palabra al peticionario para que sustente la solicitud desde el punto de vista fáctico, probatorio y jurídico, allegando a los elementos materiales probatorios que la acreditan. En ciertos casos en la indagación el juez puede evaluar si es posible que la Fiscalía allegue los elementos materiales con anticipación. 3.3. De la solicitud y los elementos allegados se da traslado a: 3.3.1. La víctima. 3.3.2. Ministerio Público. 3.3.3. Defensa. 3.4. Si es necesario, se decreta un receso hasta por una (1) hora y se adopta la decisión oral. 3.5. Si se decreta la preclusión se cesa con efectos de cosa juzgada la persecución penal y se cancelan las medidas cautelares vigentes. 3.6. El juez debe verificar si hay lugar a decretar cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. El juez debe verificar que la Fiscalía haya enterado a terceros de buena fe 3.7. Si no se decreta la preclusión las diligencias regresan a la Fiscalía restituyendo el término que duró el trámite. 3.8. Se puede decretar por causal diferente siempre que los componentes estructurales y los soportes materiales probatorios y evidencia física así lo permitan. 3.9. Contra el auto interlocutorio que decida proceden los recursos ordinarios. 3.9.1. En la fase de indagación e investigación, si se niega, solo puede apelar la Fiscalía. Si se concede puede apelar la víctima incluso directamente, y el Ministerio Público. 3.9.2. En la fase de juicio si se niega puede apelar quien la haya solicitado. Si se concede puede recurrir quien tenga interés y está legitimado. 4. ASPECTOS SUSTANCIALES A TENER EN CUENTA 4.1. Procede desde la fase de indagación. 4.2. Antes del juicio solo puede pedirla la Fiscalía. 4.3. La defensa puede coadyuvar la petición de la Fiscalía apoyada en causal diferente y aportando elementos materiales probatorios. 4.4. Radicado el escrito de acusación, la solicitud debe cumplir con la condición de ser soportada en elementos de convicción que surjan con posterioridad a la radicación de este, pues no puede basarse en los mismos argumentos que sirvieron de soporte para su formulación. 4.5. Debe haber certeza de la configuración de la causal. 4.6. Procede por duda cuando no existen fundamentos para acusar (imposibilidad de desvirtuar presunción de inocencia). 4.7. Si se presentó acusación, no se adiciona el escrito, sino que se retira para pedir la preclusión. 4.8. En el juicio solo procede por las causales primera y tercera de naturaleza esencialmente objetiva y pueden elevarlas Fiscalía, defensa, Ministerio Público y el procesado Igualmente, según el art. 40 de la Ley 1826 de 2017, la defensa puede pedirla poratipicidad absoluta frente a los delitos enlistados en el artículo 534 del CP.P. 4.9. La inexistencia del hecho investigado es una causal objetiva. 4.10. Es improcedente si solo da respuesta a uno de los hechos investigados. 4.11. Al decidir sobre la preclusión, el juez no está sometido a lo resuelto por las autoridades de control fiscal o disciplinario.
ALLANAMIENTO DE PREACUERDO
Allanamiento a cargos
Allanamiento a cargos (Artículos 288, núm. 3°; 351, Inc. 1; 356, Núm. 5 y 367 del CPP) ANÁLISIS Y CONCEPTOS Encuentra soporte legal en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, cuando la aceptación o allanamiento a cargos se presenta en la imputación; aunque también puede verificarse en la audiencia preparatoria (art. 356.5 CPP). Se realiza ante el juez de conocimiento, previa presentación por la fiscalía del escrito de acusación por allanamiento a cargos. Verificada la asistencia de las Partes e instalada la audiencia, la fiscalía hace uso de la palabra para referir los hechos jurídicamente relevantes y presentar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que respaldan el allanamiento a cargos efectuado por el imputado. Seguidamente el juez precisa que de la grabación contentiva de la audiencia preliminar de formulación de la imputación, se verificó la legalidad del allanamiento a cargos realizado por el imputado, en virtud del respeto a las garantías procesales y legales que rigen el asunto; confirmando que aquel aceptó los cargos imputados por la fiscalía, por iniciativa propia, de manera voluntaria, libre y espontánea, enterado de los pormenores del asunto; consecuente con lo cual, adquiere la calidad de acusado; anunciando el juez el carácter necesariamente condenatorio de la sentencia a proferir. La determinación que confirma la legalidad del allanamiento se notifica en Estrados a las Partes e Intervinientes; en firme la cual, se da aplicación a las previsiones del canon adjetivo 447 (Individualización de la pena por imponer al acusado); cumpliendo sus intervenciones al res-pecto, la fiscalía, misterio público y defensa; finalizado ello, profiere el juez la sentencia que se acompasa con el allanamiento a cargos efectuado por el procesado, misma que se notifica en estrados. Si alguna de las Partes apela, se imprime el trámite de respectivo al recurso; de lo contrario, se declara ejecutoriada la sentencia y se da por terminada la audiencia. Puede también ocurrir que el juez encuentre que en el allanamiento a cargos se violentaron garantías fundamentales, caso en el cual así lo debe declarar, imprimiendo el trámite a que hay lugar; siendo entonces que no se puede proferir la sentencia anticipada que se deprecó.
JURISPRUDENCIA GENERALorte Suprema De Justicia, sala penal STP3187-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Beneficios por colaboración eficaz - Allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones: límites) Corte Suprema De Justicia, sala penal AP684-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir) 1. ALCANCE 1.1. El imputado o acusado dentro de la actuación manifiesta que desea aceptar los cargos o declararse culpable. 2. OPORTUNIDAD 2.1. En la diligencia de imputación: a partir de la formulación de imputación (arts. 288, núm. 3 y 351, inc. 1 del CPP). 2.2. Dentro de la audiencia preparatoria, luego de la suscripción de estipulaciones probatorias (art. 356, núm. 5 del CPP). 2.3. Audiencia de juicio oral: al inicio de dicha audiencia, antes de la presentación del caso (art. 367 del CPP). 3. TRÁMITE El juez ante quien se exprese la voluntad de allanarse a cargos advierte al procesado: 3.1. Los derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse, y la posibilidad de renunciar a ellos (art. 8, lit. b, k y l del CPP). 3.2. Que la declaratoria de culpabilidad puede ser mixta, si acepta unos cargos y se declara inocente para los otros, y que los beneficios solo serán extensivos a los cargos aceptados (art. 353 del CPP). 3.3. Los beneficios que recibirá en caso de aceptación son: 3.3.1. Una rebaja de la pena de hasta la mitad a partir de la formulación de imputación y dentro de dicha diligencia (art. 351, inc. 1 del CPP). 3.3.2. Una rebaja de hasta la tercera parte de la pena dentro de la diligencia preparatoria (art. 356, núm. 5 del CPP). 3.3.3. Una rebaja de una sexta parte de la pena si ello ocurre al inicio de la diligencia de juicio oral antes de la presentación del caso (art. 367 del CPP). 3.3.4. En caso de captura en flagrancia: la rebaja de la pena solo será de un cuarto del beneficio (Arts. 301, 351, 356 y 367 del CPP). Sin embargo, el parágrafo del artículo 301 del CPP que contenía esta regla fue derogado expresamente por el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025. Corte Constitucional C-645/12: “la disminución en una cuarta parte del beneficio punitivo allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación” . Audiencia Rebaja original Rebaja actual Imputación Hasta 1/2 (50 %) 12,5 % (1/4 de hasta la mitad) Art. 351 (L. 906/04) Preparatoria Hasta 1/3 (33,33 %) 8,33 % (1/4 de hasta la tercera parte) Art. 356 numeral 5 (L. 906/04) Juicio oral 1/6 (16,66 %) 4,16 % (1/4 de la sexta parte) Art. 367 (L. 906/04) 3.4. Que en algunos eventos existe prohibición de rebaja de penas por allanamiento a cargos, pero es posible aceptar unilateralmente la responsabilidad. Ley 2477 de 2025 el cual señala: “En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones porlos delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal 3.5. Que una vez verificada la aceptación no es posible su retractación, salvo que se acredite un vicio del consentimiento o se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. 3.6. El juez, a través de interrogatorio (art. 131 del CPP), verifica que dicha manifestación es: Prevalecerá lo que decida el imputado o acusado en caso de discrepancia con su defensor de lo cual quedará constancia (art. 354 del CPP). 3.6.1. Libre. 3.6.2. Consciente. 3.6.3 Voluntaria. 3.6.4. Espontánea. 3.6.5. Debidamente informada y asesorada por su abogado. 3.6.6. Que tiene conocimiento que su decisión de aceptar los cargos es irretractable. 3.6.7. Que conoce los alcances y consecuencias de la aceptación de cargos. 4. TRÁMITE ANTE EL JUEZ GARANTÍAS 4.1. Si el allanamiento operó ante el juez de control de garantías, lo actuado es suficiente como acusación y debe remitirse al juez de conocimiento. 5. TRÁMITE ANTE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO 5.1. Para la validez de la audiencia se requiere la presencia del fiscal, el imputado o acusado y su defensor. 5.2. El juez debe constatar la debida citación de las partes e intervinientes (Ministerio Público y víctimas), para que tengan la oportunidad de participar en la audiencia. 5.3. Saneamiento del proceso. El juez preguntará a las partes si advierten causales de: 5.3.1. Incompetencia. (Ver: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA) 5.3.2. Impedimento o recusación. (Ver: TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES) 5.3.3. Nulidad. (Ver: NULIDADES) 5.3.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES) 5.4. El juez de conocimiento verifica: 5.4.1. Que la aceptación esté soportada en elementos materiales de prueba que el juez debe valorar. 5.4.2. Que el allanamiento sea libre de vicios y respetuoso de garantías fundamentales. 5.4.3. Que el allanamiento a cargos, aunado a los elementos materiales probatorios, tengan la capacidad de desvirtuar el principio de presunción de inocencia. 5.5. Cumplidos estos requisitos, el juez aprobará el allanamiento y dará trámite a la audiencia de individualización de pena y sentencia. (Ver: INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA) 5.6. Ante la verificación de un vicio del consentimiento o desconocimiento de garantías fundamentales, el juez procederá a improbarlo decisión contra la cual proceden los recursos ordinarios. 5.7. Absolución en caso de allanamiento a cargos. Cuando la evidencia allegada al proceso es concluyente en los siguientes aspectos debe absolverse: 5.7.1. El hecho no ha existido. 5.7.2. La conducta es atípica. 5.7.3. El procesado no ha cometido la conducta. 6. ALLANAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 539 DEL CPP) 6.1. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. 6.2. La Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. 6.3. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. (Ver: SENTIDO DEL FALLO) 6.4. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. 6.5. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada. 6.6. El beneficio punitivo será de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. 6.7. Estas rebajas también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.
Audiencia de verificación de preacuerdo
Audiencia de verificación de preacuerdo (Art. 348 A 354 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia sala penal SP3252-2024 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: concepto / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: límites a la concesión de beneficios, parámetros para determinarlos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: dosificación punitiva, sistema de cuartos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preacuerdos y negociaciones: facultades de la Fiscalía, discrecionalidad reglada / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación o allanamiento a cargos: diferencia con el preacuerdo, el legislador los reguló de manera diferente) ANÁLISIS Y CONCEPTOS Con fundamento legal en los artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; se realiza ante el juez de conocimiento, por expresa solicitud de la fiscalía; resulta indispensable la presencia de la fiscalía, el imputado y su defensor; en algunas ocasiones, también la de la víctima y/o su apoderado. Instalada la audiencia y verificada la asistencia de las Partes, el fiscal da a conocer los términos del preacuerdo realizado con el imputado y su defensor, el cual someterá a aprobación del juez, y que constituye la acusación formal en su contra; al tiempo que enuncia los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que cuenta, que soportan el preacuerdo. A continuación se da aplicación a lo normado en el artículo 293 del CPP, interrogando al procesado a fin de que manifieste todo aquello que permita establecer si al preacuerdo concurrió de manera consciente, libre y voluntaria, y si fue informado de la naturaleza y consecuencias de negociar con la fiscalía respecto a su imputación. Puede hacer uso de la palabra la procuraduría. El juez verifica que el preacuerdo no desconozca ni quebrante garantías fundamentales; evento en el cual así lo declara, impartiéndole aprobación; determinación que se notifica en estrados, y que de no ser recurrida, se declara ejecutoriada, debiendo anunciarse la emisión necesaria de un fallo de condena. Se corre traslado a las Partes e Intervinientes para que se pronuncien acerca de los aspectos relacionados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004; efectuado lo cual se emite el fallo anticipado, consecuente con el preacuerdo aprobado; sentencia que se notifica en estrados. En algunas ocasiones, según el asunto lo amerite, una vez escuchadas las intervenciones relacionadas con el canon adjetivo 447, se suspende la audiencia y se fija fecha y hora para su continuación con la lectura de la correspondiente sentencia.
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia Sala Penal STP1939-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Preacuerdos y acusación - Control de legalidad - Competencia del juez de conocimiento: alcance). Corte Suprema de Justicia Sala Penal STP3187-2023 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Beneficios por colaboración eficaz - Allanamiento a cargos, preacuerdos y negociaciones: límites) 1. MODALIDADES DE PREACUERDOS 1.1. Preacuerdo sin rebaja de pena. 1.2. Preacuerdo simple. 1.3. Preacuerdo con eliminación de causal de agravación punitiva específica. 1.4. Preacuerdo con eliminación de un cargo específico. 1.5. Preacuerdo con degradación. 1.6. Preacuerdo por readecuación típica. 1.7. Preacuerdo con inimputable. 1.8. Preacuerdo por reconocimiento de una diminuente punitiva. CC SU479 de 2019: “Por esta razón, puede concluir la Sala que un preacuerdo en el que el fiscal reconoce circunstancias atenuantes de responsabilidad como la marginalidad, la ignorancia o la pobreza extrema (art. 56 CP), las cuales no encuentran respaldo en los hechos del proceso, implica en sí mismo una modificación del tipo penal. 2. OBSERVACIONES GENERALES 2.1. Oportunidad: después de formulada la imputación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad 2.2. Para la validez de la audiencia se requiere la presencia del fiscal, del imputado o acusado y su defensor. 2.3. El juez debe constatar la debida citación de las partes e intervinientes (Ministerio Público y víctimas) para que tengan la oportunidad de participar en la audiencia. 3. SANEAMIENTO DEL PROCESO Si el preacuerdo se incorpora con posterioridad a la audiencia de acusación, este paso no se llevará a cabo En el evento que se presente antes de formularse la acusación, el juez preguntará a las partes si advierten causales de: 3.1. Incompetencia. (Ver: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA) 3.2. Impedimento o recusación. (Ver: TRÁMITE DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES) 3.3. Nulidad. (Ver: NULIDADES) 3.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES) 4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 4.1. El juez otorga el uso de la palabra a la Fiscalía para que verbalice el preacuerdo con la respectiva fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, allegando los elementos materiales probatorios necesarios. En el preacuerdo la Fiscalía puede cambiar la calificación jurídica en forma unilateral para ajustarla a la estricta legalidad, sin que esto constituya un beneficio adicional. Corte Suprema de Justicia SP14842-2015 4.2. Es imprescindible que el juez interrogue personalmente al procesado y verifique que la decisión es: Art. 131 del CPP 4.2.1 Libre. 4.2.2. Consciente. 4.2.3. Voluntaria. 4.2.4. Espontánea. 4.2.5. Debidamente informada y asesorada por su abogado. 4.2.6. Que tiene conocimiento que su decisión de aceptar el preacuerdo es irretractable. Corte Suprema de Justicia SP9379-2017 4.2.7. Que conoce los alcances y consecuencias del preacuerdo. 4.3. El juez constata si la víctima tiene conocimiento previo sobre los alcances y límites jurídicos del preacuerdo, sin contar con poder de veto sobre la negociación efectuada por la Fiscalía. Corte Constitucional C-516/07: “…la víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo” 4.4. El juez da traslado de la negociación a la víctima, Ministerio Público, defensa e imputado o acusado para que se pronuncien frente a la solicitud de la Fiscalía. 4.5. El juez verifica si el sujeto activo de la conducta punible obtuvo incremento patrimonial. Esto por cuanto según el art. 349 del CPP establece que es prerrequisito el reintegro por lo menos del cincuenta por ciento del incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente 4.6. El juez constata que existe un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad (art. 327 del CPP). 4.7. El juez comprueba que no se haya pactado más de un beneficio (art. 351, inc. 2 del CPP). 4.8. El juez verifica “(l) a claridad de los términos del acuerdo a efectos de precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica corresponde a la materialización del principio de legalidad y en qué eventos es producto de los beneficios acordados por las partes. 4.9. El juez comprueba “la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, sea por la modalidad y cantidad de los mismos o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos. 4.10. En los casos de aceptación parcial de cargos, los delitos no aceptados no desaparecen y el proceso en relación con ellos debe continuar por separado. 4.11. El juez establece que la pena tasada por las partes se ajuste a la legalidad, sin que estén sujetas al sistema de cuartos (Art. 61, Inc. Final del CP, modificado Art. 3 de la Ley 890/04). 4.12. Las partes pueden acordar subrogados y mecanismos sustitutos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos objetivos. 4.13. El juez no puede realizar control material sobre el contenido del preacuerdo 5. DECISIÓN 5.1. El juez de conocimiento se pronuncia mediante auto, aprobando o improbando el preacuerdo. 5.2. Contra la decisión que imprueba el preacuerdo proceden los recursos ordinarios. 5.3. Si se aprueba el preacuerdo, se da trámite a la audiencia de individualización de pena y se procede a dictar sentencia. 5.4. Contra la sentencia procede recurso de apelación. 5.5. Están legitimados para interponer recursos: 5.5.1. Las partes, siempre y cuando les asista interés jurídico. 5.5.2. La víctima. 5.5.3. El Ministerio Público.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
Incidente de reparación integral
Incidente de reparación integral (Artículos 102 a 108 del CPP)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte suprema de justicia, sala penal SP216-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: oportunidad) Corte suprema de justicia, sala penal SP216-2023 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: trámite) Corte suprema de justicia, sala penal APL551-2020 (INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Indemnización pecuniaria: surge de la responsabilidad civil derivada del daño causado por una conducta punible) Corte suprema de justicia, sala penal STP781-2019 (PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Incidente de reparación integral: naturaleza y marco normativo) La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado reiteradamente que el incidente de reparación integral se tramita por las normas del Código General del Proceso, en lo no previsto en la Ley 906 de 2004. 1. CADUCIDAD DE LA SOLICITUD 1.1. Treinta (30) días hábiles después de haber quedado en firme el fallo condenatorio (art. 106 del CPP). Este término se cuenta en días hábiles: artículo 157 del CPP 1.2. Cuando los niños, niñas o adolescentes son víctimas de un delito cometido por un adulto, y los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo han solicitado dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el incidente de iniciará de oficio (art. 197 del CIA). 1.3. En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado (art. 27 de la Ley 1719 de 2014) debe tenerse en cuenta: 1.3.1. Si la víctima no puede ser ubicada dentro de los treinta (30) días del término de caducidad, el fiscal deberá solicitar su inicio dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de ese lapso. 1.3.2. Cuando se trate de víctimas menores de edad, que carecen de representación legal, o cuyos representantes se abstienen de solicitar el inicio del incidente, el fiscal deberá promoverlo dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de caducidad de treinta (30 días. Vencidos estos plazos, debe iniciarse de oficio, según el art. 197 del CIA. 1.3.3. El término de caducidad de treinta (30) días se entenderá ampliado con la suma de los plazos mencionados. 2. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA 2.1. Debe existir solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público, a instancia de ella (art. 102 del CPP). 2.2. Cuando los niños, niñas o adolescentes son víctimas de un delito cometido por un adulto, los padres, representantes legales o el defensor de familia son los legitimados para promoverlo. Si no lo hacen en el término de caducidad mencionado, el incidente se inicia de oficio (art. 197 del CIA). 2.3. En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado (art. 27 de la Ley 1719 de 2014) se debe tener en cuenta: 2.3.1. Si la víctima no puede ser ubicada dentro de los treinta (30) días del término de caducidad, el fiscal deberá solicitar su inicio. 2.3.2. Cuando se trate de víctimas menores de edad, que carecen de representación legal, o cuyos representantes se abstienen de solicitar el inicio del incidente, el fiscal deberá solicitar su inicio. Si no hay solicitud, debe iniciarse de oficio, según el art. 197 del CIA. 3. FIJACIÓN DE FECHA PARA AUDIENCIA (art. 102 del CPP) Elevada la solicitud, o de oficio, según el caso, el juez fallador convoca dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública de inicio del incidente de reparación integral. 4. CITACIONES (Art. 102 del CPP) La intervención y participación del fiscal en el incidente de reparación integral no está prohibida por la ley procesal. Corte Suprema de Justicia AP7576-2016: “Pero cuando no es quien suscita la acción incidental, es decir, cuando acciona la propia víctima o el Ministerio Público a instancias de aquella, la Fiscalía puede valorar la posibilidad de intervenir o no en el incidente y dependerá de las circunstancias propias de cada asunto en particular, determinar si en ese caso consigue apoyar a la víctima en el resarcimiento del daño causado o si su presencia en nada contribuye a facilitar el objeto del incidente, por tanto su injerencia no es trascendente”. 4.1. Demandante (debe comparecer con apoderado conforme a las reglas de postulación). 4.2. Persona condenada penalmente (demandada). Debe designar apoderado. 4.3. Tercero civilmente responsable (art. 107 del CPP), si el incidentante o el demandado lo solicitan. 4.4. Asegurador (arts. 103 y 108 del CPP), si el incidentante, el demandado o el tercero civilmente responsable lo solicitan. Corte Constitucional C-409/09. “Dicho de otro modo y en concordancia con lo establecido en las sentencias C-423 y C-425 de 2006 para el tercero civilmente responsable, la citación con que se convoque a la aseguradora tendrá como finalidad primaria permitirle poder conocer el objeto del incidente en concreto, para así acudir a la audiencia de conciliación y en ella, o, ante su fracaso, en la actuación subsiguiente de que trata el art. 104, inc 1º infine, desarrollar todas las actuaciones derivadas de su derecho de defensa”. 4.5. En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado (art. 27 de la Ley 1719 de 2014), además de los anteriores, se citarán: 4.5.1. El representante judicial de la víctima designado por la Defensoría del Pueblo por petición del fiscal del caso. 4.5.2. Cuando se trate de víctimas menores de edad, que carecen de representación legal, además de los anteriores, se citan: 4.5.2.1. El agente del Ministerio Público. 4.5.2.2. El defensor de familia. 5. AUDIENCIA INICIAL (art.103 del CPP) 5.1. Si la víctima no ha sido reconocida durante el proceso, al iniciar esta audiencia, se hará el trámite de su reconocimiento. (Ver: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS) 5.2. Demanda. El incidentante formula oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer. 5.3. Rechazo e inadmisión de la solicitud: 5.3.1. El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y esta fuera la única pretensión formulada. - La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios. - También podrá rechazarla cuando hay caducidad de la acción (art. 90 del CGP), la que corre de manera separada para cada una de las víctimas. 5.3.2. En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado, para decidir sobre la inadmisión de la solicitud, el juez debe tener en cuenta las reglas del art. 27 de la Ley 1719 de 2014. En la audiencia pública establecida en el art. 103 del CPP, modificado por el art. 87 de la Ley 1395 de 2010, el juez deberá examinar si las pretensiones formuladas recogen suficientemente los criterios de reparación integral y diferenciales establecidos en el art. 28 de la presente ley. Al verificar que las pretensiones no incorporan tales criterios, el juez inadmitirá la solicitud, y concederá al representante judicial de víctimas la oportunidad dentro de la misma audiencia de adicionar a la solicitud medidas complementarias 5.4. Admitida la pretensión, el juez la pone en conocimiento del demandado (condenado penalmente). No es procedente la proposición de excepciones previas. Corte Suprema de Justicia AP2865-2016 5.5. En esta audiencia, la víctima, el demandado (condenado penalmente) o su apoderado podrán pedir la citación del tercero civilmente responsable (art. 107 del CPP). 5.6. Igualmente, en esta audiencia, la víctima, el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado (art. 108 del CPP). 5.7. El juez ofrece la posibilidad de una conciliación (Ley 640 de 2001, art. 1). - El juez debe ser proactivo en la búsqueda de la conciliación, para lo cual tendrá en cuenta especialmente el art. 8 de la Ley 640 de 2001. - En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado, tener en cuenta las reglas del art. 27 de la Ley 1719 de 2014. En la audiencia pública regulada por el art. 103 del CPP, modificado por el art. 87 de la Ley 1395 de 2010, se garantizará el derecho consagrado en el art. 8, lit. k de la Ley 1257 de 2008, especialmente cuando el juez dé la posibilidad de conciliar. La conciliación se limitará a las medidas indemnizatorias y no serán objeto de conciliación las medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición - En los delitos de violencia cometidos contra mujeres deben observarse las reglas del art. 8 de la Ley 1257 de 2008. Art. 8, lit. k de la Ley 1257 de 2008 (normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres). Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el art. 11 del CPP y el art. 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: (k) a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo 5.7.1. Si la conciliación prospera, se da por terminado el incidente, el acta se elabora conforme el art. 1 de la Ley 640 de 2001. 5.7.2. Si la conciliación fracasa, se cita para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes. 6. SEGUNDA AUDIENCIA 6.1. El juez ofrece una nueva posibilidad de conciliación (Ley 640 2001, art. 1). En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado, tener en cuenta las reglas del art. 27 de la Ley 1719 de 2014. En los delitos de violencia cometidos contra mujeres, deben observarse las reglas del art. 8 de la Ley 1257 de 2008. 6.1.1. Si la conciliación prospera, se da por terminado el incidente. 6.1.2. Si la conciliación fracasa, continúa la audiencia. 6.1.3. El demandado (sentenciado penalmente) deberá ofrecer sus propios medios de prueba. 6.1.4. El juez decide sobre las peticiones probatorias (pertinencia, conducencia, utilidad). El juez puede decretar pruebas de oficio, arts. 169 y 170 del CGP 6.1.5. Se procede a la práctica de pruebas del demandante. (Se aplican las reglas probatorias del Código General del Proceso, art. 164 y ss.). 6.1.6. Se procede a la práctica de pruebas del demandado. (Se aplican las reglas probatorias del Código General del Proceso, artículos 164 y ss.). 6.1.7. Se escuchan los alegatos del demandante. 6.1.8. Se escuchan los alegatos de los terceros civilmente responsables, los llamados en garantía y el demandado. 6.1.9. El juez dicta la sentencia. (Arts. 105 del CPP y 280 y ss. CGP). En los delitos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado, tener en cuenta las reglas del art. 27 de la Ley 1719 de 2014. 6.1.10. La sentencia es apelable, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial (art. 177-1 del CPP). 6.1.11. Contra la sentencia de segunda instancia del incidente de reparación integral, procede el recurso de casación, por la cuantía y las causales que regulan la casación civil (art. 181, lit. 4, del CPP). 7. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7.1. Cuando la acción penal la ejerza la Fiscalía General de la Nación, se seguirán las reglas previstas para el procedimiento ordinario. 7.2. Cuando la acción penal sea ejercida por el acusador privado (art. 564 del CPP) y pretenda, además, la reparación integral, deberá incorporar la pretensión resarcitoria en el traslado y en la presentación del escrito de acusación. 7.3. Igualmente, deberá descubrir, enunciar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar su pretensión en los mismos términos y oportunidades procesales previstos en el procedimiento especial abreviado. 7.4. En la sentencia el juez resolverá los asuntos penales y civiles propuestos. 7.5. En el evento en que el acusador privado previamente haya acudido a la jurisdicción civil para obtener reparación económica, la pretensión de reparación integral no podrá incluir tales aspectos. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PROCESO ESPECIAL ABREVIADO
Ley 1826 de 2017
Fundamentos de la expedición de la ley Surge con el propósito de descongestionar el sistema judicial, en especial el sistema penal acusatorio, simplificando el procedimiento penal mediante uno más corto que el ordinario sin vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa y los derechos de las víctimas. Etapas del procedimiento abreviado •El procedimiento abreviado suprime la audiencia de formulación de imputación y la reemplaza por un “traslado de la acusación” que por lo general se realiza en el despacho del fiscal, donde este hace entrega del escrito de acusación y se realiza el descubrimiento probatorio. •Cuando es una audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento, debe citarse al indiciado. En la misma audiencia, se le corre traslado de la acusación, previo a la solicitud de la medida de aseguramiento. •Luego del “traslado de la acusación”, el término es de sesenta (60) días para preparar la defensa y se cita para la audiencia concentrada. Dicha diligencia concentra lo que en el sistema ordinario es la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria es decir que las dos audiencias en el procedimiento abreviado se convierten en una sola. •Después de la audiencia concentrada el juez fija fecha para la audiencia de juicio oral, la cual se rige por el procedimiento ordinario de acuerdo con el Libro II, Título IV de la Ley 906 de 2004. Con excepción de lo dispuesto por el artículo 447 respecto a la audiencia de lectura de fallo, la cual desaparece y, en su reemplazo, se comunica por escrito la providencia. NOTA: El Ministerio Público actúa en el procedimiento abreviado de la misma manera en que lo viene haciendo en el procedimiento ordinario. Esto quiere decir que su rol no cambia por la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017. Casos en los que se acude al procedimiento abreviado Para la utilización del procedimiento abreviado únicamente se debe verificar que la conducta que se va a judicializar se encuentre dentro del catálogo de delitos que contempla la Ley 1826 de 2017. Facultados, cómo se presenta y qué debe contener la querella en el marco del procedimiento abreviado Puede ser instaurada por cualquier persona natural o jurídica, siempre que sea querellante legítimo, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 906 de 2004. Si este es incapaz, o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, pueden presentarla sus herederos. La querella se presenta verbalmente o por escrito y debe contener el nombre, los datos de identificación y ubicación de la persona contra quien se dirige la querella; los hechos por los cuales se interpone la querella y la relación de todas las pruebas que se pretendan solicitar o aportar al proceso. Delitos que se tramitan por el procedimiento abreviado Los delitos susceptibles de ser tramitados por el procedimiento abreviado se encuentran consagrado en los artículos 74 y 534 del C.P.P y están divididos en dos segmentos. Por un lado, se consagran las conductas que requieren querella. Y, por otro lado, un listado de conductas investigables de oficio que se rigen por el procedimiento abreviado. - conductas querellables (artículo 74 CPP) Estas conductas son aquellas que requieren querella para el inicio de la acción de parte, Por regla general, los delitos querellables requieren petición del perjudicado. No obstante, la Ley 1826 faculta a la Policía Nacional para interponer la querella dentro del término legal cuando el querellante legítimo se encuentre en imposibilidad física o mental de hacerlo. En esos eventos, la víctima de la conducta es el querellante legítimo y el único facultado para ejercer la acción penal (Parágrafo del artículo 2 de la Ley 1826). Tampoco resulta necesaria la petición del perjudicado en los casos de flagrancia, en la los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable conforme a lo contemplado en el Parágrafo del artículo 5 de la Ley 1826. La judicialización de estas conductas debe hacerse por el procedimiento abreviado y las reglas sobre caducidad de la querella son las mismas que en el procedimiento ordinario. Por esta razón, de acuerdo con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. Sin embargo, cuando el querellante legítimo no conozca la ocurrencia del hecho por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el término se cuenta a partir del momento en que las razones desaparezcan. Las conductas que se enuncian a continuación son querellables: • Inducción o ayuda al suicidio (C.P. artículo 107) • Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder sesenta 60 días (C.P. artículo 112 incisos 1° y 2°) • Lesiones personales con deformidad física transitoria (C.P. artículo 113inciso 1°) • Lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C.P. artículo 114 inciso 1°) • Parto o aborto preterintencional (C.P. artículo 118) • Lesiones personales culposas (C.P. artículo 120) • Omisión de socorro (C.P. artículo 131) • Violación a la libertad religiosa (C.P. artículo 201) • Injuria (C.P. artículo 220) • Calumnia (C.P. artículo 221) • Injuria y calumnia indirecta (C.P. artículo 222) • Injuria por vías de hecho (C.P. artículo 226) • Injurias recíprocas (C.P. artículo 227) • Maltrato mediante restricción a la libertad física (C.P. artículo 230) • Malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C.P. artículo 236) • Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C.P. artículo 239 inciso 2°) • Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C.P. artículo 243) • Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°) • Emisión y transferencia ilegal de cheques (C.P. artículo 248) • Abuso de confianza (C.P. artículo 249) • Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C.P. artículo 252) • Alzamiento de bienes (C.P. artículo 253) • Disposición de bien propio gravado con prenda (C.P. artículo 255) • Defraudación de fluidos (C.P. artículo 256) • Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C.P. artículo 257) • Malversación y dilapidación de bienes (C.P. artículo 259) • Usurpación de tierras (C.P. artículo 261) • Usurpación de aguas (C.P. artículo 262) • Invasión de tierras o edificios (C.P. artículo 263) • Perturbación de la posesión sobre inmuebles (C.P. artículo 264) • Daño en bien ajeno (C.P. artículo 265) • Usura y recargo de ventas a plazo (C.P. artículo 305) • Falsa autoacusación (C.P. artículo 437) • Infidelidad a los deberes profesionales (C.P. artículo 445) • Violación de los derechos de reunión y asociación (C.P. artículo 200), Los siguientes son aquellos que, de conformidad con el Código Penal, no tienen señalada pena privativa de la libertad y se tramitarán por el procedimiento abreviado: • Violación de habitación ajena (C.P. artículo 189) • Violación de habitación ajena por servidor público (C.P. artículo 190) • Violación en lugar de trabajo (C.P. artículo 191) • Violación de la libertad de trabajo (C.P. artículo 198) • Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (C.P. artículo 203) • Irrespeto a cadáveres (C.P. artículo 204) • Sustracción de bien propio (C.P. artículo 254) • Falsificación o uso fraudulento de sello oficial (C.P. artículo 279) • Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado (C.P. artículo 281) • Supresión de signo de anulación de efecto oficial (C.P. artículo 283) • Uso y circulación de efecto oficial anulado (C.P. artículo 284) • Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero (C.P. artículo 295) • Falsedad personal (C.P. artículo 296) • Ofrecimiento engañoso de productos y servicios (C.P. artículo 300) • Intervención en política (C.P. artículo 422) • Falsa denuncia (C.P. artículo 435), falsa denuncia contra persona determinada (C.P. artículo 436), falsa autoacusación (C.P. artículo 437) en aquellos eventos en los que se trate de una contravención penal, según el artículo 439 del Código Penal • Violación de inmunidad diplomática (C.P. artículo 465) Las siguientes conductas aun cuando no tienen pena privativa de la libertad, no son querellables. Por lo tanto, no les aplica el procedimiento abreviado. • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C.P. artículo 193) • Divulgación y empleo de documentos reservados (C.P. artículo 194) • Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C.P. artículo 416) • Revelación de secreto (C.P. artículo 418) • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C.P. artículo 419) • Utilización indebida de información oficial privilegiada (C.P. artículo 420) • Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C.P. artículo 421) • Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C.P. artículo 431) • Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C.P. artículo 432). Conductas investigables de oficio que deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado: Son aquellos delitos que sin ser querellables se rigen por el procedimiento abreviado y están expresamente consagrados en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, añadido por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017: • Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal • Actos de discriminación (C.P. artículo 134A) • Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C) • Violencia intrafamiliar (C. P. Artículo 229) • Inasistencia alimentaria (C. P. Artículo 233) • Hurto (C. P. Artículo 239) • Hurto calificado (C. P. Artículo 240) • Hurto agravado (C. P. Artículo 241) • Numerales del 1 al 10; estafa (C. P. Artículo 246) • Abuso de confianza (C. P. Artículo 249) • Corrupción privada (C. P. Artículo 250A) • Administración desleal (C. P. Artículo 250B) • Abuso de condiciones de inferioridad (C. P. Artículo 251) • Utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. Artículo 258) • Invasión de tierras o edificaciones (C. P. Artículo 263) • Los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado • Violación de derechos morales de autor (C. P. Artículo 270) • Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. Artículo 271) • Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. Artículo 272) • Falsedad en documento privado (C. P. Artículos 289 y 290) • Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. Artículo 306) • Uso ilegítimo de patentes (C. P. Artículo 307) • Violación de reserva industrial y comercial (C. P. Artículo 308) • Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. Artículo 312). Concurso de conductas Hay dos escenarios que se pueden presentar de la siguiente manera: 1 puede concurrir una conducta regulada por el procedimiento abreviado con otra regulada en el mismo procedimiento, en este caso , dado que todos los delitos se pueden tramitar por el procedimiento abreviado, el concurso de los mismos también debe ser tramitado por dicho procedimiento (abreviado) 2 Puede concurrir una conducta regulada en el procedimiento abreviado con otra que debe tramitarse bajo el procedimiento ordinario, En estas situaciones, dado que al menos uno de los delitos debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, todas las actuaciones deben ser llevadas por este procedimiento. (Ordinario) Competencia, indagación e investigación y requisito de procedibilidad - Competencia: para determinar la competencia judicial, se debe evaluar el delito que se va a judicializar. De acuerdo con esto, la competencia la tienen los Jueces Penales Municipales o los Jueces Penales del Circuito. - Indagación e investigación: Por regla general, estas actividades las desarrolla la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación y/o de la Policía Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses presta el auxilio técnicocientífico para lo que se requiera. - Requisito de procedibilidad: En el procedimiento abreviado, se mantiene el requisito de procedibilidad de la conciliación. En otras palabras, para realizar el “traslado de la acusación” se debe haber agotado previamente la diligencia de conciliación, y en esta, no debió haber acuerdo entre las partes. Archivo y la preclusión de la investigación En el procedimiento abreviado el archivo de la investigación se rige bajo los mismos términos que se han dispuesto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, y aquellas desarrolladas por la jurisprudencia. Frente a la preclusión, se aplican las mismas causales que consagra el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Escenarios que se le pueden presentar al fiscal 1 Cuando la captura es en flagrancia por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, la captura es legal, existe mérito para acusar y se requiere solicitar medida de aseguramiento: se debe legalizar la captura ante el juez de control de garantías; dar traslado de la acusación y realizar la solicitud de la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías. 2. Cuando la captura es en flagrancia por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, la captura es legal, existe mérito para acusar, pero no se requiere solicitar medida de aseguramiento: el fiscal debe dejar en libertad a la persona y suscribe con esta un acta de comparecencia y se da traslado de la acusación. 3. Cuando la captura es en flagrancia por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, la captura es ilegal, independientemente de si amerita solicitud de medida de aseguramiento: el fiscal debe dejar en libertad a la persona y suscribe con esta un acta de comparecencia y es necesario comprobar si existe mérito para acusar. En caso afirmativo, se puede proceder a dar traslado de la acusación a quien fue capturado. 4. Cuando la captura es por orden de autoridad competente, por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, la captura es legal y se requiere solicitar medida de aseguramiento: se debe legalizar la captura ante el juez de control de garantías, dar traslado de la acusación y realizar la solicitud de la medida de aseguramiento. 5. Cuando la captura es por orden de autoridad competente, por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, la captura es legal pero no se requiere solicitar medida de aseguramiento: el fiscal debe dejar en libertad a la persona y suscribe con esta un acta de comparecencia y se da traslado de la acusación. 6. Cuando la captura es por orden de autoridad competente, por un delito que debe ser tramitado bajo el procedimiento abreviado, y la captura es ilegal, independientemente de si el caso amerita o no solicitud de medida de aseguramiento: el fiscal debe dejar en libertad a la persona y suscribe con esta un acta de comparecencia y es necesario comprobar si existe mérito para acusar. En caso afirmativo, se puede proceder a dar traslado de la acusación a quien fue capturado. Escrito de acusación El escrito de acusación debe cumplir con los parámetros contemplados en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal y otros agregados por el artículo 538 del Código de Procedimiento Penal. Por ende, el escrito de acusación deberá contener lo siguiente. 1. La individualización concreta de quiénes son acusados, que incluya su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 2. una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible. 3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública. 4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso. 5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto, se presenta un documento anexo que debe contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. e) La indicación de los testigos o peritos de descargo, que indiquen su nombre, dirección y datos personales. f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía. g) Las declaraciones o deposiciones. - Requisitos contemplados en el artículo 538 del Código de Procedimiento Penal 6. La indicación del juzgado competente para conocer la acción, que especifique si es ante un juez penal municipal o ante un juez penal del circuito. 7. Prueba sumaria que acredite la calidad de la víctima y su identificación. 8. Indicación de la posibilidad de allanarse a los cargos. 9. La orden de conversión de la acción penal de pública a privada, en el caso que actúe como acusador privado. - Anexos que deben acompañar el escrito de acusación cuando se presente ante el juez 1. La constancia de la comunicación escrita de acusación al indiciado. 2. La constancia de realización del descubrimiento probatorio. 3. La declaratoria de persona ausente o contumacia, cuando haya lugar. Efectos legales del traslado del escrito de acusación La diligencia de traslado de la acusación reemplaza la audiencia de formulación de imputación y es un acto de parte, no jurisdiccional que proviene de la Fiscalía o del acusador privado, dependiendo del caso, para el traslado de la acusación se debe citar al indiciado en compañía de su defensor, así como a la víctima. Dicha citación se puede dar por medio electrónico, o bien, a través de cualquier medio idóneo para tal fin. En estos términos, es posible decir que los efectos legales que produce dicha diligencia son los mismos que se producen con la imputación en el procedimiento ordinario, es decir que luego del traslado de la acusación, se interrumpe el término de prescripción de la acción penal. En los eventos de captura en flagrancia el fiscal surte el traslado de escrito de acusación en el marco de la audiencia de legalización. Sin embargo, esto no significa que el juez pueda intervenir en dicha actuación, pues se trata de un acto de parte entre fiscal e indiciado. Persona privada de la libertad y declaración de persona ausente y de contumacia El procedimiento abreviado aplica tanto para casos en los que se encuentre un indiciado capturado, como en aquellos donde se desarrollará la investigación y juicio sin el indiciado privado de la libertad. la figura de la contumacia como la de persona ausente, se pueden llevar a cabo en el proceso penal abreviado, en caso de imposibilidad de comparecencia de la persona investigada. La contumacia y la declaración de persona ausente requieren declaración de juez. Es decir, decir que no son un acto de parte. Por lo tanto, en el contexto del procedimiento abreviado, también se debe solicitar la audiencia correspondiente para decretar cualquiera de estas situaciones. La audiencia referida debe hacerse ante juez de control de garantías. El acto de traslado de la acusación en los casos de una persona ausente o contumaz solo puede hacerse una vez se tenga declaración judicial de dicha situación. Aceptación de cargos, Momento procesal donde procede la aceptación de cargos rebaja correspondiente En cualquier momento hasta antes de la audiencia concentrada. Beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, el acusador, el indiciado y su defensor deben suscribir un acta en la que conste la manifestación libre y voluntaria de la aceptación y ésta debe ser anexada al escrito de acusación. Dichos documentos serán evaluados por el juez correspondiente para verificar la validez de la aceptación. Una vez se inicia la audiencia concentrada Beneficio punitivo de hasta una tercera parte de la pena. Una vez instalada la audiencia de juicio oral Beneficio punitivo de hasta una sexta parte de la pena. Adicionalmente, es importante recordar que las prohibiciones de ley a las que hace referencia el artículo 539 son las siguientes: 1) aquellas contempladas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 2) aquellas contempladas en el artículo 199, numeral 7, del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Términos antes de la audiencia concentrada Una vez se haga el traslado de la acusación, el indiciado tiene un término de sesenta (60) días para preparar su defensa. Luego de vencido este término, el juez debe citar a la audiencia concentrada, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes, con presencia necesaria del acusador y su defensor Término para fijar la audiencia de juicio oral Concluida la audiencia concentrada, el juez debe fijar fecha y hora para el inicio del juicio que debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada. Audiencia de juicio oral El juez sigue las reglas establecidas en el Título IV del Libro III de la Ley 906 de 2004. En otras palabras, luego de la práctica de pruebas y la presentación de alegatos finales de las partes, el juez emite el sentido del fallo. La diferencia con el procedimiento ordinario consiste en que el juez no citará a una nueva audiencia para lectura del fallo. Para ello, el juez cuenta con diez (10) días después de la finalización de la audiencia de juicio oral para citar a las partes a su despacho y hacer entrega de una copia de la decisión. Notificaciones De acuerdo con el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, las notificaciones del procedimiento abreviado deben seguir las reglas establecidas en los artículos 168 a 174 del Código de Procedimiento Penal. Procedimiento abreviado en materia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes el procedimiento abreviado tiene plena aplicabilidad en el procedimiento de justicia penal para adolescentes, conforme al artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, que consagra lo siguiente: “Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente”. ACUSADOR PRIVADO El Acusador privado es aquella persona que, al ser víctima de la conducta punible, está facultada legalmente para ejercer la acción penal, siempre y cuando esté representada obligatoriamente por un abogado. Al respecto, los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades debidamente acreditadas también pueden fungir como abogados de confianza del acusador privado, en los términos de ley. El Acusador Privado debe reunir las mismas calidades que el querellante legítimo para ejercer la acción penal. Solamente puede ser nombrado un acusador privado por cada proceso. También pueden ejercer la acusación las autoridades que la ley expresamente faculte para ello y solo en las conductas habilitadas específicamente. En qué casos procede y quien puede serlo El acusador privado procede para las conductas punibles consagradas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004. Dichas conductas deben ser tramitadas por el procedimiento abreviado. Y puede serlo la víctima de la conducta punible y aquellos que cumplan con las condiciones exigidas para el querellante legítimo, consagradas en el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las cuales se encuentra el defensor de familia, entre otros. Acusador privado y la noticia criminal Todas las denuncias de hechos que revisten las características de un delito deben ser puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. En ese orden, la entidad debe realizar el trámite interno de reparto en consideración de los delitos que se denuncian. Así, se asigna la noticia criminal al fiscal que corresponda para dar inicio a la indagación. Procedimiento mediante el cual se reconoce el acusador privado La persona interesada en solicitar la conversión de la acción pública en privada debe cumplir con las mismas calidades exigidas para el querellante legítimo, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Penal. En ese orden, puede solicitar la conversión de forma escrita, de modo que acredite sumariamente su calidad de víctima ante el fiscal del caso, siempre y cuando se realice previamente el traslado del escrito de acusación. El Fiscal tiene un (1) mes contado a partir del día del recibo de la solicitud de conversión, respecto a los delitos investigables de oficio, para resolver de fondo la solicitud. Si la autoriza, debe señalar al peticionario la identidad e individualización del indiciado(s), los hechos que objeto de la acción privada y su calificación jurídica provisional. Al tratarse de delitos querellables, el término también es de un (1) mes contado a partir del fracaso de la audiencia de conciliación, para los casos en que la solicitud de conversión haya sido adjuntada a la denuncia penal. Si la solicitud se hace con posterioridad a la denuncia, se cuenta con el mismo término a partir del momento en que se radique dicha solicitud, siempre y cuando el fiscal no haya dado traslado de la acusación. Además de la solicitud escrita de conversión, el representante de víctima debe adjuntar el poder otorgado por la misma. Por su parte, los estudiantes de consultorio jurídico que actúen como acusadores privados deben adjuntar los documentos anteriores y, además, la certificación del consultorio jurídico de la universidad a la que pertenecen. Facultades del acusador privado El acusador privado cuenta con las mismas facultades para indagación e investigación con las que cuenta la defensa, toda vez que es propio del acusador privado recopilar todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para ejercer la acción penal. No obstante, el titular de la acción privada no puede ejercer actos de investigación complejos, bajo ninguna circunstancia. Investigador privado y los actos de investigación complejos Los siguientes son los actos de investigación complejos que no se pueden realizar por medio del investigador privado: - Interceptación de comunicaciones - Inspecciones corporales - Registros y allanamientos - Vigilancia y seguimiento de personas - Vigilancia de cosas - Entregadas vigiladas - Diligencias de agente encubierto - Retención de correspondencia - Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones. Si, bajo el criterio del acusador privado, se evidencia la necesidad de llevar a cabo actos de investigación complejos (siempre que estén relacionados directamente con la investigación), puede solicitar su autorización ante el Juez de Control de Garantías, cuya ejecución estará a cargo de la Fiscalía General a través de su policía judicial. Requisitos del escrito de acusación cuando es presentado por el acusador privado Además de lo dispuesto para la acusación en el procedimiento abreviado, el acusador privado debe incluir la orden emitida por el fiscal, en la que autoriza la conversión de la acción penal en privada, en el escrito de acusación.
Audiencia concentrada en el procedimiento abreviado
Audiencia concentrada en el procedimiento abreviado (Artículo 542 del CPP adicionado por el Art. 19 Ley 1826 de 2017)
JURISPRUDENCIA GENERALCorte Suprema de Justicia sala penal AP5886-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017): traslado de la acusación, interrumpe el termino de prescripción) Corte Suprema de Justicia sala penal AP5353-2025 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017): ámbito de aplicación) Corte Suprema de Justicia sala penal SP3383-2019 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017) DINÁMICA DE LA AUDIENCIA 1. El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento. 2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: - Las intervenciones deben ser claras y puntuales. - Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal (o acusador privado) y defensor (art. 541 inc. final conc. art. 11 ley 1826 de 2017 y art. 355 inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad, debe ordenarse su traslado (salvo que renuncie a su derecho a comparecer). Los restantes intervinientes deben estar citados debidamente: procesado no privado de la libertad, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público Si bien la Ley 1826 de 2017 no hace mención expresa del Ministerio Público como interviniente especial, con todo, el artículo 535 del CPP establece el principio de integración con el procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004 1. ASPECTOS INICIALES 1.1. El juez enuncia los objetivos de la audiencia y verifica la presencia y la legitimidad para actuar de las partes e intervinientes. 1.2. En relación con la víctima el juez preguntará a la Fiscalía (o acusador privado) sobre quiénes figuran como víctimas en la investigación. (Ver: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA) Si la acción penal es ejercida por el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia 2. SANEAMIENTO DEL PROCESO El juez interrogará a las partes sobre: 2.1. Cuando se trate de delitos querellables, si se agotaron los requisitos de procedibilidad o procesabilidad –querella y conciliación- arts. 74 y 522 del CPP. Esto es recomendable por integración de conformidad con el art. 11 de la Ley 1826 de 2017 y en virtud a que el juez con función de control de garantías en este procedimiento no tiene ninguna incidencia en la formulación de la imputación 2.2. Incompetencia. (Ver: DEFINICIÒN DE COMPETENCIA) 2.3. Impedimento o recusación. (Ver: TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES) 2.4. Nulidad. (Ver: NULIDADES) Es aconsejable que el juez advierta que las causales de nulidad que se generen a partir de este momento solo podrán plantearse en el alegato de clausura y se resolverán en la sentencia sin perjuicio de que el juez oficiosamente la decrete en cualquier momento. Arts. 10, inc. 5 y 139 numeral 1 del CPP, en similar sentido: Art. 410 Ley 600 de 2000 2.5. Conflicto de jurisdicciones. (Ver: CONFLICTO DE JURISDICCIONES) 3. CONEXIDAD La Fiscalía (o acusador privado), la defensa y la víctima pueden solicitar la conexidad. (Ver: ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD) 4. OPORTUNIDAD DE ACEPTACIÓN DE CARGOS El juez interrogará al imputado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada; advirtiéndole que la rebaja será de hasta la tercera parte de la pena en esta etapa. (Ver: ALLANAMIENTO Y PREACUERDO) La primera oportunidad de allanamiento a cargos se lleva acabo, como anexo, al momento del traslado del escrito de acusación (art. 539 del CPP) 5. MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN, ADICIÓN, CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN 5.1. El juez preguntará al fiscal (o acusador privado) si desea modificar, aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación lo cual no podrá afectar su núcleo fáctico. 5.2. El juez le concederá la oportunidad a la víctima, Ministerio Público y defensa para que expresen sus observaciones y modificaciones sobre el escrito de acusación, de conformidad con los arts. 337 y 538 del CPP. De ser procedente, si se postulan, se dará traslado de ellas a la Fiscalía (o acusador privado). 5.3. Ante el incumplimiento de los requisitos formales del art. 337 y 538 del CPP, el juez podrá exigir a la Fiscalía (o acusador privado) aclaración, corrección o complementación al escrito de acusación. 6. OBSERVACIONES AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO 6.1. El juez pregunta a las partes si hay observaciones sobre el descubrimiento probatorio. 6.2. Si se presentare solicitud de rechazo por falta de descubrimiento o descubrimiento incompleto, el juez escuchará a las partes (arts. 356 – 359 del CPP). (Ver: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DESCUBRIMIENTO) 7. DESCUBRIMIENTO DE LA DEFENSA 7.1. El juez otorga la palabra a la defensa para que proceda a realizar el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física. Art. 8, lit. i del CPP en concordancia con el art. 11 de la Ley 1826 de 2017 8. ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS Se instruirá a las partes para que enuncien solo los medios de prueba que pretendan llevar a juicio y se abstengan de reiterar datos de identificación y ubicación que ya fueron descubiertos La enunciación constará en un listado que se entregará al juez, a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia. 8.1. Se otorga la palabra a la Fiscalía (o acusador privado) para que proceda a enunciar la totalidad de los medios de prueba que pretende llevar a juicio. 8.2. Se otorga la palabra a la víctima para que realice enunciación probatoria. 8.3. Se otorga la palabra a la defensa para que proceda a enunciar la totalidad de los medios de prueba que pretende llevar a juicio. 9. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Ver: ESTIPULACIONES PROBATORIAS. 9.1. El juez pregunta a las partes si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. Para el efecto, puede decretar un receso hasta por una hora, incentivándolos para que se practiquen en el juicio las pruebas que realmente representen los aspectos objeto de controversia. 9.2. Las partes realizan y presentan estipulaciones probatorias, que pueden ser por escrito u oralmente. Puede ser oral, pero se recomienda que consten en escrito 9.3. El juez se pronuncia mediante auto aprobando o improbando las estipulaciones, si violan garantías fundamentales. El juez se pronuncia inmediatamente se presenta la estipulación 10. SOLICITUD DE PRUEBAS 10.1. El juez concede el uso de la palabra a la Fiscalía (o acusador privado) para que solicite las pruebas, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad, razonabilidad. 10.2. El juez otorga el uso de la palabra a la víctima para que solicite las pruebas, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad, razonabilidad. 10.3. El juez otorga el uso de la palabra a la defensa para que solicite los medios de conocimiento que va a practicar o incorporar en juicio, conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad. 10.4. Agotadas las solicitudes probatorias, de manera excepcional el Ministerio Público podrá solicitar la práctica de una prueba que pueda tener una esencial influencia en los resultados del juicio. 10.5. A solicitud de parte e intervinientes los elementos y evidencias podrán ser exhibidos con el único fin de ser conocidos y estudiados (art. 358 del CPP). 11. TRASLADO DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El juez corre traslado a las partes, a la víctima y al Ministerio Público para que soliciten la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba. 12. DECISIÓN JUDICIAL (Ver: NULIDADES). El Juez emitirá una sola decisión, pronunciándose sobre: Art. 542, núm. 12 y 13 del CPP, adicionado por el art. 19 de la Ley 1826 de 2017 12.1. Las nulidades propuestas. 12.2. Rechazo de los medios de prueba solicitados (arts. 346, 356 y 359 del CPP). 12.3. Inadmisibilidad de los medios de prueba solicitados (arts. 375, 376 del CPP) 12.4. Exclusión de los medios de prueba solicitados (arts. 23, 232, 276, 360 del CPP) 12.5. Decreto de medios de pruebas. La decisión debe ser integradora de cada una de las solicitudes probatorias con el fin de evitar omisiones o falta de motivación, no caben las decisiones confusas, ambiguas, inciertas, dudosas e implícitas. 12.6. Recursos que proceden: frente a la decisión de rechazo, inadmisibilidad o exclusión proceden los recursos ordinarios. Contra el decreto de pruebas solo procede el recurso de reposición, salvo que se hubiere alegado exclusión por ilicitud o ilegalidad. La víctima no tiene interés para recurrir la decisión de inadmisión de una prueba solicitada por la Fiscalía (o acusador privado). 13. ÓRDENES FINALES 13.1. El juez decide el orden en que debe presentarse la prueba en juicio oral de acuerdo con la solicitud de las partes, empezando siempre por la Fiscalía (o acusador privado). 13.2. El juez fija fecha y hora para llevar a cabo el juicio (dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia, art. 543 del CPP). Se sugiere acordar con las agendas de las partes
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Audiencia concentrada Ley 1826 de 2017
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA)
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA)
Audiencia de solicitud de orden de captura
Audiencia de solicitud de orden de captura (Art. 297 y s.s. C.P.P. Y Art 181 Y 187 LEY 1098 DE 2006)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Identifica o individualiza al indiciado.
b. CAUSALES DE PROCEDENCIA OBJETIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD- Indica que el adolescente tenía al menos catorce (14) años al momento de los hechos y que se procede por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas o por delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual - Indica que el adolescente tenía al menos dieciséis (16) años al momento de los hechos y que se procede por delito cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda seis (6) años de prisión corte suprema de justicia SP16096-2016
c. Acredita la existencia del delito (hechos jurídicamente relevantes y circunstancias de modo, tiempo y lugar). corte suprema de justicia STP2042-2019
d. Demuestra la relación o vínculo del indiciado como autor o partícipe con el delito (Art. 221 C.P.P.)
e. Sustenta el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido).
f. Señala el término de vigencia de la orden de captura (Art. 298 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-239-12
Decisión judiciala Decreta la procedencia o improcedencia de la orden de captura. Corte Constitucional Sentencia C-239-12
b. De ordenarla, define la vigencia de la orden de captura con los presupuestos del artículo 298 del CPP, el carácter reservado de las diligencias (art. 153 de la Ley 1098 de 2006) y la remisión de la orden a la Policía de Infancia y Adolescencia para su materialización(art. 145 de la Ley 1098 de 2006).
c. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (con orden escrita)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide larealización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Indica la identificación y/o individualización del capturado (Art. 128 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-239-12
b. Acredita la existencia y vigencia de la orden de captura.
c. Describe las circunstancias en las que se produjo la captura.
d. Justifica la línea de tiempo (máximo 36 horas) (Art. 298 Parágrafo del C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-239-12
e. Demuestra que se garantizaron los derechos del capturado y su buen trato (Art. 303 C.P.P.). Corte Suprema de Justicia SP3168-2017
f. Acreditar que, de ser posible, se notificó de la captura a los padres o tutores deladolescente. Arts. 9 y 40, Numeral 2º, Literal b, Fracción ii CDN, ratificada por la Ley 12de 1991; arts. 10, 14 y 151 de la Ley 1098 de 2006
g. Señala el término de vigencia de la orden de captura (art. 298 del CPP)El defensor de familia informa sobre la verificación de derechos (art. 15, 50, 51, 52 y 53 de la ley 1098 de 2006)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidad de la captura. Se debe escuchar al adolescente
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional sobre la legalidad, o no, de la captura.
b. En caso de LEGALIZAR la captura se CANCELA la orden (Art. 298 C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-239-12
a. En caso de NO LEGALIZAR la captura se ORDENA LA LIBERTAD de la persona y se cancela la orden de captura.
b. Anunciar la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (flagrancia)
Audiencia de solicitud de control de legalidad de captura (flagrancia) (Flagrancia Art. 301 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide larealización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por parte de la Fiscalía
a. Indica la individualización y/o identificación del capturado (Art. 128 C.P.P.). Corte Suprema de Justicia Sala Penal SP3623-2017
b. CAUSALES DE PROCEDENCIA OBJETIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD- Indica que el adolescente tenía al menos catorce (14) años al momento de los hechos y que se procede por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas o por delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual - Indica que el adolescente al momento de la captura tiene al menos dieciséis (16) años de edad y que se procede por delito cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda seis (6) años de prisión
c. Describe las circunstancias en las que se produjo la captura y que se trata de un delito que amerita su legalización.
d. Acredita la situación de flagrancia- Estricta flagrancia: (Art. 301 Núm. 1º C.P.P.) SP3623-2017 Sorprendimiento. Actualidad (concomitancia entre sorprendimiento y aprehensión). Aprehensión. - Cuasiflagrancia: (ART. 301 Núm. 2º C.P.P.) Sorprendimiento o individualización. Persecución o señalamiento inmediato. Captura inmediatamente después de persecución o señalamiento. - Flagrancia inferida: (Art. 301 Núm. 3º C.P.P.) Sorprendimiento y captura. Huellas, objetos o instrumentos relacionados con el delito. Aparezca o infiera fundadamente su intervención en el delito. Acaba de cometer o participar en el delito. - Videoflagrancia (Art. 301 Núm. 4º inc. 1º C.P.P.) En sitio abierto al público: Sorprendimiento o individualización. Registro de grabación en video. Captura inmediatamente después de la comisión del delito. - En sitio privado: (Art. 301 núm. 4 inc. 2 C.P.P.). Sorprendimiento o individualización. Registro de grabación en video. Consentimiento del residente del lugar privado. Captura inmediatamente después de la comisión del delito. - Flagrancia por huida en vehículo: (Art. 301 Núm. 5º C.P.P.). Descripción del vehículo utilizado momentos antes para huir. Hallazgo de la persona en el vehículo. Aparezca o infiera fundadamente que el capturado tiene conocimiento del delito.
d. Justifica la línea de tiempo (inmediatamente o máximo 36 horas) (Art. 302 C.P.P.).
e. Acredita que se garantizaron los derechos del capturado (Art. 303 C.P.P.). Corte Suprema de Justicia SP3168-2017 Corte Suprema de Justicia 34779 -2011(Específicos: proceso penal, individualización del imputado, procesado, prueba)El defensor de familia informa sobre la verificación de derechos (art. 15, 50, 51, 52 y 53 de la ley 1098 de 2006)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidadde la captura. Se debe escuchar al adolescente
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional sobre la legalidad, o no, de la captura.
b. Se legaliza o no la captura. En caso de NO LEGALIZAR la captura se ORDENA LA LIBERTAD del adolescente, se reintegra al adolescente a su núcleo familiar o se deja a cargo del ICBF en virtud de alguna medida administrativa de restablecimiento de derechos que así lo demande
c. Anunciar la procedencia del recurso de reposición y/o apelación
Audiencia de declaración de contumacia
Audiencia de declaración de contumacia (Art. 291 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por Fiscalía
a. Identifica e individualiza plenamente al indiciado. Corte Constitucional Sentencia T-653/14 (PROCESO PENAL-Certeza en la identificación e individualización del imputado)
b. Sustenta que el adolescente tenía al menos catorce (14) años (precisa la edad) al momentode la ocurrencia de los hechos que se propone imputar Corte Constitucional Sentencia C-1154/05 (CONTUMACIA EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN concepto)
c. Acredita que el adolescente se enteró de que su presencia es requerida para llevar a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación (art. 172 y 173 del CPP). C-591/05
d. Acredita que, de ser posible, los padres, tutores o representantes legales del adolescente fueron enterados de que la presencia del adolescente era requerida para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación
e. Demuestra que el adolescente injustificadamente, no asistió a la citación (rebeldía) Corte Constitucional C-591/05, l C-055/ 2010 y C-126/2011El defensor de familia informa sobre la verificación de derechos (art. 15, 50, 51, 52 y 53 de la ley 1098 de 2006)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidadde la captura. Se debe escuchar al adolescente
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Declara, o no, al indiciado contumaz.
c. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de declaración de persona ausente
Audiencia de declaración de persona ausente (Art. 127 C.P.P. Inc. 2°)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la solicitud por la Fiscalía
a. Identifica e individualiza plenamente al adolescente. Corte Constitucional Sentencia T-653/14 (PROCESO PENAL-Certeza en la identificación e individualización del imputado)
b. Sustenta que el adolescente tenía al menos catorce (14) años (precisa la edad) al momento de la ocurrencia de los hechos que se propone imputar
c. Justifica la imposibilidad de localizar al adolescente a quien requiere formularle imputación o solicitar la imposición de la medida de internamiento
d. Acredita, de ser posible, que los padres, tutores o representantes legales del adolescente fueron citados a efectos de enterarlos de que la presencia del adolescente es requerida para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación (art. 172 del CPP).
e. Señala los elementos de conocimiento que demuestren la imposibilidad de ubicar al adolescenteEl defensor de familia informa sobre la verificación de derechos (art. 15, 50, 51, 52 y 53 de la ley 1098 de 2006)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidadde la captura. Se debe escuchar al adolescente
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Declara, o no, persona ausente al indiciado.
c. No declara persona ausente al adolescente (no se han agotado los mecanismos para lograr su ubicación a efectos de enterar al adolescente, a sus padres o representantes legales sobre el proceso que se sigue en su contra).
d. Si declara persona ausente al adolescente: se continuará con la investigación y se autorizará la realización de la formulación de imputación con la defensa técnica y la defensoría de familia
e. Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.
Audiencia de formulación de imputación
Audiencia de formulación de imputación (Art. 286-288 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Intervención de la Fiscalía
a. Individualizar y/o identificar a la persona que se va a imputar.
b. Acreditar que el adolescente tenía al menos catorce (14) años244 al momento de laocurrencia de los hechos a imputar
c. La Fiscalía debe informar sobre el alcance que dio al principio de oportunidad en el caso en concreto
d. Establecer el cumplimiento de condiciones procedibilidad en delitos querellables
e. Hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantesl
f. Exponer la calificación de la conducta y la pena mínima prevista
g. Informar que en el SRPA no se imponen penas sino sanciones con finalidad protectora, educativa y restaurativa. Enunciar cuál o cuáles se pueden imponer y los lapsos previstos para cada una de ellas (arts. 177 y 182 al 187 de la Ley 1098 de 2006).
h. Informar la posibilidad de allanarse a la imputación, así como las consecuencias que conlleva de constituir uno de los criterios a considerar para definir la sanción y para su eventual modificación (art. 157, Inciso 2.° y art. 179 de la Ley 1098 de 2006)
i. Precisar que al aceptar los cargos se impondrá sentencia sancionatoria que no constituye antecedente penal en su posterior vida adulta y su registro goza de reserva (arts. 153 y 159 de la Ley 1098 de 2006)
Intervención del juez
a. Verifica la comprensión de la imputación:¿Ha entendido de qué se trata esta audiencia de comunicación de cargos? ¿Ha entendido usted los cargos imputados por la Fiscalía?
b. Informa los derechos y garantías del imputado en términos comprensibles (Art. 8 C.P.P.): Corte Suprema de Justicia AP948-2018 (SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Descubrimiento probatorio: garantiza los derechos al debido proceso y a la defensa)Se le presumirá inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad Derecho a ser notificado de las imputaciones Derecho de defensa, contradicción y asesoramiento Derecho a contar con la presencia de los padres o tutores Derecho a guardar silencio y no autoincriminarse Derecho a confrontar a los testigos e interrogarlos Derecho de apelación ante autoridad superior Su causa será resuelta sin demora y se tendrá en cuenta su edad Derecho a no declarar contra familiares dentro del 4.° grado de consanguinidad, 2.° de afinidad o único civil (padres, abuelos, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, cónyuge o compañero o compañera permanente o padres adoptantes) Derecho a presentar o controvertir pruebas Derecho a un debido proceso específico y diferenciado respecto del sistema los adultos, en donde las medidas que se tomen son de carácter pedagógico Derecho a que se respete su vida privada. Se aclara que el proceso se surte de manera reservada, es decir, que hay restricción a la publicidad Derecho a una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial Derecho a renunciar a: - Guardar silencio. - No autoincriminarse. - Contar con una audiencia de juicio oral contradictorio e imparcial
SI NO ACEPTAse anuncia que la actuación quedará a cargo de la Fiscalía para que, sin demora, promueva la solicitud que corresponda
SI ACEPTA:Estaría reconociendo la responsabilidad penal por el delito imputado y aceptado Esa decisión es irretractable y debe ser libre, consciente, voluntaria e informada. La retractación del imputado será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que su consentimiento estuvo viciado o que se violaron sus garantías fundamentales (Par. art. 293 del CPP). Se emitirá una sentencia sancionatoria por el delito imputado y aceptado. Se definirá la sanción según lo previsto en el art. 177 y bajo los criterios establecidos en el art. 179 de la Ley 1098 de 2006. La sanción no constituirá antecedente penal en su vida adulta y su registro goza de reserva. Renuncia a sus derechos a: i) guardar silencio; ii) no autoincriminarse y iii) a contar con una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial. El defensor de familia informa sobre la verificación de derechos (art. 15, 50, 51, 52 y 53 de la ley 1098 de 2006)
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidadde la captura. Se debe escuchar al adolescente El adolescente tiene derecho a dar su opinión y ser escuchado
e. JUEZ: impone al adolescente la prohibición de enajenar sus bienes sujetos a registro (art. 97 del CPP), ordena comunicar a la oficina registro correspondiente si se tiene la información y le indica a los padres que son solidariamente responsables, y bajo tal calidad, eventualmente pueden ser citados al incidente de reparación
Intervención del juezPreguntar al imputado si acepta o no los cargos. SI ACEPTA CARGOS: Verificar que la decisión sea libre, consciente, voluntaria y debidamente informada (art. 131 del CPP). Dejar constancia de la fecha en que culmina la imputación
Audiencia de imposición de medida de internamiento preventivo
Audiencia de imposición de medida de internamiento preventivo (Art. 181 C.I.A.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de Fiscalía o representación de víctima
a. Realiza la individualización y/o identificación del imputado (Art. 128 C.P.P.). Corte Suprema de Justicia 34779 -2011(específicos: proceso penal, individualización del imputado, procesado, prueba)
b. CAUSALES DE PROCEDENCIA OBJETIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD- Indica que el adolescente tenía al menos catorce (14) años al momento de los hechos y que se procede por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas o por delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual - Indica que el adolescente al momento de la captura tiene al menos dieciséis (16) años de edad y que se procede por delito cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda seis (6) años de prisión
c. Expone la inferencia razonable de autoría o participación.Expone los hechos jurídicamente relevantes. Relaciona los E.M.P. que los soportan y sirven de base a la inferencia. Explica las razones que permiten vincular al imputado con el delito.
d. Justifica la URGENCIA de la medida peticionada (Art. 306 C.P.P.) Corte Suprema de Justicia AP4711-2017 (MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fines / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva: plazo máximo de duración)
e. Acredita la inferencia razonable de necesidad de la medida (art. 181 del Código de Infancia y Adolescencia- Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso (no comparecencia) Indica la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible174, además de los siguientes factores: Falta de arraigo. Gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la sanción - Peligro para la comunidad (riesgo de reiteración): Gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible. Riesgo futuro. Continuación de la actividad delictiva. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. Cuando haga parte o pertenezca a un grupo de delincuencia organizada. - Peligro para la víctima: Existencia de motivos graves y fundados de atentar contra la vida e integridad personal de la víctima o sus familiares o sus bienes. Peligro de fuga (no comparecencia): Indica la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores: 1.5.4.1.1. La falta de arraigo. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
f. Argumentación de la clase de medida de aseguramiento solicitada:- Demuestra que las medidas NO restrictivas de la libertad son insuficientes para cumplir con los fines de la medida de aseguramiento (Art. 308 parágrafo 2. C.P.P.). Corte Constitucional Sentencia C-469/16 (JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS-Requisitos para decretar medida de aseguramiento/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Requisitos) - Restrictivas de la libertad. - Intramural (313 – Art. 199 Ley 1098/06). - Domiciliaria.
g. Juicio de proporcionalidad:Idoneidad (adecuación): para evitar que el riesgo se materialice. Necesidad: que no exista otra medida igualmente idónea pero menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional. Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende proteger.
h. Traslado de E.M.P - E.F
Intervención del defensor de familiaAl estimar la aplicación del artículo 15 de la Ley 1098, se habilita la intervención del defensor de familia ara que informe sobre la verificación de derechos que ha realizado, así como sobre las medidas administrativas de restablecimiento de derechos que ha tomado o que estime necesario llevar a cabo
Intervención de la defensa
a. Controvierte la pretensión de la Fiscalía.
b. Formula su propia pretensión y presenta E.M.P.
Decisión judicial
a. Analiza la inferencia razonable de autoría o participación.
b. Analiza la urgencia de la medida.
c. Analiza la concurrencia de la necesidad constitucional de la medida.
d. Realiza el juicio de proporcionalidad frente a la clase de medida.
e. Verifica si la medida procede como ÚLTIMO RECURSO
f. Sustenta que la decisión que toma atiende como consideración primordial el interés superior del niño
g. Determina la procedencia o no de la medida
h. NO IMPONE: Restablece el derecho de la libertad (cuando el imputado esté privado de la libertad) y reintegra al adolescente a su núcleo o familiar o lo deja a cargo del ICBFen virtud de alguna medida administrativa de restablecimiento de derechos que así lo demande
i. SÍ IMPONESi es privativa de la libertad: - Sustentar por qué las NO restrictivas de la libertad son insuficientes para cumplir con los fines de la medida de internamiento preventivo. - Argumentar las razones por las que se opta por la afectación de la libertad como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible. - Librar boleta de detención ante el CAE - Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación. Si NO es privativa de la libertad: - Librar boleta de libertad. - Suscribir acta de compromiso en donde se registren los datos de ubicación y contacto del adolescente y la explicación de las consecuencias del incumplimiento de la medida o medidas no privativas impuestas Anunciar la procedencia de los recursos (reposición y/o apelación).
Audiencia de revocatoria de medida de internamiento
Audiencia de revocatoria de medida de internamiento (Art. 318 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la defensa o FiscalíaHace una reseña de los hechos y de la actuación procesal. Expone qué fin constitucional protegió la medida impuesta. Revocatoria con ocasión de la exclusión de responsabilidad penal para adolescentes Acredita que el adolescente era menor de catorce (14) años de edad al momento de la ocurrencia de los hechos Revocatoria por edad y pena mínima o naturaleza del delito - Acredita que el adolescente tenía menos de dieciséis (16) años de edad al momento de los hechos y que no se procede por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas o por delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual o por delitos cuya pena mínima sea o exceda de seis (6) años - Informa cómo se construyó la inferencia razonable de autoría y sustenta los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida que permite inferir que ha desaparecido (si se ataca la inferencia). -Expone qué fin constitucional protegió la medida impuesta y sustenta los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida que permite inferir que ha desaparecido (si se ataca el fin). -. Sustenta los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida que permite inferir que han desaparecido las razones que justifican la medida de internamiento preventivo como último recurso o que viabilizan la imposición de una medida no privativa de la libertad. Traslado de la petición.
Intervención del defensor de familiaAl estimar la aplicación del artículo 15 de la Ley 1098, se habilita la intervención del defensor de familia ara que informe sobre la verificación de derechos que ha realizado, así como sobre las medidas administrativas de restablecimiento de derechos que ha tomado o que estime necesario llevar a cabo El adolescente tiene derecho a dar su opinión y ser escuchado
Decisión judicialNiega la revocatoria. Revoca la medida: se emite boleta de libertad ante el CAE, restablece el derecho de la libertad y se reintegra al adolescente a su núcleo o familiar o se deja a cargo del ICBF en virtud de alguna medida administrativa de restablecimiento de derechos que así lo demande Anuncia la procedencia de recursos (reposición y apelación
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Hurto Agravado
Hurto por medios informáticos - Daño informático agravado
Audiencia de solicitud de libertad
Audiencia de solicitud de libertad (Art. 317 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la petición por el solicitante
a. Hace la reseña de los hechos y de la actuación procesal.
b. Expone la causal de libertad que se invoca de conformidad con el Art. 317 del C.P.P. Pena cumplida, preclusión o absolución o Parágrafo 2.° del art. 181 de la Ley 1098 de 2006Sanción cumplida, preclusión o absolución Como consecuencia de la aplicación de principio de oportunidad. Desde la imputación, sesenta (60) días sin que se haya presentado el escrito de acusación o preclusión Corte constitucional Sentencia C-221/17 Desde la presentación del escrito de acusación hasta antes del inicio de juicio oral, ciento veinte (120) días. Desde el inicio del juicio oral hasta antes de la lectura de fallo o su equivalente ciento cincuenta (150) días. T-320/96; T-594/16; C-469/16 Como consecuencia del vencimiento de la medida de internamiento preventivo y el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria Presentar EMP, EF y/o ILO que sustentan la petición
Preguntar a las partes e intervinientes si se oponen o no a la legalidadde la captura.Se debe escuchar al adolescente
Intervención del defensor de familiaAl estimar la aplicación del artículo 15 de la Ley 1098, se habilita la intervención del defensor de familia ara que informe sobre la verificación de derechos que ha realizado, así como sobre las medidas administrativas de restablecimiento de derechos que ha tomado o que estime necesario llevar a cabo
Decisión judicial
a. Argumentación legal y constitucional de la decisión.
b. Niega o concede la libertad.
c. Concede la libertad. En este caso se libra la correspondiente boleta de libertad ante el CAE, restablece el derecho de la libertad y se reintegra al adolescente a su núcleo o familiar o se deja a cargo del ICBF en virtud de alguna medida administrativa de restablecimiento de derechos que así lo demande
f. Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación
Audiencia de prórroga de la medida de internamiento preventivo
Audiencia de prórroga de la medida de internamiento preventivo (Art. 318 C.P.P.)
DINÁMICA DE LA AUDIENCIA• El juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal. • Reglas especiales del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes - Todas las audiencias son de carácter reservado - La convocatoria del defensor de familia es indispensable, pero su ausencia no impide la realización de la audiencia. - Los padres, representantes o tutores del joven tienen derecho a estar presentes, por lo tanto, se debe procurar su comparecencia. - Se deben tener en cuenta las garantías del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, advirtiendo que se respetará su intimidad y vida privada, al tiempo que se indicará que las situaciones a las que haga referencia serán reservadas • Metodología de la audiencia: - Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso. - Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas. - En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados. - Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso
Sustentación de la Fiscalía apoderado de la victimaHace una reseña de los hechos y de la actuación procesal. Informa que está por cumplirse el término fijado por el juez en la audiencia de imposición de medida de internamiento preventivo Acredita que el proceso no ha concluido con sentencia condenatoria Sustenta la vigencia de los requisitos previstos en el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006 para la imposición de la medida de internamiento preventivo
Traslado de la solicitud a las partes e intervinientes. Se debe escuchar al adolescente
Intervención del defensor de familiaAl estimar la aplicación del artículo 15 de la Ley 1098, se habilita la intervención del defensor de familia ara que informe sobre la verificación de derechos que ha realizado, así como sobre las medidas administrativas de restablecimiento de derechos que ha tomado o que estime necesario llevar a cabo
Decisión judicialArgumentación legal y constitucional de la procedencia, o no, de la prórroga. SI DECRETA LA PRÓRROGA. Fija el término de la prórroga hasta por un (1) mes más y oficia en tal sentido al CAE en donde el adolescente se encuentra cumpliendo la medida de internamiento preventivo NO DECRETA LA PRÓRROGA. Comunica lo decidido al juez que conoce el juicio Anuncia la procedencia del recurso de reposición y/o apelación BIBLIOGRAFÍA . Portal DMS Ediciones e Investigaciones. Portal jurídico [En línea]. [Consultado año de 2026] Disponible en internet htpp://www.portaldms.com . DMS Ediciones e Investigaciones. Academia Derecho penal [En línea]. [Consultado año de 2026] Disponible en internet htpp://www.academiaderechopenal.com . Corte Suprema de Justicia. consulta jurisprudencial - Relatoría Este libro fue Impreso en el centro de impresión laser de D.M.S Ediciones e Investigaciones año 2026 Bogotá D.C. MINUTAS Y MODELOSDerecho penal, penitenciario y carcelario Las siguientes minutas y modelos están referenciados en la edición para consulta virtual mediante suscripción. Las siguientes minutas y modelos estarán disponibles para consulta virtual a través de su suscripción. Para acceder al contenido, únicamente debe ingresar el usuario y la contraseña en www.academiaderechopenal.com
PODERES• Poder para ejercer la defensa en el proceso penal • Poder para formular denuncia escrita • Poder para formular querella • Poder para representar a la víctima en el proceso penal • Revocatoria de poder
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS• Permiso de hasta 72 horas • Trámite del permiso de las 72 horas y cambio de fase con redención de pena.29 • Solicitud de no fugas ni tentativa de ellas ante juez de ejecución de penas y medidas de seguridad • Modelo de solicitud de no sanciones y/o investigaciones disciplinarias ante centro penitenciario • Modelo de solicitud de certificado de conducta expedido por consejo de disciplina • Modelo de solicitud de tarjetas decadactilares ante dactiloscopia establecimiento penitenciario • Permiso de salida sin vigilancia • Permiso de salida los fines de semana • Libertad preparatoria • Franquicia preparatoia
SOLICITUDES ANTE LA FISCALÍA• Denuncia • Querella • Desistimiento de la querella • Solicitud de conversión de acción penal pública a privada • Solicitud de audiencia de conciliación • Solicitud de certificación • Solicitud de prescripción de la acción penal
SOLICITUDES ANTE EL JUEZ• Memorial de manifestación de reparación integral • Memorial de pago en caución prendaria • Prórroga de términos • Apelación de auto que niega la acumulación jurídica de penas • Renuncia de prescripción de la acción penal • Solicitud acumulación de penas • Solicitud ante el juez de ejecución de penas, cuando el inpec no ha expedido certificados de conducta y cómputos • Solicitud de acumulación jurídica de penas • Solicitud de cambio de fase • Solicitud de cambio de radicación • Solicitud de copias • Solicitud de detención o prisión domiciliaria por enfermedad grave • Solicitud de detención o prisión domiciliaria por tratarse de madre o padre cabeza de familia • Solicitud de entrega de automotor • Solicitud de libertad condicional • Solicitud de preclusión • Solicitud de redención de pena • Solicitud de medidas cautelares • Traslado de proceso por cambio de centro penitenciario
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